DECRETO 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre, se desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo que concierne al régimen jurídico de las Federaciones Deportivas Españolas.

Dos son las grandes cuestiones que aborda por primera vez este Real Decreto, al igual que lo hiciera la Ley 10/1990:

1.- La naturaleza jurídica privada de las Federaciones Deportivas, a las que se configura, no obstante, como entes que ejercitan, por delegación de la Administración, ciertas funciones públicas de carácter administrativo y,

2.- Su estructura territorial, que, ahora de forma concluyente, se diseña de acuerdo con la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

En cuanto a la primera cuestión, ambas normas no han venido sino a plasmar en un texto normativo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de mayo de 1985, que configura a las Federaciones Deportivas como entidades privadas que ejercen, además de sus funciones propias, por delegación, ciertas competencias de carácter público.

Por otro lado, se infiere que a partir de su entrada en vigor no se reconocerán en el Estado otras organizaciones federativas territoriales que las de ámbito autonómico, las cuales deberán integrarse en sus homónimas Federaciones Españolas como requisito previo y ¿sine qua non¿ para la participación de sus miembros en competiciones de ámbito nacional.

La Comunidad Autónoma de Canarias no puede permanecer, pues, ajena a esta nueva situación, por lo que está llamada a tomar con carácter urgente las medidas necesarias para adaptar las estructuras federativas canarias a la misma.

Por todo ello, y sin perjuicio de una futura ordenación general del Deporte en Canarias, a través de una Ley territorial, se considera necesario disponer con toda urgencia de un marco normativo que posibilite la ineludible transformación de las actuales estructuras federativas de Canarias en organizaciones regionales dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que sean los auténticos interlocutores del deporte canario oficial ante las estructuras estatales, así como los legítimos gestores de las distintas modalidades deportivas legalmente reconocidas en esta Comunidad.

Este Decreto, siguiendo las pautas marcadas por la normativa estatal, y habilitado por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, pretende reordenar las estructuras federativas canarias para acomodarlas a aquélla, al tiempo que ofrece un marco amplio y flexible para adaptar la aplicación de dicha Ley a la realidad geográfica del Archipiélago.

En suma, pues, el presente Decreto pretende:

a) Adecuar la organización territorial del deporte federado canario a la situación surgida de la aplicación de nuestro Estatuto de Autonomía y de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como de su Real Decreto de desarrollo 1.835/1991, de 20 de diciembre.

b) Diseñar el régimen jurídico de las Federaciones Canarias, dotándolas de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su integración en la Federación Española correspondiente, en su caso.

c) Adecuar su organización y funcionamiento a los principios democráticos y representativos y a la realidad insular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Sección 1ª

Régimen Jurídico

Artículo 1.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

2. Además de sus propias atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias están integradas por Federaciones deportivas de ámbito insular o interinsular, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

Respecto a los otros colectivos interesados, los Estatutos federativos recogerán el régimen de su creación, reconocimiento y formalidades para su integración federativa.

2. El ámbito de actuación de las Federaciones Deportivas Canarias, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado canario, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias podrán ser declaradas como entidades de utilidad pública, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación vigente.

2. Solo podrá existir una Federación Canaria por cada modalidad deportiva.

3. La denominación de las Federaciones Deportivas Canarias, que será exclusiva de las organizaciones reguladas por este Decreto, comenzará con las palabras ¿FEDERACIÓN CANARIA¿ y terminará con la correspondiente a su modalidad deportiva, intercalando entre aquéllas y esta última la preposición ¿DE¿.

Artículo 4.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto y disposiciones que lo desarrollen, por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.

En defecto de normas propias, las Federaciones Canarias se regirán por las de sus homónimas Federaciones Españolas y en todo caso, resultará de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

2. El reconocimiento oficial por parte del Gobierno de Canarias de estas Federaciones Deportivas, se producirá con la aprobación de sus Estatutos por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, dependiente de dicha Consejería.

Una vez inscritas en el referido Registro, estarán facultadas para el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 7.1 de este Decreto y para recibir ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.

3. Los Departamentos del Gobierno de Canarias se abstendrán de reconocer e inscribir registralmente a aquellas entidades o colectivos que tengan un objeto social coincidente, en todo o en parte, con el de las organizaciones deportivas reguladas por este Reglamento.

Artículo 5.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias y sus miembros deberán cumplir las resoluciones dictadas por la Administración deportiva autonómica así como por sus órganos disciplinario y electoral, en el ejercicio de las potestades revisoras que esta disposición les confiere.

2. Además de las sanciones que el ordenamiento jurídico prevé para los casos de incumplimiento de tales resoluciones, dicho incumplimiento imposibilitará a quienes incurran en el mismo para poder acceder a los programas de ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Sección 2ª

Organización federativa territorial

Artículo 6.- 1. Las Federaciones Canarias a los efectos de organizar sus propias competiciones, se podrán estructurar territorialmente en Federaciones de ámbito insular o interinsular, bajo la tutela, coordinación y planificación de la respectiva Federación Autonómica.

2. Cuando la organización sea interinsular, las Federaciones de este carácter podrán tener a su vez delegaciones en las otras islas pertenecientes a su ámbito de actuación, debiendo establecerse un sistema de participación en la Asamblea Interinsular de cada una de éstas.

3. La sede de las Federaciones Canarias radicará en cualquiera de las islas que integran la Comunidad Autónoma, pudiendo domiciliarse en los locales de una Federación insular o interinsular perteneciente a las mismas.

Sección 3ª

Funciones

Artículo 7.- 1. Además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, las Federaciones Deportivas Canarias ejercen bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de ¿alta competición regional¿ en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Colaborar con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desempeñará, respecto de las Federaciones Canarias, y éstas a su vez sobre sus asociados...

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