Decreto por el que se regula la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Ley 6/1984, de 26 de noviembre. (Decreto 88/1984, de 28 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, en su artículo 11, apartado 1, autorizaba a la Diputación General para emitir Deuda Pública por un importe de dos mil millones de pesetas, destinados a financiar inversiones reales en los términos previstos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La citada Ley de Presupuestos, en su artículo 11, apartado 2, autoriza a la Diputación General a remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley en el que se especifiquen las características de la Deuda Pública y las inversiones a realizar.

Cumplidos los procedimientos legales anteriormente señalados, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/1984, de 26 de noviembre, de emisión de Deuda Pública, cuya aplicación procede desarrollar por la vía normativa correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Importe de la emisión
  1. La Diputación General de Aragón emite Deuda Pública, interior y amortizable, por un importe de dos mil millones de pesetas.

  2. La emisión de Deuda Pública se realizará en dos fases sucesivas, ambas por un mismo importe de mil millones de pesetas.

  3. Los ingresos obtenidos de las sucesivas fases de emisión se aplicarán a financiar las inversiones previstas en el artículo segundo de la Ley 6/1984, de 26 de noviembre.

ARTÍCULO SEGUNDO Suscriptores de la emisión y cuantías de las suscripciones.
  1. Las sucesivas fases de la emisión tendrán carácter de suscripción pública, cuya gestión se encomienda a las Cajas de Ahorro con sede social en Aragón, difundiendo la necesaria información a través de la preceptiva campaña publicitaria.

  2. La parte no suscrita por...

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