DECRETO FORAL 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 105 - 30 de mayo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Mediante Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, se aprueban medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En su artículo 4 esta norma prevé que en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 2 apartado 1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza “una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”. En su disposición adicional 6.ª establece que se convocarán “por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016” y conforme a su disposición adicional 8.ª “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

La misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el párrafo anterior deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y que los procesos de estabilización se llevarán a cabo, en función de lo que la propia Ley establece, mediante dos sistemas de selección diferentes, concurso de méritos y concurso-oposición.

Una vez analizados los datos de la plantilla del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los términos establecidos por el artículo 4 del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se extrae que esta oferta parcial de empleo público para el año 2022 es de un total 1.405 plazas relativas al ámbito de Administración Núcleo, de las que 1.086 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 319 por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la tasa de estabilización del año 2022.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, una vez informada la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, propone al Gobierno de Navarra la aprobación de la oferta parcial de empleo público del año 2022 correspondiente a la tasa de estabilización, que comprende un total de 1.405 plazas relativas al ámbito de Administración Núcleo.

Las 1.405 plazas figuran como vacantes en la plantilla orgánica y cuentan con la suficiente dotación presupuestaria para su provisión.

Por último, en cumplimiento del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de lo establecido en el artículo 8.11 del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debe restringirse a las plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición, de donde resulta un número de 22 a reservar. Una vez emitidos los informes de los órganos competentes del Departamento de Derechos Sociales y de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se concretan los puestos de trabajo en que se aplica dicha reserva.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, y de lo establecido en el artículo 8.12 del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, que debe restringirse a las plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición, resulta un número de 6 y se concretan los puestos de trabajo en que se aplica dicha reserva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1 º Aprobación de la oferta parcial de empleo público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  1. Se aprueba una oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2022, que comprende 1.405 plazas del ámbito de Administración Núcleo, conforme al artículo 4 del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. Las plazas objeto de la oferta de empleo público incluyen aquellas plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o que hubieran sido convocadas y resueltas, y hubieran quedado sin cubrir.

    Asimismo, incluye plazas anunciadas en ofertas de empleo público de reposición, no convocadas, y que cumplen los requisitos para ser incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización, todo ello conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

  3. El detalle de las 1.086 plazas, cuyo sistema de provisión será el concurso de méritos, se recoge en el anexo I, distribuidas por departamento y puesto.

  4. El detalle de las 319 plazas, cuyo sistema de provisión será el concurso-oposición, se recoge en el anexo II, distribuidas por departamento y puesto.

  5. La determinación de las plazas en los procesos selectivos se hará conforme al artículo 7 del Decreto-ley Foral...

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