DECRETO FORAL 79/2021, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 224 - 23 de septiembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 79/2021, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra. PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, se aprobó la regulación del uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla en su título I el catálogo de derechos y deberes de los destinatarios de los servicios sociales, regulando los derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios sociales de carácter residencial. En su artículo 8 establece como uno de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales el de no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros, debiéndose justificar documentalmente en el expediente del usuario las actuaciones efectuadas, en la forma que se establezca reglamentariamente, y asimismo comunicarse al Ministerio Fiscal.

El Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, en su artículo 2, ámbito de aplicación, hace referencia a que “las disposiciones de este decreto foral serán de aplicación a los servicios sociales residenciales de las áreas de personas mayores y discapacidad regulados en la Cartera de Servicios Sociales aprobada por Decreto Foral 69/2018, de 17 de junio.

Esta modificación tiene como objeto ampliar el ámbito de aplicación de la norma a los servicios sociales de atención diurna y a los prestados a personas con enfermedad mental, así como actualizar la regulación conforme a la metodología de atención centrada en la persona.

Respecto a las barandillas, que no se consideran sujeciones en la presente norma, se mantiene su régimen con la novedad de que su uso requiere de indicación del personal técnico sanitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de septiembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se aprobó la regulación del uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno.–Se modifica el título del decreto foral, que queda redactado de la siguiente forma:

Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra

.

Dos.–Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto regular el uso de sujeciones físicas o tratamientos farmacológicos y otras medidas relacionadas con ellas, dentro del respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales residenciales y de atención diurna de la Comunidad Foral de Navarra

.

Tres.–Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente...

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