DECRETO FORAL 247/2023, de 15 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 244 - 23 de noviembre de 2023 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 247/2023, de 15 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre. Exposición de motivos

Mediante Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 183, de 31 de agosto de 2023, el Decreto Foral 68/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud. En el mismo, se establece que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea queda adscrito al Departamento de Salud y que se regirá por sus estatutos.

Los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, regulando su estructura orgánica. Su última modificación se llevó a cabo mediante Decreto Foral 82/2021, de 29 de septiembre.

El presente decreto foral tiene como fin la modificación de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogida en sus estatutos, de forma que se adecúe a sus necesidades y retos actuales, para lo cual la Dirección Gerencia de este organismo autónomo ha propuesto las modificaciones que ha considerado más convenientes.

En términos generales, hay ámbitos en los que se produce una redistribución de funciones (así, en el ámbito de los Servicios Centrales, entre los distintos Servicios de la Dirección de Profesionales) y otros en los que se da una redefinición y un cambio de denominación de unidades (Área de Salud de Tudela).

Se refuerza la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud, incorporando un nuevo servicio de administración electrónica, seguridad y gestión de procesos.

En el Hospital Universitario de Navarra, se introducen cambios relativos a la Dirección de Profesionales, en la cual se crea la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra y un nuevo Servicio. Además, por lo que se refiere a su Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, se crea la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica y dos Servicios. De esta forma, se refuerza la estructura de dos Direcciones en las que se había detectado la necesidad de un mayor soporte, debido a la carga de trabajo y a los nuevos proyectos que deben acometerse.

En este mismo ámbito, se crea una nueva Subdirección, pero dependiendo directamente de la Gerencia del centro. Se trata de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra.

En la Gerencia de Atención Primaria, es importante la creación del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, tras la aprobación del Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria. El Equipo se encuentra constituido por el conjunto de profesionales que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria y cuyo ámbito de actuación es el Centro Penitenciario de Pamplona.

Por lo que se refiere al Área de Salud de Estella/Lizarra, se crea una Subdirección, como la que ya existe en el Área de Salud de Tudela.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

Uno.–Se modifica el artículo 18.7, que queda redactado como sigue:

7. Los Equipos de Atención Primaria y el Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona.

El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria, y cuyo ámbito de actuación es la Zona Básica de Salud.

Los equipos de Atención Primaria del Área de Pamplona podrán estar adscritos a una Dirección o Subdirección.

Los equipos de Atención Primaria de las Áreas de Estella/Lizarra y Tudela podrán quedar adscritos a una Dirección, a una Subdirección o a un Servicio.

Una misma persona podrá dirigir uno o varios equipos de Atención Primaria, incluso pertenecientes a distintas Zonas Básicas de Salud.

El conjunto de profesionales que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria y cuyo ámbito de actuación es el Centro Penitenciario de Pamplona se integra como Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Navarra, y adscrito orgánicamente a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte.

Dos.–Se modifica el artículo 20.2, que queda redactado como sigue:

2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria y de la Dirección del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre el personal facultativo adscrito a Atención Primaria.

Tres.–Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Régimen de designación de cargos y de las demás Jefaturas.

1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales serán designadas de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra será designada de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo.

4. Las Jefaturas de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de enfermero o enfermera o equivalente.

5. Las Jefaturas de Sección de Enfermería y las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Cuatro.–Se modifica el artículo 27.2 que queda redactado como sigue:

2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 8, inclusive, del artículo 18, ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad.

Cinco.–Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

Artículo 39. Estructura de la Dirección de Profesionales.

La Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

b) Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

c) Servicio de Procesos y Evaluación de Personal.

2. Servicio de Desarrollo Profesional y Participación.

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Seis.–Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

Artículo 41. Funciones del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

El Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Proposición y control de la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con los órganos competentes en la materia.

b) Elaboración y gestión de las convocatorias de concursos de traslado.

c) Elaboración de las convocatorias de ingreso, así como gestión y desarrollo de todo el proceso selectivo.

d) Tramitación y desarrollo de las convocatorias relativas a la provisión de Jefaturas en el ámbito de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Coordinación y realización del seguimiento de la actuación de los tribunales de selección, incluyendo el apoyo para la corrección de las pruebas selectivas y la baremación de méritos.

f) Elaboración, actualización y gestión de las listas de contratación temporal, así como formalización de la contratación de personal con carácter temporal.

g) Realización de los llamamientos para la cobertura de los puestos de trabajo en relación con la contratación temporal de corta y larga duración en el ámbito de los Servicios Centrales, así como realización de los llamamientos de larga duración en el ámbito de...

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