Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, por el que se estructura la Dirección General de Seguros.

MarginalBOE-A-1976-22388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
22092 9novíemtire 1976
s.
O.
ael
E.--Num.
269
PAGINA
PAGINA
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Gerona
por
la
que
se
hace
pública
la
lista
provisional
de
admitidos
a
las
oposiciones
para
proveer
en
propiedad
una
plaza
de
Ingeniero
Técnico
Eléctrico.
22130
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Guadalajara
referente
a
la
oposición
libre
para
la
provisión
en
propiedad
de
una
plaza
de
Ayudante
de
Matarife.
22131
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Guadalajara
referente
ala.
oposición
libre
para
una
plaza
.
de
Maestro
de
Servicios.
.22131
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Irún
por
la
que
se
hace
pública
la
lista
provisional
de
admitidos
y
ex-
cluidos
a
la
oposición
para
la.
provisión
en
propie.-
dad
de
una
plaza
de
Técnico
Superior
de
Admi-
nistración
Especial
(Arquitecto).
22131
Resolución
del
Ayuntamiento
de
La
Bañeza.
referente
al
concurso-oposición
para
cubrir
en
propiedad
una
plaza
de
Cabo
de
Policía.
22131
Resolución
del
Ayuntamiento
de
La
Puebla
de
Cazalla
referente
a
la
oposición
libre
para
la
provisión
de
.una
plaza
de
Auxiliar
de
Administración
General.
22131
Resolución
del
Ayuntamiento
de
La
Rinconada
por
la
la
que
se
hace
pública
la
relación
definitiva
de
aS4
pirantes
admitidos
y
excluidos
a
los
ejercicios
de
oposición
de
tres
plazas
de
Auxiliares
administra-
tivos
y
la
composición
del
Tribunal
calificador.
22131
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Liñola
(Lérida)
refe-
rente
a
la
oposición
para
proveer
en
propiedad
una
plaza
de
Auxiliar
de
Administración
General.
22132
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Oviado
por
la
que
se
hace
pública
la
relación
de
aprobados
en
el
-con-
curso·oposición
para
ascenso
a
una
plaza
de
Sar·
gento
de
la
Policia
Municipal.
22132
Hesolución
del
Ayuntamiento
de
Ronda
referente
a
la
oposición
para
cubrir
la
plaza
de
Farmacéutico.
22132
Besolución
del
Ayuntamiento
de
San
Justo
Desvero
re-
ferente
a
la
oposición
para
la
provisión
en
propiedad
de
una
plaza
de
Capataz
de
Obras.
22132
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Sitges
referente
a
la
convocatoria
del
concurso-oposición
para
proveer
en
propiedad
tres
plaZftS
de
Auxiliares
de
Adminis-
tración
General.
22132
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Sitges
referente
a
la
convocatoria
de
concurso~oposici6n
para
proveer
en
propiedad
tres
plazas
de
Jardineros
de
la
Brigada
Municipal.
22132
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Sitges
referente
a
la
convoCatoria
de
concurso-oposición
para
proveer
en
propiedad
tres
plazas
de
Obreros
de
la
Brigada
Mu-
nicipal.
22132
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Sitges
referente
a
la
convocatoria
de
concurso-oposición
para
proveer
en
propiedad
cuatro
plazas
de
Policía.
22133
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Sitges
referente
a
la
convocatoria
de
concurso-oposición
para
proveer
en
propiedad
una
plaza
de
Telefonista-Recepcionista.
22133
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Sonseea'
referente
a
la
oposición
para
provéer
en
propiedad
una
plaza
de
Auxiliar
de
Administración
General.
22133
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Tegueste
referente
a
la
oposición
libre
pttI:-a
la
provisión
en
propiedad
de
una
plaza
de
Auxiliar
de
Administración
General.
22133
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Torrelavega
por
la
que
se
hace
pública
la
lista
de
aspirantes
admitidos
y
excluidos
a
la
oposición
convocada
para
proveer
en
propiedad
plaza
de
Técnico
de
Administración
Ge-
neral.
2213:3
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Viladecáns
referente'
al
concurso
para
el
nombramiento
de
Recaudador
y
Agente
ejecutivo.
22133
Resolución
de
la
Mancomunidad
Interinsular
de
Las
Palmas
referente
al
concurso
restringido
entre
fun-
cionarios
de
los
Cabildos
de
la
provincia
para
la
provisión
de
las
plazas
vacantes
en
la
plantilla
de
esta
Corporación.
22133
I. Disposiciones
generales
DISPONGO,
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo
primero.-La
Dirección
General
de
Seguros
desem-
peñará
todas
las
funCiones
que
las
disposiciones
vigentes
atri-
buyen
al
Ministerio
de
Hacienda
en
materia
de
seguros
y
reaseguros
privados.
capitalización
y
ahorro.
Articulo
segundo.-La
Dirección
General
d~
Seguros
se
es·
tructura
orgánicamente
en
tres
Subdirecciones
Generales,
que
se
denominarán:
.
-
Subdirección
General
de
Gestión.
-
Subdirección
General
de
Inspección.
-
Subdirección
General
de
Servicios.
Al
frente
de
cada
una
de
ellas
habrá
un
Subdirector
general.
Articulo
tercere.-El
Director
general
descmpmiará
la
Pr€'si-
denda
.
de
los
Organismos
autónomos,
Consejos
y
Comisiones
dependIentes
de~
Centro
directivo~
Asimismo
asumirá
la
representación
del
Centro
en
las
En-
tidades,
Juntas
o
Comisiones
aj8nas
a
la
Dinxcjjn
Gen(,l"al
en
las
que
ésta
participe.
En
uno
y
otro
caso,
podrá
ejerc-.::r
tales
funCiones
por
o
por
medio
de
delegados.
Artículo
cuarto.-El
Director
general
estará
asistido
por
la
Asesoria
..Juridica.
que
ejercerá
sus
funciones
con
el
carácter
y
en
la
forma
previstos
en
.
el
Reglamento
orgánico
de
la
Direc-
ción
General
de
lo
Contencioso
del
Estado.
Dependerá
orgánicamente
del
Director
general
la
interVen-
ción
Delegada
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado.
con
la,
competencia
señalada
en
el
artículo
treinta
y
seis
del
Decreto
ciento
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
seSen-
ta
y
ocho,
de
quince
de
enero.
Articulo
quinto.-EI
Ministerio
de
Hacienda
realizará
las
,transferencias
y
habilitara
los
créditos
necesarios
para
el
cum-
plimiento
de
este
Decreto.
Artículo
sexto.-Formarán
parte
de
la
Junta
Consultiva
de
Seguros
los
Subdirectores
generales
de
Gestión
y
de
Inspección.
El
Tribunal
Arbitral·
de
Seguros,
a
efectos
orgánicos,
queda
integrado
en
la
Dirección
General
de
Seguros.
Artículo
séptimo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
dictarán
las
disposiciones
pertinentes
para
ejecuCión
de
este
Decreto,
fijando
ei
cometido,
nivel
orgánico
y
distribuCión
de
los
ser-
vicios
encomendados
a
la
Dirección
General
de
Seguros.
Artículo
octavo.~EI
Reglamento
del
Seguro
Obligatorio
de
Viajeros,
__
aprobado
por
Decreto
cuatrocientos
ochenta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
de
seis
de
marzo,
reformado
por
Real
Decreto
mil
ochocientos
catorce/mil
novecientos
setenta
y
seis,
q,e
cuatro
de
junio,
se
modifica
en
el
sentido
de
que
las
menciones
que
en
el
mismo
se
hacen
de
«Dirección
General
de
Politica
Financiera»
y
..
Director
general
de
Política",
se
sustitui-
rán
por
las
de
~Dirección
General
de
Seguros'» y<>Directorgc-
neral
de
Seguros".
En
análogo
sentido
se
modifica
el
Decreto
mil
cuatrocientos
noventa/mil
novecientos
sesenta
y
ocho.
de
veinte
de
junio.
REAL
DECRETO
2516/1fJ76,
de
30
de
octubre,
por
el
que
$e
estructura
la
Dirección
General
de
Se-
guros.
22388
El
Real
Decreto
dos
mil
doscientos
ochenta
y
nuevehnil
no-
vecientos
setenta
y
seis,
de
uno
de
octubre.
crea
la
Dirección
General·de
Seguros
y
dispone
que
el
Gobierno,
Q.
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
previa
aprobación
de
la
Presi-
dencia
del
Gobierno,
replantee
la
estructura
orgánica
de
la
Dirección
General
de
Seguros,
a
efectos
de
potenciar
sus
me
4
dios
de
actuación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
preVia·
"delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
dia
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
B.
O.
del
E.-Niím.
269
9
noviemnre
1976
22093
JUAN
CARLOS
Ilustrísímo
señor:
Ilustrísimo
señor;
PEREZ
DE
SRICIO
22391
REAL
DECRETO
2517/1976,
de
8
de
octubre,
sobre
Empresas
pesqueras
conjuntas.
La
necesidad
de
asegurar
un
nivel
adecuado
de
suministro
de
pescado,
destinado
tanto
al
consumo
como
a
la
industrialización
y
comercio
exterior,
aconsejó
promulgar
la
Ley
ciento
cuarenta
y
síete/mí!
novecientos
sesenta
y
uno,
de
veintitrés
de
diciem-
bre,
sobre
Renovación
y
Protección
de
la
Flota
Pesquera.
afin
de
disponer
de
una
flota
eficiente
y
moderna,
apta
para
realizar
abundantes
capturas
con
mínimos
costos.
