Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las retenciones y pagos a cuenta del nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas

AutorConcha Carballo Casado
CargoAsesor Fiscal.
Páginas263-278

La nueva Ley del IRPF, cuyo Proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado día 23 de noviembre, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero, introduce numerosas modificaciones con respecto a la normativa actualmente vigente. Entre otras, merecen especial atención:

  1. la renta gravada no es la totalidad de las rentas obtenidas sino que es la denominada capacidad económica o «renta disponible», que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar.

  2. no están obligados a presentar la declaración-liquidación, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

    - Rendimientos del trabajo, con el límite de 3.500.000 pesetas brutas anuales (tanto en la tributación conjunta como en la individual), si se perciben de un solo pagador.

    - Rendimientos del trabajo, con el límite de 1.250.000 pesetas brutas anuales, si se perciben de más de un pagador o como pensión compensatoria recibida del cónyuge.

    - Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 250.000 pesetas anuales.

    - Rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a viviendas que no constituyen la vivienda habitual del contribuyente, con el límite que se establezca reglamentariamente.

    Esta exoneración de la obligación de presentar la liquidación no supone, en ningún caso, una exoneración de la obligación de contribuir. Por este motivo, el Ministerio de Economía y Hacienda ha preparado un Proyecto de Real Decreto, que será objeto de aprobación por el Consejo de Ministros, con posterioridad a la aprobación definitiva de la nueva Ley del IRPF, que pretende ajustar las retenciones a practicar durante el ejercicio, a la cuota tributaria que resultaría de la aplicación de las normas del nuevo IRPF.

    Además de la adecuación de los tipos de retención sobre los rendimientos del trabajo a la nueva Ley del IRPF, que por su importancia desarrollamos de forma exhaustiva en las páginas siguientes, el Proyecto de Real Decreto contiene otras modificaciones relativas a:

    a) Rendimientos del capital mobiliario: Se reduce el tipo de retención que recae sobre los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que pasa del 25 % al 18 % para las cuentas corrientes, depósitos y activos financieros en general.

    Excepciones: No existirá obligación de retener sobre:

    - Los rendimientos de valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro.

    - Las primas de conversión de obligaciones en acciones.

    - Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito residentes en España.

    - Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en régimen de transparencia fiscal.

    - Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

    b) Seguros de vida: Se someten a retención los rendimientos derivados de los seguros de vida, de acuerdo con la calificación de rendimientos del capital mobiliario que otorga a los mismos la Ley del Impuesto. El tipo de retención será del 25 %.

    c) Ganancias patrimoniales: Se sujetan a retención las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. El tipo de retención aplicable es del 20 %.

    La base de retención para los supuestos a), b) y c) anteriores, se calculará teniendo en cuenta las reducciones previstas en la Ley según el plazo de generación de los rendimientos.

    d) Retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: Se unifica el tipo de retención aplicable para rendimientos y subarrendamientos que se establece en el 18 %.

    Excepciones: Se mantiene la no obligación de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

    - Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

    - Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen las 150.000 pesetas anuales.

    - Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, y no resulte cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada...

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