DECRETO FORAL 58/2009, de 2 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
Exposición de Motivos

El Boletín Oficial de Navarra inició su publicación un primero de marzo de mil ochocientos treinta y ocho, bajo la denominación "Boletín Oficial de Pamplona". Si bien han transcurrido ciento setenta y un años desde entonces, se puede afirmar que en los últimos tres lustros el cambio ha sido mucho más importante que en todos los años anteriores. La edición del Boletín Oficial hasta ahora venía siendo pensada y diseñada con el papel como único soporte del mismo, lo que influía tanto en los modos de difusión y distribución, como en aspectos instrumentales internos como el tipo y tamaño de la letra utilizada, la paginación, maquetación, etcétera.

En mayo de 1996 comenzó a aparecer el texto del Boletín Oficial de Navarra a través de Internet, red informática mundial, dentro de un primitivo e incipiente Portal web del Gobierno de Navarra. Desde la perspectiva del momento presente se observa que en estos trece años los modos de comunicación entre personas -telefonía-, así como el envío de textos e imágenes -correo electrónico-, dan como resultado un mundo sustancialmente diferente, en el que se ha generalizado el uso y acceso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Como señala la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la sociedad navarra se caracteriza por ser una sociedad informatizada que maneja las herramientas electrónicas con normalidad y habitualidad. Pues bien, esta nueva situación de la sociedad navarra, principal destinatario del boletín oficial, unida a la permanente economía que preside la actuación de las administraciones públicas, así como la más reciente preocupación por el respeto al medio, han dado como resultado la conveniencia de prescindir de la edición impresa en papel del Boletín Oficial de Navarra, que pasa a ser edición electrónica, en un proceso similar al que están llevando otras Administraciones Públicas españolas.

Sea cual sea el soporte de edición, la finalidad de un boletín oficial es la misma: garantizar la publicidad de las normas, principio recogido en nuestra Constitución. Y esta garantía no sólo no se ve dañada con el nuevo sistema de edición, sino que resulta sensiblemente mejorada, al ser la búsqueda de documentos y boletines mucho más cómoda, ágil y sencilla; además de la gratuidad sin restricciones de su acceso, frente a la tasa por suscripción o compra de ejemplares sueltos que se mantiene hasta el momento en la versión impresa en papel.

Y así como hasta ahora el modo de cumplir la finalidad que le es propia a una publicación era imprimir en papel tantos ejemplares como se precisaran, a partir de ahora el Boletín Oficial va a ser "único", y lo que se multiplican son los puntos de acceso y visualización: oficinas de las administraciones públicas, bibliotecas, domicilios particulares, etcétera. Bien entendido que, sean cuales sean las circunstancias del ciudadano, el Gobierno de Navarra facilitará de modo eficaz el acceso al Boletín Oficial de Navarra mediante el establecimiento de puntos de consulta, al tiempo que fomentará estas acciones en las Entidades Locales de Navarra.

Este Decreto Foral regulador del Boletín Oficial de Navarra viene a sustituir al anterior de 2003, respondiendo a las ideas y principios antes indicados, e incorporando las adaptaciones exigidas por los importantes cambios de todo tipo que desde la fecha del anterior se han ido produciendo en su entorno social y normativo y que le han afectado directa o indirectamente; todo ello pretendiendo, a favor de los ciudadanos e instituciones usuarios del mismo, la máxima claridad y simplicidad posible, bajo la idea fundamental de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará el acceso de los ciudadanos a la consulta del Boletín Oficial, sin limitarlo con indeseables medidas restrictivas, a la par que cumpliendo la función que le incumbe de protección de los datos personales, en la medida de sus posibilidades.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y conforme a la decisión del Gobierno de Navarra, adoptada en la sesión de 2 de julio de 2009,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y definición.
  1. El objeto del presente Decreto Foral es la regulación del Boletín Oficial de Navarra.

  2. El "Boletín Oficial de Navarra" -BON- es el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la normativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Foral, además de lo previsto en la...

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