DECRETO 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual (BOC nº 139, de 16.7.10), crea el Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, delimitando, entre otros aspectos, su objeto, actos inscribibles y acceso al mismo, Por lo que respecta a la regulación de la organización y funcionamiento del citado Registro, el Decreto la remite al titular del departamento competente en materia de comunicación audiovisual (artículo 32).

El presente Decreto da cumplimiento a esta previsión con el fin de poner en funcionamiento el citado Registro.

El Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, debe cumplir una doble finalidad: por una parte, facilitar el ejercicio de las competencias administrativas en esta materia, ofreciendo una información ordenada y sistematizada de quienes prestan estos servicios y, por otra, permitir el acceso de los ciudadanos a esta información. De este modo, se dota al sector de un instrumento eficaz que facilita la transparencia.

La puesta en funcionamiento de este Registro, implica la necesidad de crear un fichero de datos de carácter personal, puesto que el mismo contendrá datos de personas físicas, debiendo, por tanto, darse cumplimiento a las normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en sus normas de desarrollo y en el Decreto territorial 5/2006, de 27 de enero, que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, se ha considerado oportuno que el presente Decreto, cumpla también con este objetivo, de acuerdo con las normas y procedimientos específicos aplicables.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que es legislación básica en esta materia (Disposición Final Sexta de la misma), crea el Registro estatal de prestadores de servicio de comunicación audiovisual (artículo 33.3), estableciendo la necesidad de coordinación del mismo con los registros autonómicos. A tal efecto, el artículo 31 del Decreto 80/2010, obliga a dar traslado al Registro estatal de todas las inscripciones y anotaciones practicadas en el Registro Canario.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno en materia de Comunicación Audiovisual, según su Reglamento Orgánico (artículos 5.1 y 7), aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75, de 17.4.12),

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y las normas de funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, creado por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, para su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Artículo 2 Contenido y adscripción orgánica del Registro.
  1. El Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, contendrá las inscripciones relativas a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la condición de prestadores de servicio de comunicación audiovisual según la definición contenida en la normativa básica, cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR