Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-121
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
120
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de mayo de 2022
Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes
económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 86, de fecha 13 de abril de 2022
Palabras clave: Reforma fiscal. Tasa. Agricultura. Ganadería. Tributos. Pesca. Impuestos.
Resumen:
La justificación dada para este Decreto es la situación de crisis económica, agudizada con la
climática, la pandémica y en estos momentos, por la guerra de Ucrania.
En este escenario, el presente Decreto-Ley pretende dar respuesta a las necesidades
generadas por un conflicto que amenaza con interrumpir el camino hacia la recuperación
económica.
Esta norma se estructura en dos Títulos, cuatro artículos y una disposición final. Entre las
cuestiones relativas de manera directa o indirecta al sector ambiental, destacamos lo siguiente.
El Título I se refiere a medidas en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero. Se trata de
beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a estas actividades y que suponen una
reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo. Más en detalle, el artículo 1 establece
una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el
Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que
afectan al colectivo de agricultores, ganaderos y pescadores, con el objetivo de reducir los
costes de su actividad.
Otra de las novedades que establece son diversas reducciones de las que se benefician las
Cofradías de Pescadores y el sector de la acuicultura. El artículo 3 introduce beneficios
fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que van en la misma línea de reducir los costes
de un sector especialmente afectado en la actualidad por el incremento de los mismos. En
este caso, costes vinculados a la adquisición de fincas rústicas y determinadas operaciones.
Para terminar, se establece una reducción en la base imponible del impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones del 99% para las adquisiciones de fincas rústicas, tanto “mortis causa” como
“inter vivos”. Y se elabora una nueva redacción a la bonificación por cesión temporal de
derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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