DECRETO FORAL 3/2023, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 3/2023, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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De conformidad con el artículo 44.19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.

El derecho de asociación, reconocido como derecho fundamental en el artículo 22 de la Constitución, encuentra sus facultades elementales y sus límites esenciales propios en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, constituyendo para las asociaciones su marco normativo de referencia.

El artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 1/2002, dispone que las asociaciones constituidas a su amparo deberán inscribirse en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidad. Su capítulo V se dedica enteramente a los registros de asociaciones, estableciendo que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente (artículo 24), determinando además que se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración procedentes entre los diferentes registros de asociaciones (artículo 27), así como que, en cada comunidad autónoma, existirá un registro autonómico de asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquellas (artículo 26.1). En este sentido, mediante el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, se aprobó en su momento el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, derogado posteriormente por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, actualmente en vigor, cuyo objeto no incluye a las asociaciones de régimen común y ámbito autonómico, en consonancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2002 de la que trae causa.

2

Ante la ausencia de regulación propia de su registro autonómico de asociaciones, los procedimientos de inscripción de asociaciones en Navarra se venían rigiendo por la normativa supletoria estatal que, como es lógico, no contempla las especialidades propias de Navarra ni buena parte de las posibilidades que ofrecen las nuevas alternativas tecnológicas ni, en fin, las normas de procedimiento y régimen que incorporan las legislaciones más modernas, tanto estatales como autonómicas, siendo de interés elaborar, en ejecución de la legislación orgánica de referencia, una norma reglamentaria que obtenga del Registro de Asociaciones de Navarra la mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus competencias, siempre con vistas en la prestación de un mejor servicio, tanto a las entidades que se relacionan con el registro como a la ciudadanía en general que accede a la publicidad registral que se ofrece mediante el mismo.

Teniendo en cuenta la relevancia destacada que tiene el fenómeno del asociacionismo en la vida de la Comunidad Foral de Navarra, la importancia de la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas a través de las entidades asociativas y, por último, el significativo número de asociaciones y entidades asociativas inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, resulta obligada la elaboración de una norma propia que regule el funcionamiento de este registro y los procedimientos que ante él se tramiten. En este sentido, el proyecto tiene por objeto no sólo el establecimiento de la estructura, organización y funcionamiento del registro, sino también la regulación de los procedimientos de su competencia y la publicidad registral que sobre las entidades inscritas le atañe.

El decreto foral persigue también incorporar tanto las mejoras que, respecto de la tramitación, se han puesto de manifiesto en la experiencia acumulada por la unidad encargada del registro, como las peculiaridades de la gestión registral del ámbito asociativo navarro y las exigencias derivadas de la tramitación electrónica.

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El decreto foral se estructura en 37 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, a los que se añaden dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene un conjunto de disposiciones generales que abordan los ámbitos objetivo y subjetivo de la norma, así como el régimen jurídico, naturaleza, principios y adscripción del Registro de Asociaciones de Navarra.

El capítulo II, relativo al régimen interno del registro, se subdivide en dos secciones: la primera, destinada a la organización administrativa y funcionamiento, y la segunda, referida a las relaciones de colaboración con otros registros de asociaciones, tanto con los de otras administraciones públicas como con los existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El capítulo III regula los procedimientos competencia del Registro de Asociaciones de Navarra. Para ello emplea tres secciones: la primera, para establecer las disposiciones comunes a los diferentes procedimientos de inscripción, la segunda, para las disposiciones específicas propias de cada procedimiento, y la tercera, sobre las especialidades de los procedimientos relacionados con la declaración de utilidad pública.

El capítulo IV establece la regulación del ejercicio de la publicidad formal que corresponde a un registro público, previéndose a tal fin la expedición de certificados, notas simples informativas y otras formas de publicidad, así como el régimen de publicidad de las cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.

Por último, las disposiciones finales habilitan para la aplicación, desarrollo y ejecución de la norma, además de fijar plazo para su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 –Ámbito objetivo.

El presente decreto foral tiene por objeto:

  1. La regulación de los procedimientos competencia del Registro de Asociaciones de Navarra, en concreto:

    a.1) Las inscripciones de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que sean de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    a.2) La publicidad registral de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones inscritas, a los efectos previstos en la normativa en vigor.

  2. El establecimiento de la estructura, organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Navarra.

Artículo 2 –Ámbito subjetivo.
  1. El ámbito de aplicación de este decreto foral se extiende a las competencias registrales sobre asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que, cualquiera que sea el lugar donde tengan establecido su domicilio, se constituyan al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que no tengan fin de lucro y no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

  2. No están incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto foral, de conformidad con la normativa vigente:

    1. Las asociaciones extranjeras, salvo en lo que respecta a la apertura y cierre de sus delegaciones en Navarra.

    2. Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas, las agrupaciones de interés económico y, en general, todas aquellas entidades cuyos fines consistan en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre las personas asociadas.

    3. Las entidades que no se constituyan mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, número mínimo que deberá mantenerse, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular.

    4. Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos.

    5. Las sociedades, federaciones y demás entidades deportivas.

    6. Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, incluyendo las asociaciones que estas constituyan para fines exclusivamente religiosos.

    7. Las corporaciones de derecho público, tales como cámaras de comercio, industria y servicios o colegios profesionales u organizaciones profesionales, así como sus consejos, organizaciones, uniones o federaciones.

    8. Las comunidades de bienes y de propietarios.

    9. Cualesquiera otras entidades reguladas y excluidas del registro por legislación registral específica.

  3. Las referencias de este decreto foral a las asociaciones se entenderán realizadas también a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones que expresamente se contemplen dirigidas a estas.

  4. Las referencias de este decreto foral a las federaciones de asociaciones se entenderán realizadas también a las confederaciones y uniones de asociaciones.

Artículo 3 –Régimen Jurídico.

El Registro de Asociaciones de Navarra se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por las disposiciones dictadas en su aplicación y...

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