Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-86
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
84
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2021
Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en
materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de
planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción
de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras
de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con
terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 85, de 2 de diciembre de 2020
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Urbanismo. Tramitación administrativa.
Informe de Valoración Ambiental. Declaración Ambiental Estratégica. Cambio climático.
Absorción de emisiones.
Resumen:
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de los instrumentos de planeamiento
urbanístico constituye una herramienta esencial en la prevención de efectos significativos
sobre el medio ambiente. De conformidad con la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de
Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de
Sanidad Animal, los instrumentos de planeamiento cuya evaluación ambiental estratégica se
iniciara con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, y la
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, deberían sujetar su tramitación al nuevo procedimiento
introducido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad
Ambiental en 2015.
No obstante, para los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de
planeamiento urbanístico ya iniciados se estableció posteriormente una regulación específica
a través de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en
relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no
urbanizable, la cual añadió una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 3/2015, de 29
de diciembre, con la finalidad de no retrasar la aprobación de un número elevado de
instrumentos de planeamiento urbanísticos que se encontraban en tramitación.
Sin embargo, en relación con la EAE de los instrumentos de planeamiento urbanístico que
se realizó aplicando los criterios establecidos en la citada Disposición adicional tercera de la
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se han dictado varias sentencias por parte del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía que han generado una gran incertidumbre jurídica al

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