Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, por el que se somete a referéndum el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Marginal | BOE-A-1981-19159 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
APROBADO EL PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO DOS DEL ARTICULO CIENCO CINCUENTA Y UNO DE LA CONSTITUCION, PROCEDE SOMETERLO A REFERENDUM DEL CUERPO ELECTORAL DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA , GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA Y SEVILLA, DE ACUERDO CON LO QUE DISONE EL PARRAFO TERCERO DEL NUMERO DOS DEL MISMO ARTICULO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
LA VOTACION SE CELEBRARA EL DIA VEINTE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.
EL REFERENDUM SE CELEBRARA DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DOS/MIL NOVECIENTOS OCHENTA , DE DIECIOCHO DE ENERO.
DOS. SERAN, ASIMISMO, APLICABLES EL REAL DECRETO-LEY VEINTE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DIECIOCHO DE MARZO, ASI COMOSUS NORMAS DE DESARROLLO VIGENTES O QUE SE APRUEBEN CON POSTERIORIDAD Y LAS DISPOSICIONES QUE DICTE EL GOBIERNO EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA EXPRESADA
DADO EN PALMA DE MALLORCA A VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA
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EL ESTATUTO DE AUTONOMIA ASPIRA A HACER REALIDAD LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, IGUALDAD Y JUSTICIA PARA TODOS LOS ANDALUCES, EN EL MARCO DE IGUALDAD Y SOLIDARIDAD CON LAS DEMAS NACIONALIDADES Y REGIONES DE ESPAÑA
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LOS PODERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EMANAN DE LA CONSTITUCION Y DEL PUEBLO ANDALUZ EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ESTATUTO
EL TERRITORIO DE ANDALUCIA COMPRENDE EL DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ACTUALES PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA Y SEVILLA.
GOZA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DE PLENA AUTONOMIA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS. SU REPRESENTACION , GOBIERNO Y ADMINISTRACION CORRESPONDEN A LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS.
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LA ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES Y LA FUSION DE MUNICIPIOS LIMITROFES SE REALIZARA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION QUE DICTE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO
CUALQUIER ALTERACION DE LOS LIMITES PROVINCIALES HABRA DE SER APROBADA POR LAS CORTES GENERALES MEDIANTE LEY ORGANICA.
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EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE LA PROVINCIA CORRESPONDEN A LA DIPUTACION, COMO ORGANO REPRESENTATIVO DE L MISMA, CON PLENA AUTONOMIA PARA LA GESTION DE SUS INTERESES ESPECIFICOS
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SERAN COMPETENCIAS DE LA DIPUTACION LAS SIGUIENTES:
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LAS QUE CON CARACTER ESPECIFICO Y PARA EL FOMENTO Y LA ADMINISTRACION DE LOS INTERESES PECULIARES DE LA PROVINCIA LE VENGAN ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y POR LA LEGISLACION QUE DICTE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN DESARROLLO DE LA MISMA
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LAS QUE PUEDA DELEGARLE PARA SU EJERCICIO LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE BAJO LA DIRECCION Y EL CONTROL DE ESTA
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EN LOS TERMINOS DE UNA LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ Y EN EL MARCO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO , LA COMUNIDAD AUTONOMA ARTICULARA LA GESTION ORDINARIA DE SUS SERVICIOS PERIFERICOS PROPIOS A TRAVES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL POR PARTE DE LA COMUNIDAD
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LA JUNTA DE ANDALUCIA COORDINARA LA ACTUACION DE LAS DIPUTACIONES, EN LO QUE SE REFIERE A LAS COMPETENCIAS RECOGIDAS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, EN MATERIAS DE INTERES GENERAL PARA ANDALUCIA. LA APRECIACION DEL INTERES GENERAL Y LAS FORMULAS DE COORDINACION SE ESTABLECERAN POR UNA LEY APROBADA POR MAYORIA ABSOLUTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA Y EN EL MARCO DE LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO. EN TODO CASO, LA COMUNIDAD AUTONOMA COORDINARA LOS PLANES PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS
SE REQUERIRA EN TODO CASO EL ACUERDO DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS Y LA APROBACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
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ANDALUCIA TIENE HIMNO Y ESCUDO PROPIOS, QUE SERAN APROBADOS DEFINITIVAMENTE POR LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ, TENIENDO EN CUENTA LOS ACUERDOS DICTADOS SOBRE TALES EXTREMOS PARA LA ASAMBLEA DE RONDA DE 1918
EN DICHA SESION SE DECIDIRA TAMBIEN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
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COMO ANDALUCES, GOZAN DE LOS DERECHOS POLITICOS DEFINIDOS EN ESTE ESTATUTO LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE HAYAN TENIDO LA ULTIMA VECINDAD ADMINISTRATIVA EN ANDALUCIA Y ACREDITEN ESTA CONDICION EN EL CORRESPONDIENTE CONSULADO DE ESPAÑA . GOZARAN TAMBIEN DE ESTOS DERECHOS SUS DESCENDIENTES INSCRITOS COMO ESPAÑOLES, SI ASI LO SOLICITAN, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY DEL ESTADO
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LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA PODRAN SOLICITAR, COMO TALES, EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD ANDALUZA ENTENDIDA COMO EL DERECHO A COLABORAR Y COMPARTIR LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO ANDALUZ. UNA LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ REGULARA , SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO, EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO A DICHAS COMUNIDADES QUE EN NINGUN CASO IMPLICARA LA CONCESION DE DERECHOS POLITICOS
EN TODO CASO, EL DERECHO ESTATAL TIENE CARACTER SUPLETORIO DEL DERECHO PROPIO DE ANDALUCIA.
