Decreto Foral 37/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la creación de la Mesa Interinstitucional y la Comisión Interdepartamental para fomentar el equilibrio territorial y evitar el despoblamiento en el Territorio Histórico de Álava, y la regulación de su composición, organización y funcionamiento

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

Las Juntas Generales de Álava, en su sesión plenaria celebrada el día 27 de mayo de 2018, aprobaron la moción 37/2018, de 27 de mayo, sobre la despoblación en Álava y el desarrollo y coordinación de políticas sectoriales que compensen el desequilibrio entre distintas zonas del territorio histórico. Las Juntas Generales instaron a la Diputación Foral de Álava a crear una Mesa Interinstitucional con participación de la Administración General de la CAPV, cuadrillas, ayuntamientos y concejos, que analice y diagnostique la situación para desarrollar estrategias y acciones con la finalidad de evitar el despoblamiento y fijar población en las zonas rurales del Territorio Histórico de Álava, teniendo en cuenta los diferentes estudios realizados sobre el tema y experiencias satisfactorias y de buenas prácticas en materia de desarrollo territorial que hayan contribuido a la fijación y atracción de la población en zonas rurales.

Asimismo, las Juntas Generales instaron a la Diputación Foral de Álava a que, de forma coordinada, transversal e interdepartamental, desarrolle las estrategias y acciones definidas en dicha Mesa Interinstitucional.

En consecuencia, vistas las necesidades existentes y en cumplimiento de la citada moción, resulta necesaria la creación tanto de una Mesa Interinstitucional como de una Comisión Interdepartamental para fomentar el equilibrio territorial y para evitar el despoblamiento del Territorio Histórico de Álava.

La elaboración de la presente disposición se inició mediante Decreto Foral 273/2018, de 25 de junio, del Diputado General. Posteriormente, se dictó el Decreto Foral 325/2018, de 18 de julio, del Diputado General, de aprobación previa del proyecto. Asimismo, se ha elaborado el informe de impacto normativo, informe de evaluación previa de impacto de género, informe de control económico normativo y se ha sometido al correspondiente control de legalidad.

La competencia material tiene su fundamento en la competencia exclusiva que, dentro de su territorio, le atribuye a los territorios históricos en materia de organización, funcionamiento y régimen de sus propias instituciones el artículo 37.3.a de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el artículo 7.a.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Asimismo, según el artículo 8.1.b) de este último texto legal, les corresponde a los territorios históricos la potestad reglamentaria en esta materia.

En cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la regulación propuesta está justificada en la necesidad de crear el órgano denominado Mesa Interinstitucional para fomentar el equilibrio territorial y evitar el despoblamiento en el Territorio Histórico de Álava, así como la Comisión Interdepartamental para el mismo fin. Tal y como se manifestó en la moción 37/2018, de 27 de mayo, resulta necesaria una acción interinstitucional e interdepartamental a efectos de desarrollar políticas coordinadas y transversales para fomentar el equilibrio territorial y evitar el despoblamiento en el Territorio Histórico de Álava.

Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, la regulación propuesta no otorga ni impone a las personas administradas derechos u obligaciones.

En relación al principio de seguridad jurídica, la regulación propuesta no entra en contradicción con el Derecho de la Unión Europea ni con el resto del ordenamiento jurídico.

Con respecto al principio de transparencia, debe tenerse en cuenta que no es preciso en este caso el trámite de consulta previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.a) del anexo Idel Decreto Foral 29/2017, al tratarse de materia organizativa. Por el mismo motivo, tampoco es preciso el trámite de audiencia e información pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.4 párrafo segundo del anexo I del Decreto Foral 29/2017. Una vez aprobado, se procederá a su publicación en el BOTHA para su conocimiento general y se facilitará el acceso al mismo y a los documentos propios de su elaboración, de acuerdo con la normativa sobre transparencia.

En relación al principio de eficiencia, se debe indicar que la creación de la Mesa Interinstitucional y la Comisión no supone cargas administrativas accesorias ni necesita de recursos públicos complementarios para su aplicación.

En cumplimiento de la moción 37/2018, de 27 de mayo, de las Juntas Generales de Álava, vistos los informes preceptivos, a propuesta del diputado general y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Crear la Mesa Interinstitucional para fomentar el equilibrio territorial y evitar el despoblamiento en el Territorio Histórico de Álava que se regirá, en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, por el reglamento recogido en el anexo I del presente Decreto Foral.

Segundo. Crear la Comisión Interdepartamental para fomentar el equilibrio territorial y evitar el despoblamiento en el Territorio Histórico de Álava que se regirá, en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, por el reglamento recogido en el anexo II del presente Decreto Foral.

Disposición adicional

Adaptación de la estructura orgánica y funcional vigente.

En el artículo 3 del Decreto Foral 9/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica...

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