Decreto Foral 15/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de abril. Aprobar la modificación del Decreto Foral 57/2019, por el que se aprueban los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprobó por el Consejo de Gobierno Foral el Decreto Foral 57/2019, por el que se aprobaron los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Tras su publicación en el BOTHA, de 22 de enero de 2020, se han advertido algunos errores de traducción respecto al borrador redactado originalmente en euskera y en la mención de la Norma Foral en materia de transparencia. También se ha constatado la necesidad de modificar el punto 5 del decreto, con el fin de aclarar su contenido.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por tanto, procede la modificación del decreto sobre criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la DFA, para la corrección de los errores advertidos y realización de las modificaciones pertinentes.

En su virtud, a propuesta de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificar el punto 2 del texto en euskera, que queda redactado como sigue:

Arabako Lurralde Historikoko sektore publikoaren gardentasunaren, herritarren parte-hartzearen eta gobernu onaren otsailaren 8ko 1/2017 Foru Arauaren 18.2 artikulua betetze aldera, itzulgaiak zuzen eta herritarrek ulertzeko moduan idatziko dira, itzultzailearen lanean eragotzi ez dezan.

Segundo. Modificar el punto 2 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno del Sector Público del Territorio Histórico de Álava, los textos a traducir estarán redactados correctamente y de manera comprensible para la ciudadanía, de manera que no se obstaculice el trabajo de traducción.

Tercero. Modificar el punto 2.3 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:

Previo al envío de algún texto especial originado fuera del funcionamiento diario o habitual de la diputación, el departamento correspondiente deberá ponerse en contacto con el...

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