Decreto Foral 57/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Diputación Foral de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

El régimen jurídico de la oficialidad del euskera está establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Normalización del Uso del Euskera y en la Norma Foral del Euskera.

La Constitución, en su artículo 3.2, establece que, aparte del castellano, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dice, en su artículo 6, que el euskera tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Con ese fin, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Con objeto de desarrollar dicho precepto del Estatuto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera. Los objetivos principales de dicha ley son: por una parte, regular la doble oficialidad lingüística, y, por otra, normalizar el uso del euskera; por ello, en su articulado se plasman reiteradamente los deberes de garantía y promoción del uso del euskera de los poderes públicos.

La Ley 6/1989 de La Función Pública Vasca, de 6 de julio, estableció los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas deben recoger, con respecto a los perfiles lingüísticos y las preceptividades.

En desarrollo de las citadas leyes, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y mediante aquella se estableció el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la normalización del uso del euskera por parte de las administraciones públicas vascas, así como la obligatoriedad de aprobar un plan de normalización del uso del euskera por parte de cada una de ellas, y sus contenidos mínimos, entre otros, exposición detallada del uso y tratamiento del euskera en distintos campos de actuación.

Con el fin de adecuar la normativa citada a la administración foral, las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 10/1998, sobre normalización del uso del euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava.

Por otra parte, la Diputación Foral de Álava aprobó el 18 de diciembre de 2018 por medio del Decreto Foral 63/2018 el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el sexto período de planificación (BOTHA, 28 de diciembre de 2018). Dicho plan recoge que los criterios lingüísticos detallados en el plan de euskera del V. periodo serán revisados, y redactados de nuevo aquellos que se consideren oportunos.

Una vez realizada dicha labor y negociado con la representación sindical, procede la aprobación de los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales que estarán en vigor en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

En su virtud, a propuesta de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Único. Aprobar los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales que estarán en vigor en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava:

CRITERIOS SOBRE EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

El Decreto 86/1997 dispone que los planes de normalización del uso del euskera establecerán el tratamiento que han de recibir las lenguas oficiales en los ámbitos administrativos. Estos criterios son imprescindibles para seguir las pautas previstas en los planes y alcanzar los objetivos. Es preciso que todo el personal empleado y todas las unidades sepan cómo, cuándo, con quién... utilizar el euskera.

A la hora de aplicar los criterios que se exponen a continuación, al utilizar ambas lenguas oficiales se dará prioridad al euskera, tal como dispone la Norma Foral del Euskera 10/1998 y establece el Manual de Identidad Corporativa en vigor en la Diputación Foral de Álava.

Los criterios de uso de las lenguas oficiales se aplicarán, entre otras, en las áreas siguientes, y la responsabilidad de su cumplimiento recae en el departamento o unidad competente en la materia.

  1. RELACIONES COMUNICATIVAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

    La Diputación Foral de Álava mantiene básicamente tres tipos de relaciones comunicativas en el desarrollo de sus funciones: con la ciudadanía y los agentes de servicios (empresas, asociaciones, colegios profesionales...), con otras administraciones, y las internas de la propia diputación. Esos tres tipos de relaciones se materializan oralmente y por escrito.

    Al personal empleado de la Diputación Foral de Álava que tiene acreditado el perfil lingüístico exigido para un puesto se le reconoce la capacidad para comunicarse en ambas lenguas. El Servicio de Euskera ofrecerá ayuda (formación, asesoramiento, consultas, correcciones...) al personal que lo necesite.

    1.1 Relaciones orales.

    1.1.1 Con la ciudadanía y agentes de servicios (empresas, asociaciones, colegios profesionales...)

    A las personas que acudan a la diputación o se pongan en contacto telefónico con ella se les manifestará de forma explícita y clara que pueden elegir la lengua oficial que deseen en sus relaciones con la diputación de la siguiente manera:

    * El saludo inicial del personal empleado de la diputación será bilingüe, siendo siempre la primera lengua utilizada el euskera; por ejemplo, Egun on, Buenos días.

    * Se manifestará gráficamente, mediante tarjetas y carteles, la posibilidad de elección de idioma por parte de la persona administrada.

    Si la lengua elegida por la persona administrada es el euskera, se actuará de la siguiente manera:

    * El personal capacitado para hablar en euskera continuará en dicha lengua.

    * El personal no capacitado para ello se atendrá al protocolo de atención al público de su unidad administrativa.

    El personal empleado de la diputación no podrá requerir a la persona administrada el uso de una u otra lengua oficial.

    Los mensajes orales sin persona destinataria determinada (contestador automático, megafonía etc.) se transmitirán en euskera y castellano, siempre por ese orden, asegurándose de que el mensaje, aun siendo bilingüe, sea claro y breve.

    1.1.2 Con las administraciones de la CAV o con las que tienen su sede en la CAV, y con las de los territorios donde tiene presencia el euskera

    El saludo inicial del personal empleado de la diputación será bilingüe, siendo siempre la primera lengua utilizada el euskera; por ejemplo, Egun on, Buenos días. Si la respuesta se produce en euskera, el personal capacitado para ello continuará en dicha lengua.

    En las unidades bilingües y en aquellas en las que la capacidad lingüística sea buena se hará un esfuerzo para fomentar que las relaciones entre administraciones sean en euskera. Para conseguirlo, son fundamentales los planes de gestión anuales, ya que en ellos se recogen las acciones y los recursos necesarios para alcanzar el objetivo mencionado.

    1.1.3 Con las administraciones que tienen su sede en otros lugares del Estado

    Normalmente la relación será en castellano.

    1.1.4 Dentro de la diputación.

    Para facilitar las comunicaciones en euskera dentro de la diputación, tanto en la guía telefónica, como en el directorio de Outlook aparece el distintivo "eu" junto al nombre del personal empleado. De esta manera se indica con quién existe la posibilidad de comunicarse en euskera.

    El personal con capacidad lingüística procurará utilizar el euskera con el personal identificado con "eu" en las comunicaciones orales relacionadas con temas laborales, y también con el personal no identificado, si se tiene conocimiento de que tiene capacidad para comunicarse en euskera.

    En las unidades bilingües y en aquellas en las que la capacidad lingüística sea buena se hará un esfuerzo para fomentar que las comunicaciones orales entre el personal capacitado sean en euskera. Para conseguirlo, son fundamentales los planes de gestión anuales, ya que en ellos se recogen las acciones y los recursos necesarios para alcanzar el objetivo mencionado.

    Además, se garantizará al personal empleado la elección de la lengua oficial que desee en las comunicaciones orales sobre temas personales (nóminas, licencias y permisos, formación...)

    1.2 Relaciones escritas.

    Los impresos que utilice la diputación estarán redactados en ambas lenguas oficiales, priorizándose la modalidad en la que figuran simultáneamente ambas...

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