Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias. (Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
I

Mediante la aprobación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, se incorporó a esos distintos ámbitos de los servicios sociales una nueva filosofía, la atención centrada en la persona, en que se ponen en primer plano las preferencias y deseos de quienes precisan atención o cuidados, respetando así su dignidad y potenciando su autonomía y capacidad de decisión, con un claro enfoque de derechos.

Con posterioridad, se aprobó primero la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y el 28 de junio de 2022, el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En ambos casos se trata de avances alineados con la normativa internacional: con la primera se daba cumplimiento a las previsiones del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y con la segunda se refuerza la aplicación a las personas mayores de la normativa de la ONU sobre derechos humanos, conforme al Informe del Secretario General de la ONU A/66/173, y conforme al artículo 25 de la Carta Social Europea.

En el acuerdo de 28 de junio, hay otros cuatro aspectos fundamentales en que el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, estableció también importantes novedades y en que ahora desde el Consejo Interterritorial se han fijado mínimos: la calidad en el empleo, la coordinación sociosanitaria, la eliminación de sujeciones y la calidad.

El decreto foral ya incorporaba tanto principios, como derechos referidos al personal, así como estándares de calidad específicos en su anexo III. En este sentido, el acuerdo ahonda en la mayoría de los aspectos que ya se abordaban, como su formación continua o la salud laboral, introduciendo criterios comunes relacionados con la estabilidad.

En cuanto a la coordinación sociosanitaria, también se aborda en el acuerdo, trasladándose al decreto foral las garantías para una adecuada coordinación entre los centros residenciales y los sanitarios.

El camino ya iniciado a través del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regulaba el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, ampliado en virtud del Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre, al ámbito de los centros del área de los trastornos mentales, y completado mediante la reciente Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre; que modificó en este aspecto la Ley Foral de Servicios Sociales, se armoniza en el nivel reglamentario, trayendo también a este la obligación de planificar la eliminación de las sujeciones existentes.

Una vez desarrollados en el decreto foral objeto de modificación los estándares de calidad ya previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, se procede ahora a completar las reglas sobre mejora continua, evaluación y trasparencia de ambas.

Con estas modificaciones y adaptaciones se avanza en la consideración de los derechos sociales como un pilar esencial en el estado del bienestar y en la acción institucional, como base de una sociedad cohesionada capaz de asegurar una calidad de vida a toda la ciudadanía y de proteger los derechos de las personas necesitadas de determinadas prestaciones sociales para su desarrollo vital.

Destaca también un refuerzo de las normas sobre planificación de la atención y enfoque comunitario, para que los planes de atención integral centrados en la persona contribuyan a una planificación y gestión de los cuidados de la persona y a la promoción de una gestión y planificación del recurso centrada en la persona y enfocada a su conexión con la comunidad.

II

Una vez aprobada y vigente, desde el 19 de julio de 2022, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, se ha procedido a actualizar conforme a la misma, la regulación de los requisitos de calidad de los servicios de atención a menores.

Se regulan en primer lugar los servicios de atención residencial, que incluyen los de observación y acogida, pisos de protección, residencias de protección, centros residenciales especializados, centros de ejecución de medidas de internamiento y pisos de autonomía.

Se abordan también los de atención diurna a menores, incluyendo el centro de día de menores y el centro de día de justicia juvenil.

Y, por último, se regulan también los servicios de atención ambulatoria para menores, entre ellos el servicio de orientación familiar, el de mediación familiar, el punto de encuentro, el de atención a la infancia y adolescencia, el de intervención familiar, el de educación para adolescentes, el de violencia filio parental, el de ejecución de medidas judiciales en medio abierto, el de apoyo a jóvenes en proceso de emancipación, el de apoyo al acogimiento familiar y el de apoyo a la adopción nacional e internacional.

También se abordan en este decreto foral modificaciones en las prestaciones garantizadas de la Cartera aprobada mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, de los servicios de atención a menores aludidos, así como los de valoración de las situaciones de desprotección, de apoyo a jóvenes madres y gestantes, de acogimiento de referencia, de prestaciones económicas a las familias acogedoras, de acogimiento familiar de urgencia, de respiro en acogimiento familiar y adopción y de acogimiento familiar especializado, desapareciendo el servicio de atención a menores de origen extranjero no acompañados, al no diferenciarse en la atención por motivo de la circunstancia del origen de los o las menores.

Se incorporan, dentro de las no garantizadas, las ayudas extraordinarias y el servicio de apoyo a jóvenes en procesos de emancipación.

También se incorpora a la cartera en el bloque H), referido al área de atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres, el servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

III Artículos 1 a 4

Este decreto foral se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, además de 2 anexos, con los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria dentro del programa PAISS y la Cartera de políticas migratorias.

En el artículo 1 se contienen las modificaciones del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Las principales novedades derivadas del acuerdo de 28 de junio, afectan a los servicios regulados en el mismo, principalmente a los centros residenciales y centros de día, pero también de forma relevante al servicio de ayuda a domicilio o la teleasistencia.

En el artículo 2 se contienen las modificaciones del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

En el artículo 3 se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria dentro del programa PAISS, contenidos en un anexo I, con los servicios sociosanitarios que se establecen.

En el artículo 4 se aprueba la Cartera de políticas migratorias, contenida en un anexo II, con los tres servicios dirigidos a personas migrantes.

En la disposición adicional primera, se difiere a un posterior reglamento el ámbito territorial, estructura administrativa, financiación y gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitaria.

En la disposición adicional segunda, se completa y unifica la denominación de los alojamientos colaborativos para convivencia de personas mayores o principalmente mayores, que se denominarán alojamientos colaborativos senior.

Por último, mediante la...

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