Decreto por el que se regula el Programa Carnet Joven en las Illes Balears (Decreto 6/2011, de 4 de febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

Una de las novedades importantes que ha supuesto la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 23 de febrero, ha sido la nueva distribución de competencias en materia de juventud y ocio entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares de las Illes Balears.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de ocio y juventud, tal como se desprende de los artículos 30.12 y 30.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (después de la nueva redacción del Estatuto). Pero este artículo está relacionado con el artículo 70 de este mismo texto legal, el cual establece como propias de los consejos insulares las competencias en materia de ocio (apartado 9) y juventud (apartado 16), incluida la potestad reglamentaria (artículo 72 del Estatuto de Autonomía).

Antes de la reforma estatutaria del año 2007, la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en Materia de Juventud y Ocio, atribuyó las competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera. En cuanto a la isla de Mallorca, la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - consejos insulares para el traspaso de funciones y servicios, creada por el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, está formalizando el proceso de traspaso de competencias en materia de juventud y ocio al Consejo Insular de Mallorca.

Por lo tanto, se puede concluir que hay, por una parte, una serie de funciones y servicios en materia de juventud que ya han sido transferidos o que se están transfiriendo en estos momentos a los consejos insulares de las Illes Balears y, por otra parte, funciones y servicios en esta materia que se reserva la

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El criterio que se ha adoptado para hacer esta distinción tiene que ver con el carácter insular o suprainsular de la función o el servicio en cuestión.

Así, tal como establece el artículo 1, el objeto de este Decreto es el establecimiento y la regulación del programa Carnet Joven en las Illes Balears, como un servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de ámbito suprainsular y, por lo tanto, competencia del Gobierno de las Illes Balears.

Para llevar a cabo estas funciones y los servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se creó el Instituto Balear de la Juventud al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, regulado por el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud. Se trata de una entidad pública empresarial con naturaleza institucional y personificación pública, de las que regula el artículo 2.1 b) de la reciente Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de juventud. El objeto del Instituto Balear de la Juventud es coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio (artículo 2.1 del Decreto 32/2006).

Más concretamente, el artículo 2.2 h) del Decreto 32/2006, ratifica el carácter autonómico de este Decreto al establecer que corresponde al Instituto Balear de la Juventud llevar a cabo las actividades relativas a ‘la creación o la gestión de carnets para jóvenes de ámbito autonómico, estatal o internacional’.

El carácter internacional del programa Carnet Joven de las Illes Balears viene certificado por el Protocolo Internacional de Carnet Joven, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987 y del cual España forma parte, que es el instrumento jurídico por el cual se crea el Carnet Joven Europeo. Así se intentan extender al ámbito internacional mencionado las ventajas relacionadas con los carnets jóvenes nacionales de los países miembros y se establecen una serie de disposiciones armonizadoras sobre esta materia de obligado cumplimientopara los países adheridos al Protocolo.

De acuerdo con las peticiones de diversos países y en atención al hecho de que los jóvenes cada vez se incorporan más tarde al mercado laboral así como al incremento de la media de edad de la emancipación, la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea de Carnet Joven (EYCA), celebrada en Barcelona del 25 al 27 de octubre de 2007, adoptó, entre otros acuerdos, el incremento de la edad límite para ser usuario del Carnet hasta los 30 años.

La regulación actual del Carnet Joven en nuestra comunidad autónoma viene determinada porel Decreto 158/1997, de 12 de diciembre, por el cual se regula el Carnet Joven. Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma, que no ha sido objeto de ninguna modificación para adaptarse a los cambios mencionados en los párrafos anteriores, y dado que el programa Carnet Joven tiene un amplio seguimiento y una gran repercusión entre la juventud de nuestra comunidad autónoma, se considera oportuno aprobar una nueva norma que introduzca las modificaciones necesarias para adaptarse a los acuerdos adoptados porla XXIII Asamblea General de la Asociación Europea del Carnet Joven. Por eso, este Decreto regula el nuevo marco jurídico fundamental aplicable al programa Carnet Joven en las Illes Balears.

Finalmente, y con respecto a la competencia para dictar este Decreto, la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, regula, en el capítulo VII del título IV, los carnets para los jóvenes. Según esta Ley, el objetivo de los carnets destinados a los jóvenes será facilitar y promover ciertas ventajas para la juventud en el acceso a los diferentes bienes y servicios. Asimismo, establece que las condiciones y el contenido de las prestaciones de los carnets se determinarán reglamentariamente, prevé la posibilidad de exigir un precio público para la expedición y la gestión de los carnets, y determina que la gestión de los carnets para jóvenes corresponde a la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio que, mediante las formulas jurídicas que correspondan, puedan ejercer esta gestión otras entidades públicas o privadas, y que los...

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