Real Decreto 1567/1976, de 7 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 17 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos.

MarginalBOE-A-1976-12971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto
13'.
O. del
R-Num.161
.6iuHo 1976 13225
Recomienda
a
los
Estados
Miembros
que
apliquen
a
esas
gabarras,
estén
cargadas
o
no,
un
procedimiento
de
admi-
sión
temporal
con
franquicia
de
derechos
e
impuestos
a
la
importación,
con
un
mínimo
de
formaliClades
aduaneras
y,
en
la
medida
de
lo
posible.
sin
garantía
ni
documentos
aduaneros,
Pide
a
106
Estados
Miembros
que
adopten
la
presente
Re-
oomendación
que
lo
comuniquen
al
Secretario
general
e,
indi-
quen
la
fecha
y
las
modalidades
de
su
aplicación.
El
Secre-
tario
general
transmitirá
estos
datos
a
las
Administraciones
de
Aduanas
de
los
Estados
Miembros.
La
presente
Recomendación
fUe
aceptada
por
España
con
facha
"4
de
enero
de
1975.
Lo
que
se
haoe
público
para
conocimiento
generaL
Madrid,
21
.de
junio
de
1976.-EI
Secretario
general
Tecnico,
Fernando
Arias-Salgado
y
Montalvo,
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
creación
de
Centros
de
Em~leo
Protegido,
así
como
la
amplia-
ción
y
mejora
de
los <::xistentes.,.
..
Cuarto.-Lcs
Centros
de
Empleo
Protegido
inscritos
en
el
Registro
Especial
de
la
D¡cección
G'2neral
de
Servicios
Socia~
les
tendrán
una
bonificación
en
la
cuota·
empresarial,
que
por
sus
traba¡ador03S minuaváli<1os
ha
de
satisfacer
la
Seguridad
Social,
de
un
setenta
y
cinco
por
ciento
cuando
tengan
menos
de
cincuenta
y
cinco
años
y
del
ciento
por
ciento
a
partir
de
dicha
edad.
Esta. bOnIficación
se
percibirá
con
cargo
al
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
y
no
afectará
a
la
cotiza-
dón
empresarial
al
régimen
de
accidentes
de
trabajo.,": .
Dado
en
Madrid
a
siete
de
junio
de
mil
novecientos
setent,Q
yseis.
J1:JAN
CARLOS
El
Ministro
de
Trabajo,
JOSE
SOLIS
RUIZ
MINISTERIO DE AGRICULTURA
12971
12970
La
Dirección
General
del
Sérvicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
acuerda
establecer,
al
amparo
de
lb
estatuido
en
el
artículo
22,
apartado
5,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
y
previa
autorizaCión
del
excelen-
tísimo
señor
Ministro
de
Agricultura,
la
siguiente
delegación
de
atribuciones:
1.°
El
Secretario
general
y
los
Subdirectores
generales
de
Administración,
de
Mercados
y
Relaciones,
de
,Regulación
y
Almacenamiento
y
de·
Inspecci6n
quedan
facultados,
por
dele~
gaci6n
permanente
y
mientras
no
sea
,revocada
en
forma
ex-
presa,
para
los
asuntos
que
S6
indican
a
continuación:
al
Actos
de
trámite
y
propuestas
de
resolución
de
los
expe-
dientes
sustanciados
por
los
cometidos
adscritos
a-
cada
una
de
dichas
unidades
centrales.
b) .
Firmár.
en
nombre
del
Organismo,
los
contratos
que
se
formalicen
en
la
Dirección
General,
adjudicados,
aprobados
o
concertados
previamente
por
el
Director
general y
que
se
re-
fieran
a
actuaciones
encomendadas
a
la
respectiva
unidad
cen-
tral.
el
La
aprobación
de
expedientes
relativos
a
la
constitución
ampliación,
modificación,
sustituci6n
o
devolución
de
fianzas,
dentro
de
la
respectiva
competencia
de
las
unidades
centrales
citadas.
d)
Nombrar
comisiones
de
serVIcios
con
dereCho a
dietas,
firmando,
en
su
caso,
las
correspondientes
autorizaciones
de
desplazamHmto
de
los
ftmcionarios
a
sus
órdenes.
2.°
El
Subdirector
general
de
Administración
qued~
facul-
tado
asimismo,
por
delegación
permanente
y
mientras
no
sea
revocada
en
expreSa
forma,
para
la
o¡-denación
de
gastos co-
rrespondientes
a
las
obligaciones
que
han
de
cumplirse
con
cargo
alOs
créditos
comprendidos
en
los
presupuestos
o
planes
del
Organismo,
y
el
de
los
pagos
a.
que
den
lugar,
conforme
a
los
articulas
54 y67
de
la
Le-y
de
Régimen
Jurídico
de
las
Enti~
dades
estatales
autónomas.
