Decreto de estructuración del Departamento de Cultura (Decreto 45/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Cultura de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento
  1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular del mismo, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

    1. El Gabinete del/de la Consejero/a.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General del Patrimonio Cultural.

    4. La Dirección General de Cooperación Cultural.

    5. La Dirección General de Política Lingüística.

    6. El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

  2. Quedan adscritos al Departamento de Cultura:

    1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

    2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

    3. La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

    4. La Institución de las Letras Catalanas.

    5. La Biblioteca de Cataluña.

    6. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

    7. La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

ARTÍCULO 2 Gabinete del/de la Consejero/a
  1. La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

  2. El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

    1. Apoyar y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

    2. Coordinar las unidades que dependen del mismo.

    3. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

  3. Del Gabinete del/ de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

    1. La Oficina de Relaciones Institucionales.

    2. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

    3. La Oficina de Comunicación.

    4. La Oficina de Protocolo.

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

    1. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

    2. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Cultura.

    3. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

    4. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

    1. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

    2. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

    3. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  6. La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

    1. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

    2. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

    3. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

    4. Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y hacer difusión interna.

    5. Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

    6. Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.

    7. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  7. La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

    1. Gestionar las...

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