Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

MarginalBOE-A-2022-10974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó, en su disposición adicional primera, al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. En uso de esta habilitación, se dicta la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. A su vez, la disposición final primera de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, habilitó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que apruebe las modificaciones que exijan los modelos como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (NIC), las NIC sólo son aplicables de forma obligatoria para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas si, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad que elabora dichas cuentas ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

El artículo 5 del citado Reglamento (CE) n.º 1606/2002 otorgó a los Estados miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación directa de las NIC/NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos.

La decisión del legislador español fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

En segundo lugar, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la presente orden recoge como novedades las derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Los cambios en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales consolidadas, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa a la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos.

Estas normas NIIF entraron en vigor, para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018 en virtud del Reglamento UE 2016/2067 (modificado por el UE 2018/498) y del Reglamento UE 2016/1905 (modificado por el Reglamento UE 2017/1987).

El Real Decreto 1/2021 modifica el Plan General de Contabilidad, en concreto, las normas de registro y valoración 9.ª «instrumentos financieros», la norma de registro y valoración 14.ª «ingresos por ventas y prestación de servicios» y las correspondientes notas del Modelo de memoria, así como el apartado 6.º, 2, del marco conceptual de la contabilidad, en línea con la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 13) correspondiente a la valoración del valor razonable.

La norma de registro y valoración 9.ª «instrumentos financieros», recogida en el citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, adapta la NIIF-UE 9 en relación a la definición de carteras basada en el modelo de negocio, así como la contabilidad de coberturas, al introducir mayor flexibilidad para alinear el resultado contable a la gestión del riesgo de las empresas.

Por el contrario, la citada norma de registro y valoración 9.ª, no adapta la NIIF-UE 9 en los siguientes puntos:

– El concepto de pérdida esperada en el modelo de deterioro de los...

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