Decreto relativo a la aprovación de la estructura, organización i labores sin modificaciones retributivas, de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Palma

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Rango de LeyDecreto

Con el fin de asignar y distribuir las tareas que, de acuerdo con la Relación de Lugares de Trabajo del área de Intervención del Ayuntamiento de Palma, corresponden a los lugares de trabajo de la Intervención General, la Viceintervención y las Intervenciones delegadas, considerando los recursos humanos de que dispone la Intervención para llevar a cabo el ejercicio de las funciones reservadas y ante las exigencias que prevé la normativa en materia de Haciendas Locales a este Departamento, se hace necesario aprobar la estructura, organización y tareas, sin modificaciones retributivas, de la Intervención municipal del Ayuntamiento de Palma.

Motivación de la necesidad

Funciones de la Intervención municipal

El artículo 121.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo, *LRBRL) incluye dentro del ámbito de aplicación del Título X relativo al régimen de organización de los municipios de gran población, en los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o suyos de las instituciones autonómicas, como es el caso de Palma.

El artículo 136 de la *LRBRL dispone que la función pública de control *y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención municipal. Así mismo, el artículo 213 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo, TRLRHL) dispone que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinan reglamentariamente, y función de control de eficacia.

La función interventora (tipo de control previo) tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y del suyos organismos autónomos, cualquiera sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso. Dentro de la función interventora hay que distinguir entre:

• Intervención formal

Consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios por la adopción del acuerdo examinando todos los documentos que preceptivamente tengan que ser incorporados al expediente. Resulta necesario diferenciar entre:

- Fiscalización previa

- Intervención formal de la ordenación de pago

• Intervención material

Tiene por objeto comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. Resulta necesario diferenciar entre:

- Intervención previa de la liquidación de a gasto o reconocimiento de obligaciones

- Intervención material del pago

La función de control financiero y de eficacia (tipo de control posterior) tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Dentro de la función de control financiero hay que distinguir entre:

• Control permanente

Tiene por objeto comprobar, de manera continua, que el funcionamiento de la actividad económica financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los...

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