Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas122-123
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
122
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de junio de 2022
Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en
la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 78, de 23 de abril de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Procedimientos. Simplificación. Declaración de
utilidad pública. Repotenciación.
Resumen:
En el contexto de las necesidades generadas por las consecuencias de la invasión de Ucrania,
que han puesto de manifiesto la dependencia existente en determinadas áreas estratégicas, y
a la luz de la respuesta ofrecida a esa situación por el Gobierno de España, entre otras, a
través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo; la Comunidad Foral de Navarra
considera oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias, alineadas con las aprobadas
en el ámbito estatal, que simplifiquen y agilicen los procedimientos para la instalación de
determinadas instalaciones de energías renovables.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022,
será de aplicación directa en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del ámbito de sus
competencias, el procedimiento regulado en el citado precepto, únicamente para los
proyectos a los que se refiere su apartado 1.
Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y
la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés público, los
procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables
competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan obtenido
el informe de determinación de afección ambiental favorable, y siempre que sus promotores
soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de
diciembre de 2024.
En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse
junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada
de la documentación establecida en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, para su tramitación simultánea.
En relación con la repotenciación, Navarra cuenta con un importante número de parques de
energía renovable de primera generación. Se propone la incorporación de una serie de
artículos a través de los que se definen diferentes procedimientos en función del alcance y
las condiciones de las intervenciones, introduciéndose medidas de agilización administrativa
coherentes con el ordenamiento jurídico en materia de energía, medio ambiente y ordenación
del territorio.

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