Decreto por el que se regula la organización y función del Instituto Asturiano de la Mujer. (Decreto 137/1999, de 16 de septiembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Constitución Española establece, en su artículo 14, el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 9 d) establece que las Instituciones de la Comunidad Autónoma velarán especialmente por procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales.

Por todo ello, y una vez creado por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, el Instituto Asturiano de la Mujer, parece oportuno regular la organización y funciones del mismo, así como sus órganos de consulta y participación para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 16 de septiembre de 1999, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Régimen jurídico.

El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado con nivel orgánico de Servicio, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.

ARTÍCULO 2 Fines.

Conforme a lo dispuesto en su Decreto de creación, el Instituto Asturiano de la Mujer tendrá como fines:

  1. Las actividades relacionadas con las acciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

  2. Impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

  3. Eliminar cualquier forma de discriminación entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Asturiano de la Mujer desarrollará las siguientes funciones:

  1. Desarrollo de programas integrales del Gobierno de la Comunidad Autónoma impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres.

  2. Impulsar la revisión de las disposiciones de carácter general para eliminar de ellas las discriminaciones por razón de sexo, velando por su aplicación y desarrollo de forma igualitaria.

  3. Impulsar medidas encaminadas a posibilitar el acceso de las mujeres al empleo, eliminar las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral, favorecer la formación continua tanto de desempleadas como de mujeres ocupadas, y promover la iniciativa empresarial entre las mujeres.

  4. Promover la ejecución de proyectos que incidan en una educación no sexista en los distintos niveles educativos.

  5. Favorecer el desarrollo de medidas dirigidas al fomento de un reparto más equilibrado de las responsabilidades, públicas y privadas, entre hombres y mujeres.

  6. Posibilitar la participación y representatividad de las mujeres en la actividad social, política y cultural de la Comunidad Autónoma.

  7. Impulsar proyectos de actuación específicos en relación con la salud de las mujeres.

  8. Desarrollar programas generales y específicos dirigidos a ampliar la protección social de los colectivos de mujeres más desfavorecidos.

  9. Realizar, fomentar y divulgar estudios sobre la situación de las mujeres asturianas, con el fin de que sirvan para orientar la elaboración de las políticas de igualdad y la sensibilización de la población hacia la situación de las mujeres.

  10. Fomentar las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, los Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las instituciones comunitarias, para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre hombres y...

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