DECRETO 295/1984, de 20 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La experiencia acumulada tras la publicación del Decreto
87/1983 de 13 de abril sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, así como las modificaciones que respecto de la misma supuso el Decreto 43/1984 de 20 de marzo, por el que se reorganizó la Presidencia de la Junta de Andalucía vienen aconsejando la adopción de dicha estructura a las necesidades organizativas detectadas, en orden a su mayor funcionalidad.
No obstante, el aplazamiento en la aprobación de las estructuras orgánicas generales de todas las Consejerías, motivado por la necesidad de adecuar las mismas a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hace que resulte ineludible proceder a la reforma de la estructura de esta Consejería, al menos, en determinados aspectos, por lo que el presente Decreto viene a regular transitoriamente dichas innovaciones.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984
DISPONGO
13 de abril, las que correspondían a la Dirección General de Servicios, en virtud del artículo 8.1 del mismo Decreto.
La Secretaría General Técnica gestiona las cuestiones de régimen interior, asuntos generales e intendencia de la Presidencia, dependiendo de la misma, a tal fin, un puesto de trabajo.
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Directamente dependiente del Secretario General Técnico existirá un puesto, a cuyo titular corresponde, dentro de las competencias de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las instrucciones de su titular, la coordinación de los Servicios de la Consejería.
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La Secretaría General Técnica se estructura de la siguiente manera:
- Servicio de Legislación, Programación...
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