DECRETO FORAL 1/2019, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, modificado posteriormente por el Decreto Foral 9/2016, de 24 de febrero y el Decreto Foral 6/2017, de 18 de enero.

En la actualidad se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar más adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.

Esta modificación tiene un alcance limitado fundamentalmente a potenciar las funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria, ordenar su encaje con el resto de la organización y mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

La gestión de la información es básica en cualquier organización moderna y de forma especialmente señalada, por los objetivos que persigue, dentro de la Hacienda Tributaria de Navarra. Hasta ahora la incorporación de la mayoría de datos que nutren las bases de datos tributarias se gestiona a través del Servicio de Sistemas de Información Tributaria, sin embargo, la explotación de esos datos se realiza de manera fragmentada en sedes de unidades diversas del organismo autónomo.

Con la modificación que se propone se desea aprovechar la transversalidad del Servicio citado de manera que sea él quien lidere la implantación de los controles que luego han de aplicar las secciones gestoras de los diferentes impuestos. Se considera que de esa manera se gana en eficacia y se dotará de un enfoque más global a las labores de control tributario. Este mayor protagonismo del Servicio de Sistemas de Información Tributaria no ha de estar reñido sin embargo con una adecuada coordinación con las secciones gestoras, como unidades estas que aplican en la práctica los recursos de la administración.

Los cambios que se introducen en las funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria y de sus secciones obligan, a su vez, a realizar las lógicas adaptaciones de algunas funciones de otros servicios y secciones dentro del organismo autónomo. Pese a que las modificaciones son de carácter puntual, se considera oportuno, por razones de técnica normativa, reproducir de manera íntegra todos los artículos afectados.

En otro orden de cosas, también se aprovecha esta modificación para precisar con más detalle alguna de las funciones que corresponden al Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente, principalmente en relación con el mantenimiento de la página web del Organismo, y a la Sección de Análisis Tributario en relación con la materia de acceso a la información pública.

Finalmente, esta modificación tiene en cuenta la incidencia en la estructura orgánica de nuevas figuras impositivas, como es el caso del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, o la recuperación de otras, como ocurre con el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los artículos de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra que a continuación se relacionan quedarán redactados, en su totalidad, de la siguiente forma:

Artículo 18.bis. Funciones de la Sección de Análisis Tributario.

La Sección de Análisis Tributario ejercerá las siguientes funciones:

–El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

–La emisión de informes y estadísticas tributarias.

–Las funciones encomendadas a las unidades responsables de la información pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos, en colaboración con las distintas unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

–Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones relativas a ingresos fiscales.

–La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra

.

Artículo 23. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

–Planificar, coordinar y ejecutar la obtención, mantenimiento, explotación y difusión de la información con trascendencia tributaria.

–Diseñar y establecer los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas, en colaboración con los Servicios competentes para cada tributo.

–Definir las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboración con los Servicios que realicen la gestión de los diferentes tributos.

–Impulsar la modernización de la Hacienda Tributaria a través del diseño, selección e implantación de nuevos procedimientos y herramientas y mejora de las existentes, que tiendan a la simplificación de las obligaciones fiscales, faciliten su cumplimiento generalizado y potencien su control posterior.

–Liderar e impulsar entre las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, realizando entre las personas usuarias la divulgación y asesoramiento en el manejo y en las funcionalidades de las diferentes aplicaciones, procesos y herramientas informáticas.

–Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Promover la puesta en marcha de acuerdos y convenios de contenido tributario con otras entidades y organismos, así como llevar a cabo la tramitación y demás actuaciones de difusión interna y de registro administrativo que exijan tales instrumentos.

–La gestión de los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La tramitación de las solicitudes de cesión de datos, salvo aquellas cuya tramitación se encuentren expresamente atribuidas a otros servicios.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra

.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.

La Sección de Análisis de los Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

–Captación, tratamiento y explotación de la información con trascendencia tributaria.

–El diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas en colaboración con los Servicios competentes para cada tributo.

–La definición de las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboración con los Servicios que realicen la gestión de los diferentes tributos.

–El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

–La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

–La participación en el diseño y desarrollo de los programas de confección de declaraciones tributarias en colaboración con los restantes Servicios.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra

.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

La Sección de Identificación y Modelos Informativos ejercerá las siguientes funciones:

–El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.

–La recepción y carga en los sistemas de toda la información tributaria y demás documentos relacionados.

–La identificación y validación de las personas y entidades relacionadas con las declaraciones presentadas.

–La gestión y mantenimiento de declaraciones y modelos informativos.

–El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones y con otros órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

–La atención de las demandas de información del resto de unidades.

–La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra

.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Impulso de...

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