Decreto 19/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el sistema de hemovigilancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Dentro de la normativa que se debe aplicar al control de calidad en la transfusión de sangrey hemoderivados, un elemento fundamental es la creación de un sistema de hemovigilancia.

La hemovigilancia o sistema de hemovigilancia es el conjunto de medidas que, una vezimplementadas, permiten detectar, registrar y analizar la información relativa a los efectosadversos inesperados de la transfusión sanguínea. El objetivo fundamental que persigue unsistema de hemovigilancia es garantizar los niveles de calidad y seguridad de la transfusiónsanguínea en toda la cadena transfusional, teniendo en cuenta todos los efectos adversos quepuedan producirse desde la extracción hasta la transfusión, pasando por el fraccionamiento yla preparación de los componentes sanguíneos.

La puesta en marcha de un sistema de hemovigilancia representa para los usuarios del sistema sanitario una mayor calidad y seguridad de la transfusión y garantiza que el intercambiode sangre y productos sanguíneos entre las diferentes comunidades autónomas y los diferentes países de la Unión Europea, se pueda realizar en condiciones similares.

En el marco autonómico, el Estatuto de Autonomía para Cantabria en el artículo 25, apartado 3, confiere a nuestra Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución enmateria de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, coordinaciónhospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, dentro del marco de la legislaciónbásica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su artículo 16,apartado 2, establece que el Consejo de Gobierno ejerce la potestad de desarrollo reglamentario, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. En el ejerciciode tal potestad, le corresponde aprobar decretos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 e)del citado texto legal.

Asimismo, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria deCantabria, atribuye en su artículo 58 a) al Consejo de Gobierno la competencia para dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud y de la asistencia sanitaria.

De otra parte, en el ámbito comunitario la Directiva 2002/98/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 27 de enero de 2003, establece las normas de calidad y de seguridad parala extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana ysus componentes. Posteriormente, la Directiva 2005/61/CE, de 30 de septiembre, aplica ladirectiva anterior en lo relativo a los requisitos de trazabilidad y a la notificación de reaccionesy efectos adversos graves.

A nivel estatal, el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecenlos requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y serviciosde transfusión, exige el establecimiento de un sistema que permita garantizar la trazabilidadmediante procedimientos de vigilancia organizados, que comporten la identificación única einequívoca de las donaciones, la del donante y del paciente, así como la instauración y el mantenimiento de sistemas de registros, que posibiliten a su vez la evaluación de la información.Por fin, la Orden SCO/322/2007, de 9 de febrero, establece los requisitos de trazabilidad y denotificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos. Posteriormente, el Real Decreto 1343/2007, de 11 de octubre, establece las normasy especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión.

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