DECRETO LEY 10/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. [2021/7436]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat - Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

El Decreto ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, se adoptó con el objeto de aprobar medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria originada por la Covid-19, mediante el establecimiento de ayudas directas destinadas a las personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana.

En el apartado 1 del artículo 4 del citado decreto ley, se establecía que el importe global máximo de las ayudas a conceder ascendería a 8.000.000,00 de euros, cantidad esta que, en el apartado 2 del mismo artículo, se distribuía, también de manera global, por tipología de empresas beneficiarias (3.725.000,00 euros destinados a empresas de tipología A y 4.275.000,00 euros a empresas de tipología B).

El número de solicitudes de ayuda que se han presentado y que se ha acreditado que cumplen los requisitos establecidos supera notablemente la previsión que se tuvo en cuenta en el momento de aprobarse el decreto ley, de tal manera que, de no incrementarse el crédito inicialmente previsto, cientos de personas físicas y jurídicas gestoras de establecimientos de ocio nocturno, que presentaron su solicitud dentro de plazo y que han acreditado reunir los requisitos establecidos, se quedarían sin la ayuda necesaria en un sector, como el del ocio nocturno, que ha sufrido de manera especial las consecuencias de la crisis sanitaria originada por la Covid-19. El incremento de crédito permitirá dar respuesta a la sobrevenida circunstancia del mayor número de solicitudes presentadas que cumplen los requisitos, respecto al inicialmente previsto.

Conforme a lo determinado en el Decreto ley 4/2021, se creó un programa en el capítulo IV del vigente presupuesto de la entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana, denominado «Ayudas directas Ocio Nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19», programa cuya dotación inicial ahora se incrementa en 4.800.000,00 euros (de ellos, 2.300.000 euros para empresas de tipología A, y 2.500.000,00 euros para empresas de tipología B), por lo que el importe global máximo definitivo ascenderá a un total de 12.800.000,00 euros (de los que 6.025.000,00 euros van dirigidos a empresas de tipología A, y

6.775.000,00 euros a empresas de tipología B).

Con esta adaptación se trata, en definitiva, de llevar a la práctica, de

hacer realidad para todas las empresas afectadas (y no solamente para parte de ellas), las medidas extraordinarias que, en forma de ayudas directas, se adoptaron mediante el citado Decreto ley 4/2021. Además, la modificación debe efectuarse de manera urgente, dado que el plazo para resolver sobre las ayudas finaliza en próximas fechas. La necesidad y urgencia de la referida adaptación resulta, pues, evidente. Se puede afirmar que el presente decreto ley es continuación necesaria y lógica del anterior. Por ello, la fundamentación del referido Decreto ley 4/2021 sigue siendo aplicable en su modificación.

El incremento del crédito supone, pues, una adaptación estrictamente necesaria en aras de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe y, con ello, de igualdad y justicia.

Ello no obstante, se considera conveniente establecer que, en el caso de que se hubiera de incrementar de nuevo el crédito global disponible, esta variación del importe global, y la consiguiente modificación de los importes máximos en las entidades de tipología A o de tipología B, pueda realizarse mediante un decreto del Consell, habilitación que se recoge en la disposición final segunda de este decreto ley.

Como es preceptivo, cabe señalar que este decreto ley tampoco afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general, y que, a la vista de lo expuesto anteriormente,

concurren en él las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

La modificación que se efectúa afecta únicamente al importe global máximo (con la consiguiente modificación de su distribución por tipología de empresas beneficiarias), por lo que afecta únicamente a los apartados 1 y 2 del artículo 4, del Decreto ley 4/2021, manteniéndose el resto del articulado. Ello determina que, a lo ya señalado en su día, y que ahora se reitera, sobre la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia, proceda destacar que la modificación que ahora se efectúa es la mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir y así poder tener en cuenta a todas las empresas afectadas.

En concordancia con el procedimiento de estas ayudas, que lo es por concesión directa, según lo establecido en el apartado 1.C del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme a lo previsto en el último párrafo del referido apartado, vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de estas ayudas, como ya se contemplaba en la disposición adicional segunda del Decreto ley 4/2021 -disposición adicional que no se modifica y se mantiene en vigor-, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la referida Ley 1/2015.

En la tramitación de este decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos, en relación con la concreta modificación que ahora se efectúa.

Por todo ello, y en virtud de lo que establecen los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de julio de 2021,

DECRETO

Artículo único Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno

Los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto ley 4/2021 quedan redactados de la siguiente forma:

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder ascenderá a 12.800.000,00 euros, y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, si fuese precisa una modificación de créditos, estas ayudas se imputarán al programa denominado «Ayudas directas ocio nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19», del capítulo IV del vigente presupuesto de la entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.

2. El crédito presupuestario por tipología de beneficiario será el siguiente: - Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 2 de este decreto ley, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.

- Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 2 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros

.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para modificar el importe global máximo de las ayudas y el de cada tipo de ayuda

En el caso de que se hubiera de incrementar el crédito global disponible, este, y la consiguiente modificación de los importes máximos destinados a las entidades de tipología A o de tipología B, el incremento podrá realizarse mediante decreto del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de julio de 2021

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia, Interior

y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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