Decreto por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria y se crea el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.(Decreto 55/2019, de 26 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La permanente expansión de nuestra industria agroalimentaria en el sector cárnico, unida al aumento de las exportaciones a terceros países, requiere que, ante este entorno cambiante, deban adoptarse a la mayor brevedad un conjunto de medidas consistentes en una reorganización y aumento de efectivos dedicados a prestar apoyo al Servicio Veterinario Oficial en el ejercicio de la actividad de inspección y control, al efecto de garantizar su correcto desarrollo.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre Controles Oficiales, establece en su artículo dos, que los "Controles Oficiales" pueden realizarse por las autoridades competentes, por organismos delegados o por personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con lo establecido en el propio Reglamento.

Además, dicha normativa determina que, en los mataderos y salas de despiece, los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria, bienestar y sanidad animal se realizan por "Veterinarios oficiales": Profesionales veterinarios nombrados por la autoridad competente, y que poseen las cualificaciones adecuadas para llevar a cabo dichos controles oficiales. Así mismo, también se contempla la figura de "Auxiliar Oficial": Representante de la autoridad competente, con formación acorde a los requisitos establecidos en dicho Reglamento, al que se encomiendan determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

Visto el contexto agroalimentario en la Comunidad Autónoma ya indicado, en especial el desarrollo de la actividad de los mataderos existentes, y las previsiones de crecimiento en un futuro próximo, es necesario desarrollar normativamente la figura del "Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria" como elemento que, mediante la prestación del apoyo técnico a la Inspección Veterinaria establecido en el Reglamento, permita de manera sostenible, garantizar la correcta ejecución del control oficial en mataderos, de modo que avale la seguridad alimentaria, bienestar y sanidad animal, y permita el desarrollo de un sector económico estratégico para esta Comunidad Autónoma.

Así mismo, se considera necesaria la creación del Registro de Entidades autorizadas de Auxiliares Oficiales, de modo que, mediante un eficaz mecanismo de control, se garantice que éstas van a desarrollar sus funciones de manera efectiva, imparcial e independiente del establecimiento en el cual están desempeñando sus funciones. Para ello se crea el Registro de Entidades autorizadas, en el cual se incluyen aquellas que reúnen los requisitos establecidos para operar como tales, y se atribuye al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) el control del cumplimiento de los requisitos de registro tanto previos como de mantenimiento, en virtud de lo establecido en los artículos 1.4 y 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 149.1, cláusulas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias están dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. Así mismo, el artículo 8 considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Y, por otro lado, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades, desarrollándose la intervención pública en el Capítulo V del Título I de la Ley.

El derecho constitucional a la protección de la salud queda garantizado, por su parte, en los artículos 14 y 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.55.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en Sanidad y Salud Pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En virtud de las competencias asumidas, se aprobó la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, recogiendo en los artículos 2 y 29 el desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población.

A este respecto, el artículo 4 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, recoge las funciones esenciales que han de llevarse a cabo en materia de salud pública para asegurar su cumplimiento. Al efecto, el artículo 50 dispone que, reglamentariamente, se establecerán los instrumentos, medios y procedimientos adecuados para el cumplimiento de los fines específicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la normativa existente en materia de seguridad alimentaria.

Esta disposición se dicta al amparo de la normativa comunitaria y autonómica, para garantizar el control oficial de los mataderos y salas de despiece mediante la creación de las Entidades autorizadas de "Auxiliares Oficiales", como órganos de apoyo técnico a la "Inspección Veterinaria". Para operar válidamente en el tráfico jurídico deberán estar previamente autorizadas por el Departamento competente en materia de salud pública, quien procederá a su registro y llevará a cabo su control y seguimiento. Para ello, se atribuye al CITA la tarea de garantizar el cumplimiento de los requisitos de registro tanto previos como de mantenimiento.

Si bien se halla vigente el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, continúan siendo de aplicación, hasta el 14 de diciembre de 2019, el Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, así como el Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano. Entre tanto, se finalizará el desarrollo de algunos aspectos mediante actos delegados y actos de ejecución.

El procedimiento de elaboración de esta disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de fecha 3 de enero de 2019, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón, de fecha 26 de febrero de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto la regulación de:

    1. El personal Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria (en adelante AOIV).

    2. Las Entidades de Auxiliares Oficiales de la Inspección Veterinaria, en adelante Entidades.

  2. Así mismo, establece la creación y funcionamiento del Registro de Entidades Autorizadas de Auxiliares Oficiales de la Inspección Veterinaria de Aragón, en adelante, el Registro.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a:

  1. Las personas que...

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