CUANDO LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSISTA EN EL DESARROLLO O REGLAMENTACION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO, LAS NORMAS DICTADAS POR AQUELLA SERAN DE APLICACION PREFERENTE A CUALQUIER OTRA DE IGUAL NATURALEZA Y RANGO
LA COMUNIDAD AUTONOMA GARANTIZA AL RESPECTO A LAS MINORIAS QUE RESIDAN EN ELLA
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LA COMUNIDAD AUTONOMA PROPICIARA LA EFECTIVA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER ANDALUCES PROMOVIENDO LA PLENA INCORPORACION DE ESTA EN LA VIDA SOCIAL Y SUPERANDO CUALQUIER DISCRIMINACION LABORAL, CULTURAL, ECONOMICA O POLITICA
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PARA TODO ELLO, LA COMUNIDAD AUTONOMA EJERCERA SUS PODERES CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS BASICOS:
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LA CONSECUCION DEL PLENO EMPLEO EN TODOS LOS SECTORES DE LA PRODUCCION Y LA ESPECIAL GARANTIA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LAS JOVENES GENERACIONES DE ANDALUCES
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EL ACCESO DE TODOS LOS ANDALUCES A LOS NIVELES EDUCATIVOS Y CULTURALES QUE LES PERMITAN SU REALIZACION PERSONAL Y SOCIAL. AFIANZAR LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ANDALUZA, A TRAVES DE LA INVESTIGACION, DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LOS VALORES HISTORICOS, CULTURALES Y LINGUISTICOS DEL PUEBLO ANDALUZ EN TODA SU RIQUEZA Y VARIEDAD
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EL APROVECHAMIENTO Y LA POTENCIACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE ANDALUCIA, COMO SU AGRICULTURA, GANADERIA , MINERIA, PESCA, INDUSTRIA, TURISMO; PROMOCION DE LA INVERSION PUBLICA Y PRIVADA EN ANDALUCIA; ASI COMO LA JUSTA REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LA RENTA
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LA SUPERACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES QUE DETERMINAN LA EMIGRACION DE LOS ANDALUES Y, MIENTRAS ESTA SUBSISTA, LA ASISTENCIA A LOS EMIGRADOS PARA MANTENER SU VINCULACION CON ANDALUCIA. EN TODO CASO, SE CREARAN LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA HACER POSIBLE EL RETORNO DE LOS EMIGRANTES Y QUE ESTOS CONTRIBUYAN CON SU TRABAJO AL BIENESTAR COLECTIVO DEL PUEBLO ANDALUZ
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EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL PUEBLO ANDALUZ, MEDIANTE LA PROTECCION DE LA NATURALEZA Y DEL MEDIO AMBIENTE, Y EL DESARROLLO DE LOS EQUIPAMIENTOS SOCIALES, CON ESPECIAL ATENCION AL MEDIO RURAL
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LA PROTECCION Y REALCE DEL PAISAJE Y DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO DE ANDALUCIA
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LA SUPERACION DE LOS DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ENTRE LAS DISTINTAS AREAS TERRITORIALES DE ANDALUCIA, FOMENTANDO SU RECIPROCA SOLIDARIDAD
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LA REALIZACIONDE UN EFICAZ SISTEMA DE COMUNICACIONES QUE POTENCIE LOS INTERCAMBIOS HUMANOS, CULTURALES Y ECONOMICOS
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LA CONSTANTE PROMOCION DE UNA POLITICA DE SUPERACION DE LOS DESEQUILIBRIOS EXISTENTES ENTRE LOS DIVERSOS TERRITORIOS DEL ESTADO, EN EFECTIVO COMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SOLIDARIDAD
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EL DESARROLLO INDUSTRIAL, COMO FUNDAMENTO DEL CRECIMIENTO ARMONICO DE ANDALUCIA11. LA REFORMA AGRARIA ENTENDIDA COMO LA TRANSFORMACION , MODERNIZACION Y DESARROLLO DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y COMO INSTRUMENTO DE UNA POLITICA DE CRECIMIENTO, PLENO EMPLEO Y CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES
COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
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ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS
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REGIMEN LOCAL, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL NUMERO 18 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERIVADO DE LAS ESPECIALIDADES DE LA ORGANIZACION PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA LA CONSTITUCION DE SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
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BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LAS SERVIDUMBRES PUBLICAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA
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MONTES, APROVECHAMIENTOS, SERVICIOS FORESTALES Y VIAS PECUARIAS, MARISMAS Y LAGUNAS, PASTOS, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE ZONAS DE MONTAÑA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 23, APARTADO 1, DEL ARTICULO 149, DE LA CONSTITUCION
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POLITICA TERRITORIAL: ORDENACION DEL TERRITORIO Y DEL LITORAL, URBANISMO Y VIVIENDA
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LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA CUYA REALIZACION NO AFECTE A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA, Y SIEMPRE QUE NO TENGA LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO
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LOS FERROCARRILES, CARRETERAS Y CAMINOS CUYO ITINERARIO SE DESARROLLE INTEGRAMENTE EN TERRITORIO ANDALUZ Y, EN LOS MISMOS TERMINOS, EL TRANSPORTE DESARROLLADO POR ESTOS MEDIOS POR VIA FLUVIAL O POR CABLE
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PUERTOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS QUE NO TENGAN LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO. PUERTOS DE REFUGIO, PUERTOS Y AEROPUERTOS DEPORTIVOS Y, EN GENERAL, LOS QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES
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RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS, CUANDO LAS AGUAS TRANSCURRAN UNICAMENTE POR ANDALUCIA. AGUAS SUBTERRANEAS CUANDO SU APROVECHAMIENTO NO AFECTE A OTRO TERRITORIO
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AGUAS MINERALES Y TERMALES
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INSTALACIONES DE PRODUCCION, DISTRIBUICON Y TRANSPORTE DE ENERGIA, CUANDO ESTE TRANSPORTE NO SALGA DE ANDALUCIA Y SU APROVECHAMIENTO NO AFECTE A OTRO TERRITORIO
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ESTABLECIMIENTO Y ORDENACION DE CENTROS DE CONTRATACION DE MERCANCIAS Y VALORES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION MERCANTIL. FERIAS Y MERCADOS INTERIORES
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CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION Y CAMARAS AGRARIAS, CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA Y COFRADIAS DE PESCADORES, CAMARAS MINERAS Y OTRAS DE NATURALEZA EQUIVALENTE; DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SUS CONSEJOS REGULARES, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DEL ESTADO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PREVISTA EN EL ARTICULO 149, 1, 10, DE LA CONSTITUCION. TODO ELLO EN EL MARCO DE LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO , REGULADORA DE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO
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PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO
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LA PESCA EN AGUAS INTERIORES, EL MARISQUEO Y LA ACUICULTURA, LA CAZA Y LA PESCA FLUVIAL Y LACUSTRE
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ARTESANIA
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COOPERATIVAS, POSITOS Y MUTUAS NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPETANDO LA LEGISLACION MERCANTIL
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SANIDAD E HIGIENE, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 149, 1, 16, DE LA CONSTITUCION
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ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES. ORIENTACION Y PLANIFICACION FAMILIAR
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INSTITUCIONES PUBLICAS DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES RESPETANDO LA LEGISLACION CIVIL, PENAL Y PENITENCIARIA
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COLEGIOS PROFESIONALS Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES TITULADAS , SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 36 Y 139 DE LA CONSTITUCION
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FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE CARACTER DOCENTE, CULTURAL, ARTISTICO , BENEFICO-ASISTENCIAL Y SIMILARES, QUE DESARROLLEN PRINCIPALMENTE SUS FUNCIONES EN ANDALUCIA
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PROMOCION Y FOMENTO DE LA CULTURA EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 149, 2, DE LA CONSTITUCION
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PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL , ARQUEOLOGICO Y CIENTIFICO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL NUMERO 28 DELAPARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION
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ARCHIVOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y DEMAS COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL. CONSERVATORIOS Y CENTROS DE BELLAS ARTES DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA
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INVESTIGACION Y SUS INSTITUCIONES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 15 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION. ACADEMIAS CON SEDE CENTRAL EN ANDALUCIA
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PROMOCION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PARA LA JUVENTUD Y LA TERCERA EDAD. DESARROLLO COMUNITARIO
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DEPORTE Y OCIO
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PUBLICIDAD Y ESPECTACULOS, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS DEL ESTADO
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CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS, CON EXCLUSION DE LAS APUESTAS MUTUAS DEPORTIVO-BENEFICAS
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ESTADISTICAS PARA FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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LAS RESTANTES MATERIAS QUE CON ESTE CARACTER, Y MEDIANTE LEY ORGANICA, SEA TRANSFERIDAS POR EL ESTADO
