DECRETO 283/1989 de 14 de diciembre por el que se regula la forma de provisión de los cargos de Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 18-12-1989 Nº Boletín: 240 / 1989
DECRETO 283/1989 de 14 de diciembre por el que se regula la forma de provisión de los cargos de Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Por Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, se reguló la estructura orgánica y competencias básicas de las Delegaciones Territoriales, creadas por Decreto 216/1987, de 20 de agosto.
Culminado ya el proceso de desconcentración de competencias de las distintas Consejerias de la Junta de Castilla y León en las Delegaciones Territoriales y efectuadas las delegaciones pertinentes en los Jefes de Servicio que las integran, se hace necesario resaltar el carácter representativo, coordinador e impulsor de la politica de la Junta en la figura del Delegado Territorial.
En consecuencia se estima oportuno modificar el sistema de provisión de los puestos de Delegados Territoriales, permitiéndose ampliar el ámbito de personas que puedan ocuparlos y agilizando el proceso de las correspondientes designaciones.
Igualmente, desde esta potenciación de la actividad representativa de los Delegados Territoriales, se les dota del carácter de alto cargo de forma que exista una equiparación con los órganos representativos de otras Administraciones Públicas en las provincias.
En virtud, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 14 de diciembre de 1989, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
DISPONGO:
Los Delegados Territoriales tendrán la consideración de alto cargo de la Administración Regional y, serán nombrados y separados por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
Primera.- Los Delegados Territoriales percibirán las retribucioncs que presupuestariamente se asignen a los Directores Generales.
Segunda.- La Consejeria de Economia y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Hasta tanto no se dé, cumplimiento a las previsiones contenidas en este Decreto, los funcionarios que ocupan los puestos de Delegados Territoriales continuarán desempeñando las funciones...
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