Decreto n.º 5/2022, de 3 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Fecha de publicación04 Febrero 2022
Número de Gaceta460
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

460 Decreto n.º 5/2022, de 3 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Habiéndose realizado convocatoria de huelga para el próximo día 7 de febrero de 2022, de 9:00 a 9:30 horas en el centro de trabajo CEIP Virgen de la Vega de Cobatillas de la Administración Pública de la Región de Murcia, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, debiendo adoptar medidas orientadas a velar por dichos servicios esenciales, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

A estos efectos, es necesario tener en cuenta la Orden Conjunta de 29 de junio de 2021, de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se establece la actividad educativa presencial en el curso 2021-22 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, que recoge una serie de medidas organizativas referidas a la adaptación de los horarios de trabajo de los docentes y del alumnado, escalonado de las entradas y salidas al centro, fraccionamiento de las sesiones, redistribución de aulas y espacios, reasignación del profesorado, etc.; así como el establecimiento de los planes de contingencia frente a la pandemia que garanticen la aplicación de todas las medidas establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 en los centros educativos, cuya efectividad es necesario mantener. Por tanto, si bien la convocatoria de huelga se circunscribe a un solo...

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