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COMPETE ASIMISMO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA COORDINACIONDE LAS POLICIAS LOCALES ANDALUZAS, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
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SE CREARA LA JUNTA DE SEGURIDAD, QUE CON REPRESENTACION PARITARIA DEL GOBIERNO Y DE LA JUNTA DE ANDALUCIA COORDINE LA ACTUACION DE LA POLICIA AUTONOMA CON LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
1. CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN EL MARCO DE LA REGULACION GENERAL DEL ESTADO, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
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REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y REGIMEN ESTATUTARIO DE SUS FUNCIONARIOS
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EXPROPIACON FORZOSA. CONTRATOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS: SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
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ORDENACION DEL CREDITO, LA BANCA Y LOS SEGUROS
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RESERVA AL SECTOR PUBLICO DE RECURSOS O SERVICIOS ESENCIALES, ESPECIALMENTE EN CASO DE MONOPOLIOS, E INTERVENCION DE EMPRESAS CUANDO LO EXIJA EL INTERES GENERAL
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REGIMEN MINERO Y ENERGETICO
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ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO. PUERTOS PESQUEROS
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MEDIO AMBIENTE. HIGIENE DE LA CONTAMINACION BIOTICA Y ABIOTICA
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LAS RESTANTES MATERIAS QUE CON ESTE CARACTER, Y MEDIANTE LEY DEL ESTADO, LE SEAN TRANSFERIDAS
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CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL DESARROLLO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE CONSULTAS POPULARES LOCALES EN EL AMBITO DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 92 Y EL NUMERO 1 Y 32 DEL ARTICULO 149, 1, DE LA CONSTITUCION, CORRESPONDIENDO AL ESTADO LA AUTORIZACION DE SU CONVOCATORIA
2 . IGUALMENTE LE CORRESPONDE, EN EL MARCO DE LAS NORMAS BASICAS DEL ESTADO, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DEL REGIMEN DE PRENSA Y, EN GENERAL, DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNIACION SOCIAL
EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PODRA REGULAR, CREAR Y MANTENER SU PROPIA TELEVISION , RADIO Y PRENSA Y, EN GENERAL, TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
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PENITENCIARIAS
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LABORAL, CON LAS FACULTADES Y SERVICIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION RESPECTO DE LAS RELACIONES LABORALES, SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION DEL ESTADO Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149, 1, 2, DE LA CONSTITUCION
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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
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MUSEOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y OTRAS COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA DE TITULARIDAD ESTATAL
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FERIAS INTERNACIONALES QUE SE CELEBREN EN ANDALUCIA
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VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES AL LITORAL ANDALUZ
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PUERTOS Y AEROPUERTOS CON CALIFICACION DE INTERES GENERAL, CUANDO EL ESTADO NO SE RESERVE SU GESTION DIRECTA
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ORDENACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y VIAJEROS QUE TENGAN SU ORIGEN Y DESTINO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUNQUE DISCURRAN SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD ESTATAL A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO 21 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149, DE LA CONSTITUCION, SIN PERJUICIO DE LA EJECUCION DIRECTA QUE SE RESERVE EL ESTADO
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NOMBRAMIENTO DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA Y CORREDORES DE COMERCIO E INTERVENCION EN LA FIJACION DE LAS DEMARCACIONES CORRESPONDIENTES
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PESAS Y MEDIDAS; CONTRASTES DE METALES
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SALVAMENTO MARITIMO EN EL LITORAL ANDALUZ
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LAS RESTANTES CUYA EJECUCION SE ACUERDE POR LEY ORGANICA
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FOMENTO Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN ANDALUCIA
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SECTOR PUBLICO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN CUANTO NO ESTA CONTEMPLADO POR OTRAS NORMAS DE ESTE ESTATUTO
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INSTITUCIONES DE CREDITO CORPORATIVO , PUBLICO Y TERRITORIAL. CAJAS DE AHORROS Y CAJAS RURALES
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AGRICULTURA Y GANADERIA, COMPETENCIAS RELATIVAS A LA REFORMA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGRARIO Y A LA MEJORA Y ORDENACION DE LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS , GANADERAS Y FORESTALES
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INDUSTRIA, SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINEN LAS NORMAS DELESTADO POR RAZONES DE SEGURIDAD, SANITARIAS O DE INTERES MILITAR, Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS INDUSTRIAS QUE ESTEN SUJETAS A LA LEGISLACION DE MINAS, HIDROCARBUROS Y ENERCIA NUCLEAR. QUEDA RESERVADA A LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO LA AUTORIZACION PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EXTRANJERA
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COMERCIO INTERIOR. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO, SIN PERJUICIO DE LA POLITICA GENERAL DE PRECIOS Y DE LA LEGISLACION SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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DESARROLLO Y EJECUCION EN ANDALUCIA DE:
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LOS PLANES ESTABLECIDOS POR EL ESTADO PARA LA REESTRUCTURACION DE SECTORES ECONOMICOS
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PROGRAMAS GENERICOS PARA ANDALUCIA ESTIMULADORES DE LA AMPLIACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS E IMPLANTACION DE NUEVAS EMPRESAS
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PROGRAMAS DE ACTUACION REFERIDOS A COMARCAS DEPRIMIDAS O EN CRISIS
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ANDALUCIA PARTICIPARA EN LA GESTION DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL EN LOS CASOS Y ACTIVIDADES QUE PROCEDAN
CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE, CONFORME AL APARTADO 1 DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA, LO DESARROLLEN; DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
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LOS PODERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VELARAN PORQUE LOS CONTENIDOS DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION EN ANDALUCIA GUARDEN UNA ESENCIAL CONEXION CON LAS REALIDADES, TRADICIONES, PROBLEMAS Y NECESIDADES DEL PUEBLO ANDALUZ
2 . EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDERA A LA COMUNIAD AUTONOMA :
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EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, SALVO LAS NORMAS QUE CONFIGURAN EL REGIMEN ECONOMICO DE LA MISMA
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LA GESTION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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CORRESPONERA TAMBIEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
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LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PODRA ORGANIZAR Y ADMINISTRAR A TALES FINES, Y DENTRO DE SU TERRITORIO, TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS ANTES EXPRESADAS Y EJERCERA LA TUTELA DE LAS INSTITUCIONES , ENTIDADES Y FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, RESERVANDOSE EL ESTADO LA ALTA INSPECCION CONDUCENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO
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LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA AJUSTARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE ASUMA EN MATERIA DE SANIDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL A CRITERIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DE TODOS LOS INTERESADOS, ASI COMO DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN LOS TERMINOS QUE LA LEY ESTABLEZCA
EN ESTE ULTIMO CASO, LA LEY ORGANICA QUE SE DICTE EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 150, 2, DE LA CONSTITUCION DETERMINARA LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS, LA NECESARIA ASIGNACION DE MEDIOS PERSONALES Y ADMINISTRATIVOS Y LA FORMA DE CONTROL QUE SE RESERVA EL ESTADO.
2 . LA COMUNIDAD AUTONOMA ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN LO QUE AFECTEN A LAS MATERIAS ATRIBUIDAS A SU COMPETENCIA, SEGUN EL PRESENTE ESTATUTO
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CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12, 3, 4, LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA DIRIGIRSE AL GOBIERNO DE LA NACION INSTANDOLE A LA CELEBRACION DE CONVENIOS O TRATADOS CON PAISES DE RECEPCION DE EMIGRANTES ANDALUCES PARA UNA ESPECIAL ASISTENCIA A LOS MISMOS
ORGANIZACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
LA JUNTA DE ANDALUCIA ESTA INTEGRADA POR EL PARLAMENTO, EL CONSEJO DE GOBIERNO Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA ES EL ORGANO JURISDICCIONAL QUE, SIN PERJUICIO DE LA JURISDICCION QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPREMO, CULMINA LA ORGANIZACION JUDICIAL EN EL TERRITORIO ANDALUZ
EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA ES INVIOLABLE
LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO REPRESENTAN A TODA ANDALUCIA Y NO ESTAN SUJETOS A MANDATO IMPERATIVO.
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EL PARLAMENTO ES ELEGIDO POR CUATRO AÑOS. EL MANDATO DE LOS DIPUTADOS TERMINA CUATRO AÑOS DESPUES DE SU ELECCION
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LOS DIPUTADOS GOZARAN, AUN DESPUES DE HABER CESADO EN SU MANDATO, DE INVIOLABILIDAD POR LAS OPINIONES MANIFESTADAS EN ACTOS PARLAMENTARIOS Y POR LOS VOTOS EMITIDOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO
DURANTE SU MANDATO NO PODRAN SER DETENIDOS NI RETENIDOS POR LOS ACTOS DELICTIVOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE ANDALUCIA, SINO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO, CORRESPONDIENDO DECIDIR, EN TODO CASO, SOBRE SU INCULPACION, PRISION, PROCESAMIENTO Y JUICIO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. FUERA DE DICHO TERRITORIO, LA RESPONSABILIDAD PENAL SERA EXIGIBLE, EN LOS MISMOS TERMINOS, ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
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EL PARLAMENTO SE DOTARA DE SU PROPIO REGLAMENTO, CUYA APROBACION Y REFORMA REQUERIRAN EL VOTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS DIPUTADOS
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EL PARLAMENTO FUNCIONARA EN PLENO Y COMISIONES. EL PLENO PODRA DELEGAR EN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS LA APROBACION DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY, ESTABLECIENDO EN SU CASO LOS CRITERIOS PERTINENTES. EL PLENO PODRA RECABAR EN CUALQUIER MOMENTO EL DEBATE Y VOTACION DE LOS PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY QUE HAYAN SIDO OBJETO DE ESTA DELEGACION. CORESPONDE EN TODO CASO AL PLENO LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD, DE LAS LEYES DE DESARROLLO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 Y DE TODAS LAS QUE REQUIERAN UNA MAYORIA CUALIFICADA DE ACUERDO CON EL PRESENTE ESTATUTO
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EL PARLAMENTO SE REUNIRA EN SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES COMPRENDERAN CUATRO MESES Y SE CELEBRARAN ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PRIMER PERIODO, Y ENTRE FEBRERO Y JUNIO EL SEGUNDO. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS HABRAN DE SER CONVOCADAS POR SU PRESIDENTE, CON ESPECIFICACION, EN TODO CASO, DEL ORDEN DEL DIA, A PETICION DE LA DIPUTACION PERMANENTE, DE UNA CUARTA PARTE DE LOS DIPUTADOS O DEL NUMERO DE GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE EL REGLAMENTO DETERMINE, ASI COMO A PETICION DEL CONSEJO DE GOBIERNO
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EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SU PRESIDENTE ; LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA DIPUTACION PERMANENTE, LAS RELACIONES ENTRE PARLAMENTO Y CONSEJO DE GOBIERNO; LOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES CON LA PREVISION EN TODO CASO, DE UNA SEMANA DE SESIONES COMO MINIMO EN CADA UNO DE LOS MESES COMPRENDIDOS EN LOS PERIODOS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR; EL NUMERO MINIMO DE DIPUTADOS PARA LA FORMACION DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS; EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO; LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE PORTAVOCES Y EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS SENADORES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA . LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PARTICIPARAN EN LA DIPUTACION PERMANENTE Y EN TODAS LAS COMISIONES EN PROPORCION A SUS MIEMBROS
UNA LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ DISTRIBUIRA EL NUMERO TOTAL DE DIPUTADOS. NINGUNA PROVINCIA TENDRA MAS DEL DOBLE DE DIPUTADOS QUE OTRA.
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LA ELECCION SE VERIFICARA ATENDIENDO A CRITERIOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. SE UTILIZARA PARA ELLO EL MISMO SISTEMA QUE RIJA PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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LAS ELECCIONES TENDRAN LUGAR ENTRE LOS TREINTA Y SESENTA DIAS POSTERIORES A LA EXPIRACION DEL MANDATO. LOS DIPUTADOS ELECTOS DEBERAN SER CONVOCADOS PARA LA SESION CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO DENTRO DE LOS VENTICINCO DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES
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SERAN ELECTORES Y ELEGIBLES TODOS LOS ANDALUCES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE ESTEN EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS POLITICOS
LA COMUNIDAD AUTONOMA FACILITARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO A LOS ANDALUCES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE ANDALUCIA
ART . 29. UNA LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ REGULARA LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA LAS ELECCIONES AL MISMO
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EL EJERCICIO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LAS FACULTADES NORMATIVAS ATRIBUIDAS A LA MISMA, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 150 DE LA CONSTITUCION
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EL EJERCICIO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA PARA LA EJECUCION, EN SU CASO, DE LAS LEYES ESTATALES
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EL CONTROL DE LA ACCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO
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LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS
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LA APROBACION DE LOS PLANES ECONOMICOS
6 . LA ORDENACION BASICA DE LOS ORGANOS Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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LA POTESTAD DE ESTABLECER Y EXIGIR TRIBUTOS
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LA ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA
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LA APRECIACION, EN SU CASO, DE LA INCAPACIDAD DEL PRESIDENTE
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LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES DE LEY AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCION
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LA DESIGNACION DE LOS SENADORES QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 69,5, DE LA CONSTITUCION. LOS SENADORES SERAN DESIGNADOS EN PROPORCION AL NUMERO DE MIEMBROS DE LOS GRUPOS POLITICOS REPRESENTADOS EN EL PARLAMENTO. SU MANDATO EN EL SENADO ESTARA VINCULADO A SU CONDICION DE DIPUTADOS DEL PARLAMENTO ANDALUZ
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LAS RESTANTES QUE SE DERIVEN DE ESTE ESTATUTO Y SUS LEYES
ELABORACION DE LAS NORMAS
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LAS LEYES DE ANDALUCIA SERAN PROMULGADAS EN NOMBRE DEL REY, POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA , EL CUAL ORDENARA LA PUBLICACION DE LAS MISMAS EN EL
EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE SU APROBACION, ASI COMO EN EL . A EFECTOS DE SU VIGENCIA REGIRA LA FECHA DE PUBLICACION EN EL
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UNA LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ, EN EL MARCO DE LA LEY ORGANICA PREVISTO EN EL ARTICULO 87,3, DE LA CONSTITUCION REGULARA TANTO EL EJERCICIO DE LA INCIATIVA LEGISLATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS COMO LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
EL CONSEJO DE GOBIERNO Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
EL CONSEJO DE GOBIERNO ESTA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS.
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EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR TEMPORALMENTE FUNCIONES EJECUTIVAS PROPIAS EN UNO DE LOS CONSEJEROS
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EL PRESIDENTE ES RESPONSABLE POLITICAMENTE ANTE EL PARLAMENTO
EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS NO PODRAN EJERCER ACTIVIDAD LABORAL, PROFESIONAL O EMPRESARIAL ALGUNA.
