Acuerdo para la provisión de Oficiales Profesionales Jóvenes entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 2021.

MarginalBOE-A-2022-1857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE OFICIALES PROFESIONALES JÓVENES (JPO) ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

Este Acuerdo para la provisión de Oficiales Profesionales Jóvenes (en adelante, el «Acuerdo») se celebra entre el Gobierno del Reino de España (en adelante, el «Gobierno»), representado por la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, «PNUD»). En lo sucesivo, el PNUD y el Gobierno se denominarán individualmente una «Parte» y colectivamente, las «Partes».

Considerando que el PNUD ha establecido un Programa de Oficiales Profesionales Jóvenes que permite a los gobiernos financiar puestos de Oficiales Profesionales Jóvenes (en adelante, «JPO») en el PNUD o en los fondos y programas gestionados por el PNUD, para que los jóvenes de ambos sexos de los países participantes puedan adquirir experiencia sobre el terreno en actividades de cooperación internacional para el desarrollo y contribuir a la ejecución de los programas y actividades del PNUD;

Considerando que, además de su propio Programa de JPO, el PNUD administra los Programas de JPO de otras entidades de las Naciones Unidas (en adelante, el «Programa de JPO»);

Considerando que el Gobierno y el PNUD desean establecer los términos y condiciones para la contratación y el nombramiento de JPO del Reino de España para el Programa de JPO del PNUD o para los Programas de JPO de otras entidades de las Naciones Unidas, cuya administración ha sido delegada al PNUD.

Ahora, por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1  Objetivo.

El propósito de este Acuerdo es definir los términos y condiciones para la provisión de JPO por parte del Gobierno al PNUD u otras entidades de la ONU cuyos Programas de JPO sean administrados por el PNUD.

Artículo 2  Solicitud, selección y reclutamiento de JPO.
  1.  Siempre que el PNUD determine la necesidad de JPO, que pueda cubrirse satisfactoriamente por candidatos del Reino de España y / o candidatos de países en desarrollo a ser financiados por el Reino de España, el PNUD puede solicitar que el Gobierno ponga a disposición candidatos para el servicio como JPO con el PNUD (o con otras entidades de las Naciones Unidas cuyos programas de JPO son administrados por el PNUD) en forma de solicitud. Cada solicitud incluirá una descripción detallada del puesto de trabajo, para los puestos a cubrir por los JPO especificando, entre otras cosas, las funciones, las cualificaciones educativas, profesionales y lingüísticas, así como la experiencia requerida y proporcionando información previa sobre el lugar de destino, según consta en la plantilla para la descripción del puesto de trabajo que figura en el Anexo A del presente Acuerdo.

  2.  El PNUD proporcionará también al Gobierno una estimación de los costos de reclutamiento, nombramiento y servicios de cada JPO por un período de un (1) año, con posibles prórrogas. La estimación de los costos se expresará en dólares de los Estados Unidos y se ajustará a la plantilla que figura en el Anexo B del presente Acuerdo.

  3.  El Gobierno decidirá sobre los puestos que financiará y notificará al PNUD en consecuencia, dentro de un período de tiempo razonable y transferirá los fondos para cubrir los costos del JPO según consta en el artículo 7.3 de este acuerdo. El Gobierno no se compromete a proporcionar un número determinado de JPO. Sin embargo, el Gobierno se esforzará, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias que considere apropiadas para este fin, en financiar y, según corresponda, presentar candidatos adecuados en respuesta a las solicitudes presentadas por el PNUD.

  4.  El Gobierno dispondrá la publicación de los anuncios de vacantes en los sitios web y en los boletines de vacantes que seleccione el Gobierno. El Gobierno presentará al PNUD una lista de candidatos preseleccionados para la selección final del PNUD o avisará al PNUD, en un plazo razonable, si la búsqueda no da resultados satisfactorios, en cuyo caso, el PNUD y el Gobierno podrán decidir publicar de nuevo el anuncio de vacantes o cancelar el puesto. El PNUD se asegurará de que el proceso de preselección, evaluación, selección, contratación y nombramiento de los JPO calificados sea completado lo más rápidamente posible después de la publicación de los anuncios de vacantes.

  5.  El PNUD considerará cuidadosamente los candidatos presentados por el Gobierno, pero podrá rechazar a cualquiera de ellos por las razones que el PNUD considere apropiadas.

  6.  El Gobierno garantizará que cada candidato propuesto por él deberá:

    a) poseer los más altos principios éticos y morales y ser apto para el nombramiento como funcionario internacional;

    b) poseer las cualificaciones académicas y profesionales adecuadas, incluyendo haber completado una educación universitaria de nivel de maestría o equivalente. No obstante, en circunstancias excepcionales, podrán considerarse candidatos que no hayan completado un máster, siempre que hayan terminado una licenciatura o equivalente y tengan suficientes años de experiencia profesional;

    c) tener un dominio del inglés, siendo muy deseable el conocimiento de otra lengua oficial de la ONU. También deberá tener un dominio suficiente de la lengua de trabajo utilizada por el PNUD en el país donde el JPO sea asignado inicialmente

    d) no tener más de treinta y dos (32) años de edad en la fecha de su candidatura al Programa de JPO. Sin embargo, en circunstancias excepcionales y a discreción del PNUD, los candidatos pueden superar el límite de edad de treinta y dos (32) años;

  7.  Las entrevistas de los candidatos a ser nombrados JPO serán realizadas por representantes del PNUD. El Gobierno podrá estar presente en las entrevistas como observador no participante si así lo desea. Si las entrevistas tienen lugar en el Reino de España, el...

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