Decreto por el que se regula la Ayuda a Domicilio de Asturias (Decreto 42/2000, de 18 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social al amparo de lo dispuesto en el apartado 24, del párrafo primero, del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de dicha previsión estatutaria, la Ley de Principado de Asturias 5/87, de 11 de abril, de Servicios Sociales, define el sistema público de servicios sociales existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma así como las distintas prestaciones sociales básicas en que se desarrolla, consolidando el sistema mediante la integración y racionalización de los servicios existentes y el desarrollo y municipalización de la red de servicios sociales comunitarios.

El Decreto 33/1995, de 16 de marzo, estableció una regulación mínima de la prestación de la ayuda a domicilio, entendida como una de las prestaciones sociales básicas. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma aconseja una nueva regulación de la ayuda a domicilio con el fin de adecuar la prestación al momento actual, no sólo con el fin de potenciarla y mejorar su calidad sino también con el objetivo de establecer una regulación que, por un lado, tienda a homogeneizar procedimientos y elimine los posibles desequilibrios territoriales y, por otro, coordine las distintas actuaciones y racionalice los recursos dedicados a esta prestación.

Es por ello, que al amparo de las competencias de planificación general de los servicios sociales atribuidas al Principado de Asturias en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril de Servicios Sociales, y sin perjuicio de las competencias que la legislación de régimen local atribuye a las Corporaciones Locales en lo que se refiere a la prestación de servicios sociales, se procede a la aprobación de este Decreto.

En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 18 de mayo de 2000, DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de la ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, entendida como una prestación social básica del sistema público de servicios sociales.

  2. Esta prestación tiene carácter complementario, siendo compatible con otros recursos, actuaciones o intervenciones sociales más intensas.

ARTÍCULO 2 Concepto.
  1. La ayuda a domicilio se configura como un programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico o social, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.

  2. A los efectos previstos en el presente Decreto, se entiende por personas dependientes aquéllas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica, sensorial o intelectual, requieren o tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades de la vida diaria.

ARTÍCULO 3 Principios.
  1. La prestación de la ayuda a domicilio se inspira en los principios generales contenidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, apoyando la atención familiar a las personas dependientes o actuando de forma subsidiaria en su defecto.

  2. Asimismo, la prestación del servicio se inspirará en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa en favor de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 4 Objetivos.

La prestación de la ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:

  1. Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

  2. Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.

  3. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.

  4. Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.

  5. Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.

  6. Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.

  7. Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.

ARTÍCULO 5 Naturaleza de la prestación.

La prestación de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria y no obligatoria, pudiendo denegarse en los supuestos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6 Características.

La ayuda a domicilio tiene las siguientes características:

  1. Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

  2. Normalizadora, utilizando cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades mediante los recursos de su entorno.

  3. Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria, pudiendo, no obstante, desarrollarse también en su entorno más próximo.

  4. Integral, abordando las necesidades de los individuos y grupos de forma global.

  5. Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de deterioro e institucionalización innecesaria.

  6. Transitoria, manteniéndose hasta conseguir, en su caso, los objetivos de autonomía propuestos.

  7. Complementaria, pudiendo articularse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

  8. Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesidades de la persona usuaria con la participación de su familia, potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio.

  9. Técnica, debiendo el personal que la presta estar debidamente cualificado y la actividad planificada técnicamente.

  10. Individualizada, por cuanto cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades.

ARTÍCULO 7 Personas usuarias.
  1. Podrán ser usuarios de la prestación de la ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el Principado de Asturias, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

  2. Con carácter prioritario podrán ser usuarios:

    1. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

    2. Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.

    3. Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR