DECRETO 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Plan de Cooperación Municipal previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios. Los principios constitucionales de solidaridad y coordinación, así como la obtención de una mejor redistribución, aconsejan seguir una política de transferencias corrientes y de capital que contribuya a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos. Esta colaboración de la Comunidad Autónoma se enmarca en cinco grandes programas, que atienden las materias siguientes: Promoción Económica, Urbanismo e Infraestructura, Equipamientos Colectivos, Fomento Cultural y Nivelación de Servicios Municipales. Finalmente el Plan de Cooperación Municipal consagra los prin- cipios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones a los municipios.

El presente Decreto queda enmarcado por lo dispuesto en el artículo vigesimosegundo de la ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas generales sobre subvenciones, sin perjuicio de que cada Consejería apruebe el procedimiento para su concesión, así como por los principios generales que, en el capítulo de subvenciones, establece la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En su virtud, con informe favorable del Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

La cooperación económica de la Junta de Andalucía con la Administración municipal se canaliza a través del programa consignado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Plan de Cooperación Municipal.

Artículo 2º

Las transferencias corrientes y de capital otorgadas a través del Plan de Cooperación Municipal irán destinadas a los siguientes programas:

  1. Promoción Económica.

  2. Urbanismo e Infraestructura.

  3. Equipamientos Colectivos.

  4. Fomento Cultural.

  5. Nivelación de Servicios...

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