Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. (BOPV núm. 92, de 19 de mayo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas32-33

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Responde a la siguiente estructura:

Título I: Disposiciones Generales. Se establecen los principios básicos y los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en la norma. Estos instrumentos son: El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; la declaración de espacios naturales protegidos y el Catálogo de especies Amenazadas. Su ámbito de aplicación comprenderá la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la zona terrestre como en las marítimas de su competencia.

Título II: Del ordenamiento de los recursos naturales. Se regula la planificación de los recursos naturales acorde con los objetivos y principios generales, y se detalla el contenido de cada uno de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, así como el procedimiento para su elaboración y aprobación. Destacamos que “los PORN serán obligatorios y ejecutivos en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones”.

Título III: Espacios naturales protegidos. Se determinan las circunstancias que deben concurrir para su declaración y se detalla el alcance de la Red de Espacios Naturales Protegidos, cuyos objetivos se ciñen a los de coordinación, promoción, colaboración e intercambio de información; al tiempo de crearse el correspondiente Registro de la propia Red. En el capítulo 3 de este Título se determina su tipología: Parque natural, biotopo protegido, árbol singular o zona Red Natura 2000. Y finalmente se determinan los trámites para su declaración y el órgano competente. El deslinde y afecciones de estos espacios; su

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gestión; la creación del Consejo asesor de conservación de la naturaleza del País VascoNaturzaintza, cuyos informes, recomendaciones y propuestas no tendrán carácter vinculante; los Patronatos; la financiación y desarrollo socioeconómico, conforman el contenido de los últimos capítulos del Título.

Título IV: De la fauna y de la flora. Se determinan los criterios que deben seguirse para asegurar su conservación, protección y recuperación. Se definen las distintas especies de fauna y flora y se relacionan las actividades susceptibles de afectar al normal desarrollo de poblaciones y sus hábitats. Se crea el Catálogo Vasco de Especies...

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