Decreto Foral 13/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 31/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la medida M04.1 "Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias" en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento 1305/2013, así como la convocatoria de dicha ayuda para 2016.

Por Decreto Foral 10/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero se modifican en parte las citadas bases reguladoras y se convocan estas ayudas para el año 2017.

Por Decreto Foral 10/2018 del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo, como consecuencia de la aprobación mediante decisión C(2017) 3859 de la Comisión Europea de la segunda modificación al programa del Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, se vuelven a modificar las citadas bases para adaptarlas a dicha modificación así como para concretar y puntualizar algunos aspectos de las mismas y se aprueba la convocatoria de las ayudas para 2018.

Por Decreto Foral 10/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de febrero, al objeto de adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la tercera modificación del Programa de Desarrollo Rural para el País Vasco 2015-2020 aprobada por la Comisión Europea por decisión C(2018) 5542 final de 13 de agosto de 2018, se vuelven a modificar las mismas y se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2019.

Con fecha 12 de agosto de 2019, mediante decisión C(2019) 6120 final, la Comisión Europea ha aprobado la cuarta modificación al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 que en parte afecta a esta línea de ayuda, lo que hace necesario adaptar las bases reguladoras de la misma a dichas modificaciones, considerando necesario además aprobar alguna otra modificación que , aunque no vienen impuestas por la decisión de la Comisión Europea, se consideran necesarias para su mejor y más correcta compresión y aplicación.

Considerando por otra parte que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2020 para tramitar esta línea de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria.

Para la redacción de este decreto foral se ha tenido en cuenta el marco normativo establecido por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco.

Si bien el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto como regla general la suspensión, mientras dure el estado de alarma, de términos, plazos o trámites de las licitaciones en curso, también admite la posibilidad de acordar, de forma motivada, la no suspensión de los mismos.

Atendiendo al interés público que subyace en esta convocatoria de ayudas se considera que la actividad subvencionada es indispensable para el interés general.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del diputado foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la medida M04.1 "Ayuda a Inversiones en explotaciones agrarias" establecidas en el anexo al Decreto Foral 31/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificado por Decreto Foral 10/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, por Decreto Foral 10/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo y por Decreto Foral 11/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero:

  1. Modificar el apartado 6.5 del artículo 8 que regula la moderación de costes y valoración de las inversiones, eliminar el apartado 6.6 y renombrar los apartados 6.7 y 6.8, que pasan a ser el 6.6 y 6.7, respectivamente, quedando redactados como sigue:

    8.6.5 Inversiones en maquinaria cosechadora de patatas:

    1. Por superficie de la explotación:

      Cuando la explotación tenga entre 5 y 10 has de cultivo de patata, el límite de presupuesto auxiliable de la maquinaria recolectora de patata, que vaya a servir de base a esta línea de ayuda, no podrá exceder los 5.000,00 euros hectárea.

      Cuando la explotación tenga más de 10 hectáreas de cultivo de patata, el presupuesto auxiliable se limitará según lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

      Si la inversión la realiza una CUMA la superficie mínima para poder optar a la subvención será de 40 has entre la totalidad de sus miembros.

      El cómputo de hectáreas destinadas a este cultivo se realizará, sobre la superficie declarada en la PAC, de la presente campaña.

    2. Por tipo de cosechadora:

      cosechadora de patata de dos surcos: 110.000 euros.

      cosechadora de patata de un surco: 90.000 euros.

      8.6.6 Para los módulos establecidos en este punto 8.6, no se contabilizará la maquinaria subvencionada existente en la explotación con más de 10 años de antigüedad.

      8.6.7 Para inversiones solicitadas con motivo de los artículos 5.7 y 5.10 el presupuesto subvencionable se someterá a los criterios generales de moderación de costes y límites máximos subvencionables por finalidad; asimismo, del presupuesto de inversión presentado se detraerá el importe abonado o a percibir por los seguros.

  2. Modificar el apartado 5 del artículo 9, que establece los límites de gasto admisible que quedará redactado como sigue:

    9.5 El importe máximo de inversión auxiliable, salvo para CUMAs, será de 110.000,00 euros por UTA y año, con la siguiente excepción:

    Se podrá excepcionar esta limitación cuando la inversión sea inejecutable por fases a criterio de un centro de asesoramiento reconocido, o en caso de siniestro o desastre por fuerza de causa mayor acontecido en el plazo de un año previo a la solicitud, en cuyo caso se podrían...

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