Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los centros docentes concertados y a la red de centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto-ley

I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado, tanto a nivel nacional como autonómico, numerosas medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

El Gobierno de la Nación declaró el primer estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que se sucedieron nuevos estados de alarma, concluyendo su última declaración el 9 de mayo de 2021.

Durante la vigencia de los sucesivos estados de alarma se aprobaron, de forma urgente y extraordinaria por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, numerosas medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto que produjo la paralización de la actividad.

Teniendo en cuenta que, finalizada la situación de anomalía derivada de la declaración del estado de alarma, continúa la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID- 19) en nuestra Comunidad Autónoma, se considera necesario seguir adoptando medidas para mitigar los efectos provocados por la misma.

II

El sistema educativo andaluz también ha sufrido las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19. En este sentido el pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los centros docentes concertados y a la red de centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Entre otros objetivos este Decreto-ley se promulgó con el propósito de incrementar los módulos económicos de los conciertos educativos con la finalidad de dotar de mayores recursos económicos a los centros concertados para reforzar la limpieza de sus instalaciones y procurar equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19 al profesorado y al personal complementario que atiende las aulas específicas de educación especial, todo ello en cumplimiento de los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias.

El Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, contempla que la medida mencionada en el párrafo anterior tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021. No obstante, el Gobierno de la Junta de Andalucía había previsto la aplicación de la medida durante todo el curso escolar 2021/2022 y, para ello, había incluido en el artículo 31 del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2022 la correspondiente previsión.

El debate de enmiendas a la totalidad del Presupuesto se ha producido en fecha 24 de noviembre de 2021 y, como resultado de este, el Parlamento ha devuelto al Consejo de Gobierno el Proyecto de Ley. No obstante, aun cuando el presente curso escolar ha comenzado a desarrollarse en unas condiciones epidemiológicas diferentes, fundamentalmente gracias al efecto protector que las vacunas han procurado a la población en general y a la comunidad educativa mayor de doce años, en particular, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 continúa sin superarse y las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida recogida en el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, se mantienen todavía. De hecho, en las últimas semanas se está produciendo un incremento sostenido de las tasas de transmisión del virus que está obligando a las autoridades sanitarias a la adopción de nuevas medidas extraordinarias para la contención de la pandemia.

En este sentido, en el documento «Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2021/2022», publicado por la Consejería de Salud y Familias, se han recogido medidas específicas, entre las que se encuentran la realización de una Limpieza y Desinfección (L+D) de los locales, espacios, mobiliario, instalaciones, equipos y útiles antes de la apertura, así como ventilar adecuadamente los locales, incluyendo los filtros de ventilación y los equipos de aire acondicionado. Además, se establece la necesidad de que se elabore un plan o un listado reforzado de limpieza y desinfección, complementando el que ya existía en el centro, teniendo en cuenta que es muy importante que haya una buena limpieza antes de proceder a la desinfección. Para ello, se deben utilizar productos virucidas permitidos para uso ambiental y tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Con objeto de que los centros docentes concertados puedan afrontar el coste que conlleva la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, continúa siendo necesario aumentar la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros, para el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022.

Para la adopción de esta medida, una vez devuelto por el Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2022, no puede acudirse a los mecanismos ordinarios para aprobar la norma precisa para llevarla a efecto, sino que debe adoptarse de manera inmediata con objeto de que los centros concertados puedan implementar durante todo este año académico las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones exigidas por las autoridades sanitarias. La urgencia de la medida radica en garantizar la continuidad del refuerzo en la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2021 finalizan las ayudas contempladas en el artículo 2 del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre.

Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el artículo 10.3.2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en este ámbito.

Por tanto, en el marco de la situación actual de la pandemia, cuyos efectos seguimos padeciendo, se hace necesario implementar nuevamente medidas extraordinarias que contribuyan a posibilitar que los centros docentes concertados puedan afrontar la adopción de medidas específicas de higiene y limpieza mediante el incremento de la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos.

Además, estas medidas extraordinarias deben adoptarse de manera inmediata con objeto de que los centros concertados puedan implementar durante todo este año académico 2021/2022 las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones exigidas por las autoridades sanitarias.

III

El Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

La previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reviste al Decreto-ley de licitud siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever precisa una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Por otra parte, se admite generalmente por dicho Tribunal el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», entre las que se inscribe la situación económica generada por la actual crisis sanitaria.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia y la naturaleza extraordinaria de la situación definida, las medidas concretas adoptadas para asistirla y el instrumento normativo empleado para atenderla, teniendo en cuenta que los ámbitos afectados requieren de una intervención inmediata y fuera de lo común.

Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ11).

Estas mismas razones que determinan el carácter urgente y extraordinario son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para atender a estas necesidades y no existe otro mecanismo para implementar dichas medidas en el plazo requerido para garantizar dicha eficacia. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los centros docentes concertados y a la red de centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación, en las siguientes cuantías:

a) 475 € anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.

b) 675 € anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.

2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

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