DECRETO 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-12-1998 Nº Boletín: 243 / 1998

DECRETO 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

El punto de partida del Sistema de Acción Social en el que se estructuran racionalmente los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León fue la promulgación de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, siendo a su vez esta norma el marco para el desarrollo de los derechos sociales y de participación contempladas en la Constitución, con el fin de mejorar la calidad de vida y bienestar social de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Para ello articula el Sistema de Acción Social en dos niveles, servicios básicos y servicios específicos, según vayan dirigidos a todos los ciudadanos y colectivos o a sectores o grupos concretos que por sus problemas y necesidades requieran un tratamiento especializado.

Con el fin de dotar a la Administración Autónoma de una estructura administrativa que, con plena sujeción a las normas de carácter general ordenadoras del funcionamiento de la Administración Pública, permita una ejecución rápida y eficaz de las competencias asumidas en materia de Acción Social y Servicios Sociales, se crea, por Ley 2/1995, de 6 de abril, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

A su vez, el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, atribuye a este Organismo la planificación, programación y ejecución de las competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, referidas tanto a los Servicios Básicos como las orientadas a los sectores o colectivos, fundamentalmente de personas mayores, personas con discapacidad, menores y población marginal.

Por otro lado, el Decreto 16/1998 de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan de Atención Sociosanitaria de Castilla y León, contempla la adecuación y reordenación del Sistema Sanitario y del Sistema de Acción Social en esta Comunidad Autónoma, así como la integración de los respectivos recursos con que cuentan, para procurar una cobertura más integral de las necesidades sociosanitarias de la población afectada, potenciándose, entre otras medidas la atención domiciliaria. Asimismo, se señala en este Decreto que en 1998 se fijarán los criterios generales para homogeneizar la cobertura y establecer las condiciones de acceso y las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La Ayuda a Domicilio constituye uno de los programas básicos y tradicionales de los Servicios Sociales, a través del cual se interna promover una mejor calidad de vida de los ciudadanos, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y sociocomunitario.

El cambio cultural sufrido en la evolución de la sociedad ha significado una modificación en el concepto de la prestación y de su contenido que, junto al creciente desarrollo afectado por esta modalidad de atención y la experiencia acumulada por las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del programa, hacen aconsejable el establecimiento de un contenido, requisitos y procedimiento de gestión común que de acuerdo con los principios de agilidad y eficacia la regule.

Sin perjuicio de que los Ayuntamientos de Castilla y León, por sí mismos o asociados con otros, y las Diputaciones Provinciales ejerzan las competencias en materia de acción social y servicios sociales que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según lo previsto por la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales y en particular la creación, organización y gestión de los servicios básicos y específicos en el ámbito territorial de su competencia, será la legislación del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, según la distribución constitucional de competencias, la que determine el marco normativo con arreglo al cual habrán de efectuarse tales competencias.

En este contexto, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge como principio, entre otros, la obligación de asegurar en su territorio niveles homogéneos de bienestar para todos sus ciudadanos y establece las bases para una organización territorial que sirva a los intereses de aquéllos procurando una mayor proximidad de las decisiones, sin renunciar a la necesaria coordinación que debe ser ejercida desde la Administración de la Comunidad, a fin de garantizar en todo su territorio los principios de igualdad y no discriminación.

En el sentido y en los términos que el propio texto señala, se procurará que los fondos aportados por las fuentes de financiación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León serán destinados a una mayor extensión de la prestación de ayuda a domicilio.

De la misma manera se fomentará el mantenimiento del empleo referido al personal que viniere prestando el servicio con la formación y reciclajes necesarios ante aquellos supuestos en que aplicando la normativa vigente dicha prestación no se ejecute directamente por la Entidad Local correspondiente.

Por todo ello, este Decreto se hace necesario por una parte como un nuevo desarrollo normativo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León y de la Ley 2/1995, de 6 de abril por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales, y de otra, por tratarse de un medio de regulación mínima del marco normativo para la ejecución de las competencias propias de los Ayuntamientos, de más de 20.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales en la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de diciembre de 1998

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la prestación de Ayuda a Domicilio, entendida ésta como una prestación social básica del sistema público de Servicios Sociales.

Artículo 2 Concepto.

La Ayuda a Domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.

Artículo 3 Principios.

La prestación de la Ayuda a Domicilio, sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, incorpora el de la complementariedad, propiciando y apoyando la asunción de las responsabilidades familiares existentes en su caso, sin suplantarlas y actuando con carácter general de forma subsidiaria.

Artículo 4 Objetivos.

La prestación de la Ayuda a Domicilio, por su carácter preventivo, socio-educativo, asistencial e integrador, persigue los siguientes objetivos:

  1. - Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.

  2. - Prevenir situaciones de deterioro personal y social.

  3. - Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.

  4. - Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.

  5. - Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.

  6. - Evitar o retrasar mientras no resulte necesario, el ingreso en centros o establecimientos residenciales.

Capítulo II Artículos 5 a 11

De la prestación de la Ayuda a Domicilio

Artículo 5 Usuarios.
  1. - Con carácter genérico, podrán ser usuarios de la prestación de la Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

  2. - Con carácter específico podrán ser usuarios de la Ayuda a Domicilio:

  1. Las personas de edad avanzada con dificultades en su anatomía personal y en condiciones de desventaja social.

  2. Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.

  3. Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.

  4. Los grupos familiares con excesivas cargas...

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