Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Rango de LeyDecreto

Se hace público que en fecha 16 de julio de 2019, el presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

En el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y de conformidad con el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa –ROCI– (BOIB núm. 136, de 18/09/2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010; modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), corresponde a esta Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos, considerados como las unidades en que se organizará la actividad administrativa del Consejo Insular. Cada uno de los departamentos comprenderán uno o más sectores de funcionamiento homogéneos de la mencionada actividad.

El artículo 13.4 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, establece que el Presidente, por decreto, establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si es necesario, las de carácter resolutorio que en su caso se atribuyen a los Consejeros Ejecutivos. En virtud de los decretos de Presidencia números 2019000471 y 2019000472, ambos de fecha 10 de julio de 2019 (BOIB ext. 95, de 11/07/2019) se han creado los departamentos del Consejo Insular de Eivissa y se han nombrado los Consejeros Ejecutivos y Consejeras Ejecutivas, de acuerdo con los fundamentos legales antes referidos.

Igualmente, el artículo 16 del ROCI establece entre las medidas organizativas del Presidente o de la Presidenta la de “(...) configurar, si así fuera necesario, el régimen de delegaciones y de desconcentraciones de competencias de la Presidencia a favor de otros órganos del Consejo Insular”.

Sobre la base de les anteriores consideraciones, y en uso de las facultades conferidas, esta Presidencia

DISPONE

PRIMERO. Atribuciones de los Consejeros Ejecutivos y Consejeras Ejecutivas:

Además de las atribuciones conferidas por los artículos 24 y 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular y el resto del ordenamiento jurídico, cada Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de la Institución, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes atribuciones:

Representar y dirigir el Departamento.

Aprobar y firmar en nombre del Consejo Insular de Eivissa los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, relativos a asuntos propios de su Departamento hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €), dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.

Aprobar los expedientes de contratación y concesiones de obras y servicios, cuando su valor estimado supere el límite establecido por los contratos menores por razón de la cuantía de acuerdo con el que establezca en cada momento la...

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