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EL CONSEJO DE GOBIERNO RESPONDE POLITICAMENTE ANTE EL PARLAMENTO DE FORMA SOLIDARIA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE CADA CONSEJERO POR SU GESTION
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EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, PREVIA CONSULTA A LOS PORTAVOCES DESIGNADOS POR LOS PARTIDOS O GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA, PROPONDRA UN CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA JUNTA
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EL CANDIDATO PRESENTARA SU PROGRAMA AL PARLAMENTO. PARA SER ELEJIDO, EL CANDIDATO DEBERA EN PRIMERA VOTACION, OBTENER MAYORIA ABSOLUTA. DE NO OBTENERLA, SE PROCEDERA A UNA NUEVA VOTACION CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUES DE LA ANTERIOR, Y LA CONFIANZA SE ENTENDERA OTORGADA SI OBTUVIERA MAYORIA SIMPLE EN LA SEGUNDA O SUCESIVAS VOTACIONES. CASO DE NO CONSEGUIRSE DICHA MAYORIA SE TRAMITARAN SUCESIVAS PROPUESTAS EN LA FORMA PREVISTA ANTERIORMENTE. SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PRIMERA VOTACION, NINGUN CANDIDATO HUBIERA OBTENIDO LA MAYORIA SIMPLE, QUEDARA DESIGNADO PRESIDENTE DE LA JUNTA EL CANDIDATO DEL PARTIDO QUE TENGA MAYOR NUMERO DE ESCAÑOS
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UNA VEZ ELEJIDO, EL PRESIDENTE SERA NOMBRADO POR EL REY Y PROCEDERA A DESIGNAR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y A DISTRIBUIR ENTRE ELLOS LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES EJECUTIVAS
EL CONSEJO DE GOBIERNO CESANTE CONTINUARA EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO CONSEJO DE GOBIERNO.
LA CONFIANZA SE ENTENDERA OTORGADA CUANDO VOTE A FAVOR DE LA MISMA LA MAYORIA SIMPLE DE LOS DIPUTADOS.
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EL PARLAMENTO PUEDE EXIGIR LA RESPONSABILIDAD POLITICA DEL PRESIDENTE O DEL CONSEJO DE GOBIERNO MEDIANTE LA ADOPCION POR MAYORIA ABSOLUTA DE LA MOCION DE CENSURA. ESTA HABRA DE SER PROPUESTA, AL MENOS POR UNA CUARTA PARTE DE LOS PARLAMENTARIOS Y HABRA DE INCLUIR UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA. LA MOCION DE CENSURA NO PODRA SER VOTADA HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO DIAS DESDE SU PRESENTACION. SI LA MOCION DE CENSURA NO FUESE APROBADA POR EL PARLAMENTO, SUS SIGNATARIOS NO PODRAN PRESENTAR OTRA DURANTE EL MISMO PERIODO DE SESIONES
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SI EL PARLAMENTO NEGARA SU CONFIANZA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PRESENTARA SU DIMISION ANTE EL PARLAMENTO, CUYO PRESIDENTE CONVOCARA, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, LA SESION PLENARIA PARA LA ELECCION DE NUEVO PRESIDENTE DE LA JUNTA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 37
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SI EL PARLAMENTO ADOPTARA UNA MOCION DE CENSURA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PRESENTARA SU DIMISION ANTE EL PARLAMENTO Y EL CANDIDATO INCLUIDO EN AQUELLA SE ENTENDERA INVESTIDO DE LA CONFIANZA DE LA CAMARA. EL REY LE NOMBRARA PRESIDENTE DE LA JUNTA
NO OBSTANTE, LA DE LOS CONSEJEROS, PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU JURISDICCION, SERA EXIGIBLE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA DE ANDALUCIA.
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ANTE LOS MISMOS TRIBUNALES, RESPECTIVAMENTE , SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE DICHAS PERSONAS HUBIERAN INCURRIDO CON OCASION DEL EJERCICIO DE SUS CARGOS
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EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE ANDALUCIA CORRESPONDEN AL PARLAMENTO LA POTESTAD LEGISLATIVA Y AL CONSEJO DE GOBIERNO LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ESTATUTO
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EN AQUELLAS MATERIAS DONDE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD CONSISTA EN EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, COMPETE AL CONSEJO DE GOBIERNO LA POTESTAD REGLAMENTARIA, ASI COMO LA ADMINISTRACION E INSPECCION
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EN LAS MATERIAS EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLO TENGA COMPETENCIAS DE EJECUCION, CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO LA ADMINISTRACION Y EJECUCION , ASI COMO, EN SU CASO, LA FACULTAD DE DICTAR REGLAMENTOS INTERNOS DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE CARACTER GENERAL QUE, EN DESARROLLO DE SU LEGISLACION, DICTE EL ESTADO
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TODOS LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIO O DE LA GESTION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEPENDEN DE ESTA Y SE INTEGRAN EN SU ADMINISTRACION
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IGUALMENTE PODRA EL CONSEJO DE GOBIERNO EJERCER LA POTESTAD EXPROPIATORIA CONFORME A LA LEGISLACION ESTATAL Y AUTONOMICA VIGENTE EN LA MATERIA
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LA COMUNIDAD AUTONOMA INDEMNIZARA A LOS PARTICULARES POR TODA LESION QUE SUFRAN EN SUS BIENES O DERECHOS, SALVO EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR SIEMPRE QUE LA LESION SEA CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA MISMA
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PARA DEMANDAR CIVIL O LABORALMENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA NECESARIO LA RECLAMACION PREVIA EN VIA ADMINISTRATIVA
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LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTARA EXENTA DE PRESTAR CAUCIONES O DEPOSITOS PARA EJERCITAR ACCIONES O INTERPONER RECURSOS
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IGUALMENTE INFORMARA EL CONSEJO DE ESTADO LOS EXPEDIENTES DE REVISION DE OFICIO DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS EN QUE SE APRECIE NULIDAD DE PLENO DERECHO O INFRACCION MANIFIESTA DE LAS LEYES
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LA PETICION DE INFORMES AL CONSEJO DE ESTADO SERA SUSCRITA POR EL PRESIDENTE
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EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY QUE PUEDAN AFECTAR AL AMBITO PROPIO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD , PODRA INTERPONERLO EL CONSEJO DE GOBIERNO Y, EN SU CASO, EL PARLAMENTO
SIN PERJUICIO DE LA INSTITUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION Y DE LA COORDINACION CON LA MISMA, UNA LEY REGULARA LA INSTITUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, COMO COMISIONADO DEL PARLAMENTO, DESIGNADO POR ESTE, PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES COMPRENDIDOS EN EL TITULO 1 DE LA CONSTITUCION A CUYO EFECTO PODRA SUPERVISAR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA , DANDO CUENTA AL PARLAMENTO.
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ORDENARA LA PUBLICACION DE DICHO NOMBRAMIENTO EN EL
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SE MANTIENEN LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES DE GRANADA Y SEVILLA, QUEDANDO FORMALMENTE INTEGRADAS EN LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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EN EL ORDEN CIVIL, A TODAS LAS INSTANCIAS Y GRADOS , CON EXCEPCION DE LOS RECURSOS DE CASACION Y REVISION
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EN EL ORDEN PENAL Y SOCIAL, A TODAS LAS INSTANCIAS Y GRADOS, CON EXCEPCION DE LOS RECURSOS DE CASACION Y REVISION
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EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO , A LOS RECURSOS QUE SE DEDUZCAN CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
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EN LAS RESTANTES MATERIAS SE PODRA INTERPONER, CUANDO PROCEDA, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, EL RECURSO DE CASACION O EL QUE CORRESPONDA SEGUN LAS LEYES DEL ESTADO Y EN SU CASO, EL DE REVISION. EL TRIBUNAL SUPREMO RESOLVERA TAMBIEN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS TRIBUNALES DE ANDALUCIA Y LOS DEL RESTO DE ESPAÑA
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CONOCER DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SE INDICAN EN LOS ARTICULOS 26 Y 40 DE ESTE ESTATUTO
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ENTENDER DE LOS RECURSOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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RESOLVER, EN SU CASO, LOS CONFLICTOS DE JURISDICCION ENTRE ORGANOS DE LA COMUNIDAD
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RESOLVER LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE ORGANOS JUDICIALES DE ANDALUCIA
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RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE CORPORACIONES LOCALES
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EJERCER TODAS LAS FACULTADES QUE LAS LEYES ORGANICAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL RECONOZCAN O ATRIBUYAN AL GOBIERNO DEL ESTADO
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FIJAR LA DELIMITACION DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES SERAN NOMBRADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL ESTADO Y EN IGUALDAD DE DERECHOS, TANTO SI LOS ASPIRANTES EJERCEN DENTRO O FUERA DE ANDALUCIA.
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A INSTANCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EL ORGANO COMPETENTE CONVOCARA LOS CONCURSOS Y OPOSICIONES PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN ANDALUCIA DE MAGISTRADOS , JUECES, SECRETARIOS JUDICIALES Y RESTANTE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
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CORRESPONDE INTEGRAMENTE AL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES GENERALES, LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL
ECONOMIA Y HACIENDA
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EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD EN EL MOMENTO DE APROBARSE EN EL PRESENTE ESTATUTO
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LOS BIENES AFECTOS A SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA
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LOS BIENES ADQUIRIDOS POR CUALQUIER TITULO JURIDICO VALIDO
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EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SU ADMINISTRACION, DEFENSA Y CONSERVACION SERAN REGULADOS POR UNA LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ
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EL RENDIMIENTO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD
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EL RENDIMIENTO DE LOS TRIBUTOS CEDIDO POR EL ESTADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE Y DE TODOS AQUELLOS CUYA CESION SEA APROBADA POR LAS CORTES GENERALES
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UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS IMPOSITIVOS DEL ESTADO, INCLUIDOS LOS MONOPOLIOS FISCALES
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EL RENDIMIENTO DE SUS PROPIAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Y POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DIRECTOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEA DE PROPIA CREACION O COMO CONSECUENCIA DE TRASPASOS DE SERVICIOS ESTATALES
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LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE ESTABLEZCA LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
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LOS RECARGOS SOBRE IMPUESTOS ESTATALES
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LA PARTICIPACION EN EL FONDO DE COMPENSACION TERRITORIAL
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OTRAS ASIGNACIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
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LOS RECURSOS PROCEDENTES DE LA EMISION DE DEUDA Y DE OPERACIONES DE CREDITO
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LOS RENDIMIENTOS DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO, LEGADOS, DONACIONES Y SUBVENCIONES
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LAS MULTAS Y SANCIONES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
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LA IMPOSICION GENERAL SOBRE LAS VENTAS EN SU FASE MINORISTA
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LOS IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECIFICOS EN SU FASE MINORISTA, SALVO LOS RECAUDADOS MEDIANTE MONOPOLIOS FISCALES
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LAS TASAS Y DEMAS EXACCIONES SOBRE EL JUEGO
LA EVENTUAL SUPRESION O MODIFICACION DE ALGUNO DE ESTOS TRIBUTOS, IMPLICARA LA EXTINCION O MODIFICACION DE LA CESION
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EL CONTENIDO DE ESTE ARTICULO SE PODRA MODIFICAR MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA , QUE SERA TRAMITADO POR EL GOBIERNO COMO PROYECTO DE LEY. A ESTOS EFECTOS, LA MODIFICACION DEL PRESENTE ARTICULO NO SE CONSIDERARA MODIFICACION DEL ESTATUTO
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EL ALCANCE Y CONDICIONES DE LA CESION SE ESTABLECERAN POR LA COMISION MIXTA MENCIONADA EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA QUE, EN TODO CASO, LOS REFERIRA A RENDIMIENTOS EN ANDALUCIA. EL GOBIERNO TRAMITARA EL ACUERDO DE LA COMISION COMO PROYECTO DE LEY, O, SI CONCURRIERAN RAZONES DE URGENCIA , COMO DECRETO-LEY EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE LA PRIMERA JUNTA DE ANDALUCIA
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EL COEFICIENTE DE POBLACION
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EL COEFICIENTE DE ESFUERZO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
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LA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA APORTACION PROPORCIONAL QUE CORRESPONDE A ANDALUCIA POR LOS SERVICIOS Y CARGAS GENERALES QUE EL ESTADO CONTINUE ASUMIENDO COMO PROPIOS
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LA RELACION INVERSA DE LA RENTA REAL POR HABITANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTO A LA DEL RESTO DE ESPAÑA
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LA RELACION ENTRE LOS INDICES DE DEFICITS EN SERVICIOS SOCIALES E INFRAESTRUCTURA QUE AFECTEN AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL CONJUNTO DEL ESTADO
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LA RELACION ENTRE LOS COSTOS POR HABITANTE DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS TRANSFERIDOS PARA EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PARA EL CONJUNTO DEL ESTADO
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LA TASA DE EMIGRACION PONDERADA DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO ENTRE OTROS CRITERIOS QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES
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EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA SER OBJETO DE REVISION EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS :
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CUANDO SE AMPLIEN O REDUZCAN LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA Y QUE ANTERIORMENTE REALIZASE EL ESTADO
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CUANDO SE PRODUZCA LA CESION DE NUEVOS TRIBUTOS
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CUANDO, TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS, DESPUES DE LA PUESTA EN VIGOR, SEA SOLICITADA DICHA REVISION POR EL ESTADO O POR LA COMUNIDAD AUTONOMA
