Decreto por el que se regula el Tribunal Arbitral del Deporte Canario (Decreto 6/2011, de 20 de enero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, regula en su Título VI el ejercicio de la jurisdicción deportiva en sus tres ámbitos, el disciplinario, el competitivo y el electoral, y crea, además, un órgano institucionalizado dedicado a la mediación y arbitraje en materia deportiva: el Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

El presente Decreto responde a la necesidad de dotar de una regulación específica al Tribunal Arbitral del Deporte Canario, con el cual se completa el sistema público de resolución de los conflictos deportivos, del que forman parte el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, órganos que cuentan con regulación reglamentaria propia, contenida, respectivamente, en el Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva y el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

En el presente decreto se recoge el marco general regulador del Tribunal Arbitral del Deporte Canario, remitiéndose, en cuanto a su organización y funcionamiento, al Reglamento que se aprobará por la Consejería competente en materia de deportes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Canario del Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2011,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
  1. El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es un órgano colegiado de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deportes, dedicado a la mediación, conciliación y arbitraje en materia deportiva.

  2. La sede del Tribunal Arbitral del Deporte Canario será la localidad donde tenga su sede la Dirección General competente en materia de deportes.

ARTÍCULO 2
  1. Al Tribunal Arbitral del Deporte Canario podrán someterse las cuestiones litigiosas que se susciten entre los agentes deportivos entre sí, federaciones deportivas canarias, clubes deportivos, jugadores, técnicos, jueces y otros colectivos deportivos, o entre éstos y terceros, en materias relativas al deporte que sean de libre disposición por las partes conforme a derecho.

  2. Además de las materias expresamente excluidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, quedan excluidas de la competencia del Tribunal Arbitral del Deporte Canario las materias disciplinaria y competicional deportivas, las cuales están atribuidas al Comité Canario de Disciplina Deportiva, la materia electoral deportiva, que está asignada a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas Canarias, las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial, las...

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