DECRETO 232/2001, de 28 de agosto, sobre el personal técnico y directivo de museos.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

232/2001, de 28 de agosto, sobre el personal técnico y directivo de museos.

El artículo 14 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, establece que el personal técnico y directivo de los museos debe tener las condiciones profesionales que se determinen por reglamento. El citado artículo está incluido en el capítulo 1 del título 2 de la Ley y es, por tanto, aplicable a todos los museos, sean públicos o privados.

El artículo 1.2.e) del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley de museos, establece que uno de los requisitos que debe reunir una institución cultural para ser considerada museo es disponer del personal para el cumplimiento del servicio social que le corresponde. Este Decreto establece las condiciones profesionales del personal técnico y directivo de museos y también la dotación mínima que debe tener una institución para ser considerada museo.

Este Decreto ha sido sometido a informe de la Junta de Museos de Cataluña y de la Comisión de Gobierno Local.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dotación de personal técnico en los museos

1.1 Los museos deben disponer del personal técnico necesario para poder desarrollar sus funciones correctamente.

1.2 La dotación de personal de cada museo debe determinarse en función de las características, el volumen o el alcance territorial de sus colecciones y de sus servicios. Todos los museos deben tener, como mínimo, un técnico superior de museos.

Artículo 2

Funciones del personal técnico superior de museos

Son funciones propias del personal técnico superior de museos:

a) La planificación y propuesta de adquisiciones museísticas.

b) El inventario, documentación, catalogación, protección y conservación de los fondos del museo.

c) La coordinación y control del personal encargado de velar por la integridad de las colecciones y la seguridad del museo.

d) La planificación y ejecución o control de las actividades de restauración de los objetos del museo.

e) La conceptualización y control técnico de proyectos de exposición.

f) La participación en la elaboración de proyectos museológicos y de cualquier otro plan director del museo.

g) La planificación y ejecución de programas de investigación de interés para el museo.

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