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CUANDO SE LLEVEN A CABO REFORMAS SUSTANCIALES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO
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EN CUALQUIER CASO, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION SE APROBARA POR LEY
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LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMIRA POR DELEGACION DEL ESTADO LA GESTION LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION, EN SU CASO, DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA COLABORACION QUE PUEDA ESTABLECERSE ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LA LEY QUE REGULE LA CESION
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LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION EN SU CASO DE LOS DEMAS TRIBUTOS DEL ESTADO RECAUDADOS EN ANDALUCIA CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA RECIBIR DE ESTE Y DE LA COLABORACION QUE PUEDA ESTABLECERSE ENTRE AMBOS, CUANDO ASI LO EXIJA LA NATURALEZA DEL TRIBUTO
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ES COMPETENCIA DE LOS ENTES LOCALES LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION DE SUS PROPIOS TRIBUTOS, SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION QUE DE SUS FACULTADES PUEDAN OTORGAR EN FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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MEDIANTE LEY DE CORTES SE ESTABLECERA EL SISTEMA DE COLABORACION ENTRE LOS ENTES LOCALES, LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL ESTADO PARA LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS QUE SE DETERMINEN
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LOS INGRESOS DE LOS ENTES LOCALES CONSISTENTES EN PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES Y EN SUBVENCIONES INCONDICIONADAS SE PERCIBIRAN A TRAVES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE LOS DISTRIBUIRA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA DICHAS PARTICIPACIONES
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EL PRESUPUESTO SERA UNICO E INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES , HABIENDO DE CONSIGNAR EXPRESAMENTE LOS BENEFICIOS FISCALES
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LA POTESTAD TRIBUTARIA SE EJERCERA CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y PROGRESIVIDAD
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EL VOLUMEN Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS EMISIONES SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA POLITICA CREDITICIA Y EN COLABORACION CON EL ESTADO
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LOS TITULOS EMITIDOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE FONDOS PUBLICOS A TODOS LOS EFECTOS
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LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, CON OBJETO DE CUBRIR SUS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14, 4, DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
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LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR CIERTAS OPERACIONES DE CREDITO , POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA COMO SE DOCUMENTE, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
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QUE EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION
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QUE EL IMPORTE TOTAL DE LAS ANUALIDADES DE AMORTIZACION POR CAPITAL E INTERESES, NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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ASIMISMO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL ESTADO EN LA MATERIA, PODRA HACER USO DE LAS DEMAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 129, 2, DE LA CONSTITUCION
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS
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LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES PARA LA GESTION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE ACTOS DE CARACTER CULTURAL, ESPECIALMENTE DIRIGIDOS A LOS EMIGRANTES DE ORIGEN ANDALUZ RESIDENTES EN DICHAS COMUNIDADES
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EL PARLAMENTO COMUNICARA A LAS CORTES GENERALES A TRAVES DEL PRESIDENTE, LA CELEBRACION, EN SU CASO, DE LOS CONVENIOS
PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, QUE ENTRARAN EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE TAL COMUNICACION. SI LAS CORTES GENERALES O ALGUNA DE LAS CAMARAS FORMULARAN OBJECIONES EN DICHO PLAZO, A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION, EL CONVENIO DEBERA SEGUIR EL TRAMITE PREVISTO EN EL NUMERO SIGUIENTE DE ESTE ARTICULO
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EL PARLAMENTO HABRA DE SOLICITAR AUTORIZACION DE LAS CORTES GENERALES PARA CONCERTAR ACUERDOS DE COOPERACION CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS. COMPETE AL PARLAMENTO DETERMINAR EL ALCANCE, LA FORMA Y EL CONTENIDO DE DICHOS ACUERDOS
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LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA SOLICITAR DEL GOBIERNO QUE CELEBRE Y PRESENTE, EN SU CASO, A LAS CORTES GENERALES, PARA SU AUTORIZACION , LOS TRATADOS O CONVENIOS QUE PERMITAN EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CULTURALES CON LOS ESTADOS CON LOS QUE MANTENGA PARTICULARES VINCULOS CULTURALES O HISTORICOS
REFORMA DEL ESTATUTO
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LA INICIATIVA DE LA REFORMA CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO O AL PARLAMENTO ANDALUZ, A PROPUESTA DE UNA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS, O A LAS CORTES GENERALES
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LA PROPUESTA DE REFORMA REQUERIRA , EN TODO CASO, LA APROBACION DEL PARLAMENTO ANDALUZ POR MAYORIA DE TRES QUINTOS, LA APROBACION DE LAS CORTES GENERALES MEDIANTE LEY ORGANICA Y, FINALMENTE, EL REFERENDUM POSITIVO DE LOS ELECTORES ANDALUCES
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SI LA PROPUESTA DE REFORMA NO ES APROBADA POR EL PARLAMENTO O POR LAS CORTES GENERALES, O NO ES CONFIRMADA MEDIANTE REFERENDUM DEL CUERPO ELECTORAL, NO PODRA SER SOMETIDA NUEVAMENTE A DEBATE Y VOTACION DEL PARLAMENTO HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO
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LA LEY ORGANICA QUE APRUEBE LA REFORMA DEL ESTATUTO ESTABLECERA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL EL GOBIERNO DE LA NACION DEBERA AUTORIZAR LA CONVOCATORIA DEL REFERENDUM
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ELABORACION DEL PROYECTO DE REFORMA POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
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CONSULTA A LAS CORTES GENERALES
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SI EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA CONSULTA PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS CORTES GENERALES NO SE DECLARASEN AFECTADAS POR LA REFORMA, SE CONVOCARA, DEBIDAMENTE AUTORIZADO, UN REFERENDUM SOBRE EL TEXTO PROPUESTO
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SE REQUERIRA FINALMENTE LA APROBACION DE LAS CORTES GENERALES MEDIANTE LEY ORGANICA
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SI EN EL PLAZO SEÑALADO EN LA LETRA C) LAS CORTES GENERALES SE DECLARASEN AFECTADAS POR LA REFORMA, ESTA HABRA DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, DANDOSE POR CUMPLIDOS LOS TRAMITES DEL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL MENCIONADO ARTICULO
PRIMERA .- LA AMPLIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMAA TERRITORIOS HISTORICOS NO INTEGRADOS EN OTRA COMUNIDAD AUTONOMA SE RESOLVERA POR LAS CORTES GENERALES, PREVIO ACUERDO DE LAS PARTES INTERESADAS Y SIN QUE ELLO SUPONGA REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO, UNA VEZ QUE DICHOS TERRITORIOS HAYAN VUELTO A LA SOBERANIA ESPAÑOLA
SEGUNDA.- 1. DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS DE ANDALUCIA, QUE IMPIDEN LA PRESTACION DE UN NIVEL MINIMO EN ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE TRANSFERIDOS , LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CONSIGNARAN, CON ESPECIFICACION DE SU DESTINO Y COMO FUENTES EXCEPCIONALES DE FINANCIACION, UNAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS PARA GARANTIZAR LA CONSECUCION DE DICHO NIVEL MINIMO
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LOS CRITERIOS, ALCANCE Y CUANTIA DE DICHAS ASIGNACIONES EXCEPCIONALES SERAN FIJADOS PARA CADA EJERCICIO POR LA COMISION MIXTA PARITARIA ESTADO-COMUNIDAD AUTONOMA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA
