Decreto Ley 8/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas121-122
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
121
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de septiembre de 2022
Decreto Ley 8/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifica el texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, n. 9405, de 16 de agosto de 2022
Palabras clave: Paisaje. Urbanismo. Expropiación. Declaración Utilidad Pública.
Resumen:
La justificación del legislador valenciano para implementar esta norma es la necesidad
derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, y como ello afecta a las
políticas energéticas y medioambientales en Europa.
Los proyectos de energías renovables en la Generalitat Valenciana, se está impulsando a
través del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Para llevar a cabo
estos proyectos, lógicamente, se hace necesario la adquisición previa de los derechos para su
instalación.
La guerra de Ucrania y la consecuente crisis energética también se emplea como argumento
para modificar la legislación para instalar estos proyectos de energía renovables.
Por estos motivos, el legislador considera necesario que, para la obtención del suelo, se pueda
declarar legalmente la utilidad pública del mismo.
La declaración, por ley, de la utilidad pública de los terrenos necesarios para instalar plantas
generadoras o instalaciones suministradoras de energía renovable vinculada a los proyectos
territoriales estratégicos permitirá su expropiación. La obtención de este suelo por
expropiación podrá implicar que pase a formar parte del patrimonio público del suelo, si así
lo considerara oportuno el Consell de la Generalitat, para su destino al proyecto territorial
estratégico como planta de generación de energía renovable, como un posible uso compatible
en el suelo no urbanizable común ajustándose a los criterios y condiciones legales
establecidos y, en su caso, futuro uso urbano de carácter productivo, si esto fuera necesario.
Se suma esta norma a la llevada a cabo por otras tantas administraciones públicas donde se
establece una regresión de la normativa ambiental, en este caso, para facilitar la implantación
de proyectos de energía fotovoltaica en la Comunidad Valenciana. Este tipo de
planteamientos conlleva importantes disfunciones en la planificación territorial.
Pensamos que la respuesta a la emergencia energética debería plantearse de manera
colaborativa con la participación de todos los agentes implicados, tanto las administraciones
y el sector empresarial, pero también con la comunidad científica y la sociedad civil. Mientras
tanto, este tipo de iniciativas legales, creemos que tendrán una escasa aceptación y, por

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