DECRETO 107/1989, de 16 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El ejercicio efectivo de las competencias en materia de Patrimonio Histórico por la Junta de Andalucía se inicia en el año 1.984. A partir de esa fecha y en primer lugar se realizan múltiples actuaciones de carácter puntual para resolver las necesidades más perentorias. Posteriormente, se procede a realizar la programación sectorializada de las actuaciones en materia de Administración, Protección, Investigación, Difusión y Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico mediante el Plan General de Bienes Culturales, consiguiéndose así una racionalización de los objetivos.

La ejecución de esta programación requiere una serie de condiciones que pueden sintetizarse en las siguientes:

- El análisis de la Administración del Patrimonio Histórico, posibilitando su racionalización, agilidad y eficacia, la formación y tecnificación de su personal y la puesta al servicio de los ciudadanos de los bienes sobre los que recae.

- El conocimiento del Patrimonio Histórico mediante su documentación, utilizando los soportes adecuados.

- El estudio, análisis y aplicación de las teorías, metodologías y técnicas de intervención en el Patrimonio Histórico, que garanticen la idoneidad de su tratamiento.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como Servicio sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los artículos 1.2.B y 3.1., así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de Diciembre de 1.958, al darse los requisitos para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si lo aconsejaran razones de agilidad y eficacia administrativas.

Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de Mayo de 1989,

DISPONGO

Artículo Primero
  1. Se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, dependiente de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales.

  2. El Instituto tendrá su sede en la ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR