Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-84
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
81
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de julio de 2022
Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la
agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad
económica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n.121, de 24 de junio de 2022
Palabras clave: Fondos europeos. Subvenciones. Empresas públicas. Urbanismo.
Autorización excepcional en suelo rústico. Edificación. Eficiencia energética. Sostenibilidad
ambiental. Energías renovables. Autorizaciones. Montes. Declaración responsable.
Aprovechamientos forestales. Caza. Prevención ambiental. Residuos.
Resumen:
El 21 de abril de 2022, la Junta de Castilla y León elaboró y aprobó un documento constituido
por una relación de iniciativas de respuesta dirigidas a impulsar a corto y medio plazo la
recuperación en el contexto de crisis económica y a contener su impacto en la inflación. Este
documento constituye un marco de carácter general en el cual, la distinta naturaleza de las
medidas que en él se contienen implica la exigencia de la utilización de instrumentos
normativos para su puesta en marcha.
Dentro de este contexto, el presente decreto-ley, con base a motivos de extraordinaria y
urgente necesidad, establece una larga serie de medidas agrupadas en seis bloques por razón
de competencia, si bien nos detendremos en las que inciden directa o indirectamente en la
materia jurídico-ambiental.
El Capítulo I (artículos 1 a 7) agrupa un conjunto de medidas en materia de hacienda y de
sector público autonómico. La Sección I consta de tres artículos que modifican diferentes
textos normativos y que tienen como común denominador el objetivo de asegurar la efectiva
ejecución de fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
que pasa por garantizar que su gestión sea lo más ágil posible.
Al efecto, se modifica la disposición adicional segunda de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de
Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Respecto a los planes estratégicos de
subvenciones, se exceptúan de la obligación de incluir en los mismos las subvenciones que
se concedan con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation EU, y respecto a la
tramitación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas total o
parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU se prevé como única
exigencia el informe de los Servicios Jurídicos correspondiente.
En esta línea, se modifica el artículo 2.1 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de
la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», para ampliar
el objeto social de esta sociedad abriéndolo a las tecnologías de la información y la

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