TERCERA.- LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA PODRA ESTABLECER CON LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA RELACIONES DE ESPECIAL COLABORACION
PRIMERA .- MIENTRAS LAS CORTES GENERALES NO ELABOREN LAS LEYES A QUE ESTE ESTATUTO SE REFIERE Y EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA LEGISLE SOBRE LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, CONTINUARAN EN VIGOR LAS ACTUALES LEYES Y DISPOSICIONES DEL ESTADO QUE SE REFIEREN A DICHAS MATERIAS, SIN PERJUICIO DE QUE SU DESARROLLO LEGISLATIVO, EN SU CASO, Y SU EJECUCION , SE LLEVEN A CABO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS SUPUESTOS ASI PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO
SEGUNDA.- 1. CONSTITUIDO EL PARLAMENTO Y DESIGNADO EL GOBIERNO DE ANDALUCIA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE SE DESIGNARA UNA COMISION MIXTA PARITARIA GOBIERNO-JUNTA QUE REGULARA EL PROCESO, EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES DEL TRAPASO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD, CONFORME AL PRESENTE ESTATUTO. ASIMISMO DETERMINARA EL TRASPASO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE TALES COMPETENCIAS. PARA LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE TRASPASOS A LA COMISION MIXTA PODRAN CONSTITUIRSE, COMO ORGANOS DE TRABAJO, COMISIONES SECTORIALES DE TRANSFERENCIAS
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LA COMISION SE REUNIRA A PETICION DEL GOBIERNO O DE LA JUNTA, ESTABLECERA SUS PROPIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ELEVARA SUS ACUERDOS AL GOBIERNO PARA SU PROMULGACION COMO REAL DECRETO
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A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ESTATUTO SE ENTENDERAN TRANSFERIDAS CON CARACTER DEFINITIVO LAS COMPETENCIAS Y RECURSOS YA TRASPASADOS PARA ESA FECHA AL ENTE PREAUTONOMICO
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LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A SERVICIOS DE TITULARIDAD ESTATAL O A OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE RESULTEN AFECTADAS POR LOS TRASPASOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA PASARAN A DEPENDER DE ESTA, SIENDOLES RESPETADOS TODOS LOS DERECHOS DE CUALQUIER ORDEN O NATURALEZA QUE LES CORRESPONDAN EN EL MOMENTO DEL TRAPASO, INCLUSO EL DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS QUE CONVOQUE EL ESTADO , EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS RESTANTES MIEMBROS DE SU CUERPO PUDIENDO EJERCER DE ESTA MANERA SU DERECHO A PERMANENTE ADOPCION
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LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DE BIENES O DERECHOS ESTARA EXENTA DE TODA CLASE DE CARGAS, GRAVAMENES O DERECHOS
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SERA TITULO SUFICIENTE PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL TRASPASO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA LA CERTIFICACION POR LA COMISION MIXTA DE LOS ACUERDOS GUBERNAMENTALES DEBIDAMENTE PUBLICADOS. ESTA CERTIFICACION DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY HIPOTECARIA. EL CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS DE LOS SERVICIOS YA ASUMIDOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA NO SE REPUTARA TRASPASO Y NO DARA DE RECHO AL ARRENDADOR A EXTINGUIR O RENOVAR EL CONTRATO
TERCERA.-1. EL ESTADO OTORGARA EN REGIMEN DE CONCESION A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA UTILIZACION DE UN TERCER CANAL DE TELEVISION, DE TITULARIDAD ESTATAL, QUE DEBERA CREARSE ESPECIFICAMENTE PARA SU EMISION EN EL TERRITORIO DE ANDALUCIA, EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA CITADA CONCESION
HASTA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DE ESTE NUEVO CANAL DE TELEVISION, RADIOTELEVISION ESPAÑOLA (RTVE ) ARTICULARA, A TRAVES DE SU ORGANIZACION EN ANDALUCIA, UN REGIMEN TRANSITORIO DE PROGRAMACION ESPECIFICA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE EMITIRA POR LA SEGUNDA CADENA, GARANTIZANDOSE LA COBERTURA DE TODO EL TERRITORIO
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EL COSTE DE LA PROGRAMACION ESPECIFICA DE TELEVISION, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTENDERA COMO BASE PARA LA DETERMINACION DE LA SUBVENCION QUE PUDIERA CONCEDERSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CANAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO
CUARTA.-1. PROMULGADO EL PRESENTE ESTATUTO, LA ACTUAL JUNTA PREAUTONOMICA, DE ACUERDO CON EL GOBIERNO, CONVOCARA ELECCIONES AL PARLAMENTO EN EL PLAZO DE TRES MESES. LAS ELECCIONES DEBERAN CELEBRARSE EN EL TERMINO MAXIMO DE SESENTA DIAS DESDE SU CONVOCATORIA, SIENDO DE APLICACION EN ESTE CASO LAS NORMAS VIGENTES PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS . NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. APARTADO 2 , LETRA A), DEL REAL DECRETO-LEY 20/1977, DE 18 DE MARZO
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DE NO ESTAR CONSTITUIDO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, LOS RECURSOS ELECTORALES QUE PUDIERAN PLANTEARSE SERAN RESUELTOS POR LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES DE GRANADA O SEVILLA, SEGUN EL TERRITORIO DONDE AQUELLOS SE SUSCITAREN
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EN LAS PRIMERAS ELECCIONES AL PARLAMENTO SE ELEGIRAN LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: ALMERIA, ONCE; HUELVA, ONCE; JAEN, TRECE ; GRANADA, TRECE; CORDOBA, TRECE; CADIZ, QUINCE; MALAGA, QUINCE; SEVILLA, DIECIOCHO
QUINTA.- 1. LA ACTUAL JUNTA PREAUTONOMICA DE ANDALUCIA CONTINUARA EN SUS FUNCIONES HASTA LA ELECCION DE LOS ORGANOS QUE HAYAN DE SUSTITUIRLA, DE ACUERDO CON EL PRESENTE ESTATUTO
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UNA VEZ PROCLAMADOS LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES Y EN UN TERMINO MAXIMO DE DE QUINCE DIAS, EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA SE CONSTITUIRA BAJO UNA MESA DE EDAD INTEGRADA POR UN PRESIDENTE Y DOS SECRETARIOS , Y PROCEDERA INMEDIATAMENTE A ELEGIR LA MESA PROVISIONAL, QUE ESTARA COMPUESTA POR UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES Y DOS SECRETARIOS , Y PROCEDERA INMEDIATAMENTE A ELEGIR LA MESA PROVISIONAL, QUE ESTARA COMPUESTA POR UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES Y DOS SECRETARIOS , SIENDO APLICABLE CON CARACTER SUPLETORIO EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
SEXTA.- 1. HASTA QUE SE HAYA COMPLETADO EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMUNIDAD POR EL PRESENTE ESTATUTO, EL ESTADO GARANTIZARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS CON UNA CANTIDAD MINIMA EQUIVALENTE AL COSTE EFECTIVO DEL SERVICIO EN ANDALUCIA EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA 2. PARA GARANTIZAR LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS REFERIDOS, SE CREA UNA COMISION MIXTA PARITARIA ESTADO-COMUNIDAD AUTONOMA, QUE ADOPTARA UN METODO ENCAMINADO A FIJAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PREVISTO EN EL ARTICULO 58, 3. EL METODO A SEGUIR TENDRA EN CUENTA TANTO LOS COSTES DIRECTOS COMO LOS COSTES INDIRECTOS DE LOS SERVICIOS , ASI COMO LOS GASTOS DE INVERSION SUFICIENTES PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD ANDALUZA CON OBJETO DE QUE ALCANCE, AL MENOS, LA COBERTURA MEDIA NACIONAL
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LA COMISION MIXTA FIJARA EL CITADO PORCENTAJE , MIENTRAS DURE EL PERIODO TRANSITORIO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN MES A LA PRESENTACION EN LAS CORTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
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A PARTIR DEL METODO FIJADO EN EL APARTADO SEGUNDO, SE ESTABLECERA UN PORCENTAJE EN EL QUE SE CONSIDERARA EL COSTE EFECTIVO GLOBAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL ESTADO MINORADO POR EL TOTAL DE LA RECAUDACION OBTENIDA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA POR LOS TRIBUTOS CEDIDOS, EN RELACION CON LA SUMA DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL ESTADO POR IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL ULTIMO PRESUPUESTO ANTERIOR A LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS VALORADOS
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DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO CONTEMPLADO EN DICHA DISPOSICION SERAN DE APLICACION LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
EL PRESENTE ESTATUTO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
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