DECRETO LEY 18/2022, de 30 de diciembre, del Consell, de adopción de medidas urgentes de apoyo a los/las usuarios/as y operadores/as portuarios/as en el ámbito de los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. [2022/13117]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico - Conseller ia de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto-ley

Las modificaciones normativas que introduce el presente decreto-ley responden a una extraordinaria y urgente necesidad derivada de la actual situación económica, sanitaria, geopolítica y social, que está afectando en gran manera a la economía, y en particular a todos los sectores productivos y económicos, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional. Las medidas de contención y de limitaciones a la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fueron prolongadas en el tiempo mediante la oportuna aprobación de prórrogas, la última de ellas aprobada mediante la Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, que estableció que la prórroga se extendería desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se declaró vigente desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020) y fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y su prórroga, la Comunitat Valenciana ha dictado, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que se prevé en los artículos 5 a 11 del citado real decreto, suponiendo ello la imposición de limitaciones a la libertad de circulación de las personas, a la entrada y salida de las mismas en la comunidad autónoma y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, entre otras.

Estas limitaciones y su desarrollo han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores económicos. En particular, las citadas medidas han tenido un gran impacto en la actividad portuaria y en el conjunto de usuarios, gestores y operadores portuarios, que han visto imposibilitado, reducido, afectado o limitado el desarrollo normal de su actividad o la prestación de servicios.

La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha trasladado a un escenario absolutamente diferente de aquel en el cual han operado, tradicionalmente, las administraciones públicas, lo cual obliga a esta a adoptar medidas con carácter extraordinario y urgente de cara a contrarrestar los efectos negativos generados por la misma.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad y a facilitar la pronta recuperación de las actividades.

La prolongación de la parálisis de la actividad y de los servicios, el impedimento del normal desarrollo de estos, así como la extensión en el tiempo de la situación sanitaria está afectando a amplios sectores de nuestra economía, lo que hace necesaria la adopción de medidas, con

carácter urgente, que atenúen los efectos de la disminución de ingresos, persiguiendo con ello recuperar a la mayor brevedad posible la reactivación económica.

Constituye un deber de las autoridades procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión o reducción de gran parte de la actividad económica.

La política de la Generalitat Valenciana en materia de puertos ha de buscar el objetivo de implementar un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de todos los operadores portuarios, con el fin de promocionar la actividad económica, industrial, logística, deportiva, pesquera, turística, científica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, abordando de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia y facilitar la pronta recuperación.

El Consell, desde el primer momento, ha instrumentalizado la puesta en marcha de medidas para amortiguar las consecuencias socio-económicas de la crisis sanitaria, puesto que, a diferencia de la crisis financiera de 2008, el problema no radica ahora en un exceso de deuda, sino en la debilidad del empleo y de la demanda en un contexto de incertidumbre, así como en la caída de la actividad económica.

En este contexto, la reconstrucción de la economía valenciana tiene que aspirar no solo a recuperar el nivel de bienestar previo a la crisis provocada por la pandemia, sino a corregir debilidades que ya estaban presentes.

De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad corresponde a esta la competencias en materia de puertos; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, corresponde a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a cabo esta actuación, atendido su carácter portuario, por un lado, y financiero y tributario, por otro.

Por todo esto, y en virtud de lo que establecen los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión del 30 de diciembre de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Apoyo económico a los usuarios y operadores portuarios

Artículo 1 Establecimiento de una deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat.

Las tasas por uso y ocupación de los espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de concesión o autorización reguladas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, devengadas desde el 25 de octubre de 2020, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, en que se ha dado por finalizado el mismo, según establece el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tendrán una deducción del 30 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.

Artículo 2 Beneficiarios

Esta norma va destinada a todos los/las operadores/as portuarios/as y usuarios/as de los puertos de competencia de la Generalitat, que sean

titulares de una concesión o autorización reguladas en la Ley 2/2014, de 13 de junio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat durante el periodo temporal indicado.

Artículo 3 Compatibilidad de las medidas

Estas medidas se declaran compatibles con cualquier otra medida de carácter tributario, laboral, o de cualquier tipo que puedan adoptarse por cualquier otra administración o entidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de diciembre de 2022

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, ARCADI ESPAÑA GARCÍA

La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, REBECA MARIOLA TORRÓ SOLER

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