Decreto nº 284/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la pesca con el arte de moruna en aguas interiores de la Región de Murcia

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
Páginas115-116
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
115
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de enero de 2022
Decreto n.º 284/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la pesca con el arte
de moruna en aguas interiores de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293 de 21 de diciembre de 2021.
Palabras clave: Pesca. Aguas interiores.
Resumen:
Dentro de la clasificación de los artes menores de pesca, se encuentran, de acuerdo con el
artículo 3 de la citada orden, los artes de parada, que a su vez se clasifican en varias
modalidades, entre ellas la moruna. El arte de moruna se define como un arte de parada
que consta de dos piezas y un copo, aunque este último puede no estar presente. La pieza
de tierra, de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomo,
estando uno de sus extremos fijo a la costa. La pieza de fuera, también de forma
rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomos, formando una
doble espiral en el extremo de la pieza de tierra.
El copo está constituido por una doble cámara y una abertura en forma de embudo. A
nivel regional, el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del arte de Moruna gruesa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma, establece las
condiciones de uso de este tipo de artes desde el 10 de abril hasta el 30 de junio,
pudiéndose ampliar el plazo en 15 días a propuesta del sector, usándose exclusivamente
para la captura de especies migratorias en aguas interiores de la Región de Murcia. Se
excepciona la zona del Mar Menor, que cuenta con regulación propia. Sin embargo, en la
actualidad el sector pesquero requiere poder realizar el calado de este tipo de artes en otras
épocas del año. Procede, por tanto, actualizar la normativa regional que ampara el uso del
arte de moruna en aguas interiores especialmente en lo referente a periodos de calado, para
lo que el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, se encuentra desfasado.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.uno.9, establece como
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, “la pesca en aguas interiores,
marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de
cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se
desarrollan dichas actividades”. La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y
Acuicultura de la Región de Murcia faculta, en su artículo 5 b) y 18.2, a la Consejería
competente para adoptar, como medida dirigida a la conservación y mejora de los recursos
pesqueros, la regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes
de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo, contemplando
el citado artículo 18, las morunas, como artes de pesca aptos para su empleo en la actividad

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