Decreto Foral 17/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo. Aprobar la modificación de los Decretos Forales 13/2020 y 14/2020, del Consejo de Gobierno de 7 de abril

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Atendiendo al interés público que subyace en las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias y a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras, mediante Decreto Foral 13/2020 y 14/2020, el Consejo de Gobierno Foral aprobó el 7 de abril la convocatoria de las dichas subvenciones, respectivamente.

Ahora bien, atendiendo a la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes quedaba en suspenso hasta el levantamiento del estado de alarma.

Por otro lado, el pasado 22 de mayo se aprobó el Real Decreto 537/2020, por el que, además de prorrogar el estado de alarma, se determina la reanudación del cómputo de plazos administrativos suspendidos desde el 1 de junio y se deroga la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

No obstante lo anterior, atendiendo a que los Decretos Forales 13/2020 y 14/2020 directamente vinculaban la suspensión de plazos de presentación de solicitudes al alzamiento del estado de alarma y éste ha sido nuevamente prorrogado por el Gobierno central, por razones de seguridad jurídica, se estima oportuno, suprimir expresamente dicha la vinculación.

En su virtud, a propuesta del diputado de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificar el artículo quinto del Decreto Foral 13/2020, de 7 de abril, por el que se aprueba la modificación del Decreto Foral 31/2016, del Consejo de 12 de abril, regulador de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias, así como su convocatoria para 2020, que queda redactado en los siguientes términos:

Quinto. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Segundo. Modificar...

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