3.°
La
Junta
de
Compras
del
Orga1\ismo
queda
facultada,
por
delegación
permanente
y
mientras
no
sea.
revocada
en
forma
expresa,
para
aprobar
los contratos
de
suministro,
hasta
un
limite
de
diez
millones
de
pesetas,
se
traten
de los denom1nad.os
menores,
o
de
los
que
se
refIeran a
bienes
consuriJ.ibles o
de
fá~
eil deteriQl'O
por
el
uso,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
252
del
Reglamento
General
de
Contratación
del
-Estado.
4.°
Se
exceptúan
de
las
anteriores
delegaciones
las
faculta~
des
que
se
determinan
seguidamente,
al
Las
que
el
Director
general
posea,
asUo
vez,
por
delega~
c1ón.
b)
Las
propuestas
que
deban
ser
resueltas
por
el
Ministerio.
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de
la
Dirección
General
de
UniversUiades
por
la
que
se
dictan
normas
para
el
cumplimiento
de
lo
estable-
cUio
en
la
Orden
de
28
de
mayo
de 1978,
sobre
pruebas
de
aptitud
para
el
acceso
a
la
Universidad
de
los
estudiantes
extranjeros
y
de
los españoles
con
estudios
extranjeros
convalidables.
Ad
vertido
error
en
el
texto
de
la
citada
Resolución,
publi-
cada
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado.
número
137,
de
fecha
8
de
junio
de
1976,
página
11095,
se
transcribe
a
'Continuación
la
oportuna
rectificación:
Dond;)
dice:
«Madrid.
28
de
mayo
de
1976.-El
DireCtor
ge-
ner.al,
G30riel
Ferrató
Pascual».
deje
decir:
"Madrid,
28
de
mayo
de
1976.-EI
Director
general,
Eduardo
Zorita
Tomillo
•.
MINISTERIO DE TRABAJO
REAL.
DECRETO
1567/1976.
de
7de
junio,
por
el
que
se
da
nueva
redacción
al
articulo
17
del
De~
creta
2531/1970, de 22
de
agosto,
sobre
empleo
de
trabajadores
minusválidos.
El
articuto
diecisiete
del
Decreto
dos
mil
quinientos
treinta
y
uno/mil
nove<ientoo
setenta,
d<Q
veintidós
de
agosto,
sobre
~mpleo
de
trabajadores
m1nusvá.lidos,
en
la
redacción
efec-
tuada
por
el
de
doce
de
junio
de
mi!
novecientos
retenta
y
cinco,
atribuyó
a
la
Dirección
General
de
Empleo
y
Promoción
Social,
cómo
Organ,o
gestor
del
Fondo
Nacional
da
Protección
al
Trabajo,
el
fomento
de
Centros
de
Empleo
Protegido,
a
través
de
las
ayudas
para
dicho
fin.
'
Atribuida
la
gestión
de
E$tas
ayudas
ala.
Dirección
General
de
Servicios
Sociales, resul.ta.
necesario
modificar
el
articulo
referenciado
en
dicho
sentido,
encomendando,
de
otra
parte,
a
la
citada
Djreoción
General
el
mantenimiento
del
Reg'lstro
~
Ctmtros
de
Empleo
Protegiao
para
Trabajadores
Minusválidos.
En
su
virtud,
a
propuesta
d;el MirniS'tro
de
Trabajo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
junio
de
mil
noveot.entos setenta y
seis,
DISPONGO,
Articulo
único.-El
artíewlo
di'ecisiete, a,pa¡rtados
uno
y
cuar~
to,
del
Decreto
dos
mí]
quinientos
treinta
yuno/mJ.l1
novecien-
tas
setenta,
de
veintidós
de
agosto,
según
la
redacción
dada
por
el
Decreto
mil
tI1%Cientoo
setenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
cinoo,
de
doce
de
jun~o,
quedará
:re'daoU\do como
8i~
SU"
cUno.-la
Dirección
General
de
Servicios
Sociales,
como
Or.
gano
gestor
dol
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo,
y
pea
znedio de
las
a.yudas
que
para
ese
fin
concede,
fomentará
le.
12972
RESOLUCION
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
por
la
que
se
delegan
facultades
en
el
Secretario
-general,
Subdirectores
generales,
Junta
de
Compras
y
Jefes
provinciales
del
Organismo.

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