DECRETO FORAL 48/2019, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2019
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, modificado por los Decretos Forales 23/2015, de 10 de agosto, y 33/2016, de 7 de septiembre, establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La Dirección General del Presupuesto ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Hacienda y Política Financiera en lo que se refiere al Servicio de Intervención General.

Asimismo, se modifican las funciones de la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra y de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento, para incluir las derivadas de su condición de responsables de seguridad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 22. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Control Jurídico.

c) Auditoría.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.

f) Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

.

Dos.–Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 24. Funciones de la Sección de Auditoría.

La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

–Control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

–Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

–Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de...

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