Debído
a
esta
política
pesquera,
las
capturas
de
nuestra
flota
de
pesca
a
distancia
Negaron
a
satisfacer
en
gran
medida
los
objetivos
pretendidos
por
la
Ley;
sin
embargo,
la
reciente
evolución
internacional
hace
necesario,
con
miras
al
futuro,
establecer
las
medidas
adecuadas
para
garantízar
_con
nuestras
capturas
procedentes
de
los
caladeros
sometidos
a
la
nueva
jurisdicción,
el
abastecimiento
nadonal
de
proteínas
de
origen
marino.
Por
ello,
resulta
necesario
regular
los
efectos
de
la
inversión
de
capitales
españoles
en
paises
pesqueros,
mediante
la
partici-
pación
en
empresas
pesqueras
conjuntas,
especialmente
en
lo
que
se
refiere
a
aportación
y
venta
de
buques
españoles
a
dichas
Empresas
y a
la
entrada
en
territorio
nacional
de
las
capturas
ef&ctuaáas
por
las
mismas.
En
su
virtud.
a
propuesta
d-ei
Mini,stJro
de
Comercio,
de
con.
formídad
ron
los
de
Hacienda-
y
Trabajo,
y
previa
delíberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
Articulo
primero.-A
los
efectos
del
presente
Real
Decreto
se
entenderá
por
Empresta
pesquera
conjunta
aquélla
que,
en
un
país
extranjero
y
conforme
a
su
legislación,
constituyan
las
Empresas
pesqueras
españolas
definidas
como
tales
con
arreglo
a
la
Ley
ciento
cuarenta
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
uno,
sobre
Renovaci¿'n
y
Protección
de
la
Flota
Pesquera,
en
asocia-
ción
con
personas
físicas
o
jurídicas
de
dicho
país
y,
en
su
caso,
de
otros
países,
con
la
fínalidad
de
a.provechar
conjuntamente
los
recursos
pesqueros
del
mar.
Artículo
segundo.-Uno.
Los
expedientes
para
autorizar
la
inversión
en
las
Empresas
pesqueras
conjuntas
definídas
en
el
artículo
anterior,
se
iniciarán
y
tramitaran
por
la
Dirección
General
de
Transacciones
E.xteriores.
DQlS.
Para
gozar
de
los
beneficios
prevístos
en
el
artículo
tercero,
será
preceptivo
el
informe
favorable
de
la·
Direcdón
DISPONGO,
MINISTERIO DE COMERCIO
legaciones
Provinciales
o a
Laboratoríos
oficiales
para
expedir
las
certíficaciones
anteriormente
mencionadas.
En
uso
de
dicha
facultad,
y
vista
la
conveniencia
de
designar
a
otras
Delegaciones
Provinciales
de
este
Ministerio
a
los
fines
de
aplicación
del
repetído
Reglamento
número
9,
se
pu~
blicó
la
Orden
ministerial
de
6
de
junio
de
1973,
por
la
que
se
autorizaba
a
las
Delegaciones
de
este
Ministerio
en
Pamplona,
Pontevedra,
San
Sebástian,
Valladolid
y
Zaragoza,
para
que
pudiesen
efectuar
los
ensayos
necesarios
y
expedir
las
certificaciones
a
que
se
hace
referencia
en
los
articu-
los
tercero
y
quínto
del
Decreto
1439/1972,
de
25
de
mayo,
a
efectos
de
homologación
de
vehículos
automóviles
y
de
com·
probación
de
la
conformidad
de
la
producción
de
serie
con
el
tipo
homologado,
en
lo
que
se
refiere
al
ruido.
Vista
la
conveníencia
de
ampliar
la
autorización
a
otras
De-
legaciones,
este
Ministerio
ha
tenido
abi-en
disponer:
Se
autoriza
a
la
Delegación
Provincial
de
Valencia
para
que
pueda
efectuar
los
ensayos
necesarios
y
expedir
las
certifica·
ciones
a
que
se
hace
referencia
en
los
artículos
tercero
y
quinto
del
Decreto
1439/1972,
de
25
de
mayo,
a
efectos
de
homologación
de
vehículos
automóviles
'y
de
comprobación
de
la
conformidad
de
la
producción
de
serie
con
el
tipo
homologado.
en
lo
que
se
refiere
al
ruido.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
del
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado».
Lo
que
comunico
aV. 1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
años.
Madríd,
27
de
octubre
de
1976. PEREZ DE
BRICIO
Ilmo.
Sr.
SubsecretHrio
de
este
Ministerio.
ORDEN
de
27
de
octubre
de
1976
sobre
diseno.
proyecto
y
equipo
de
los
almacenamientos
de
hi-
drocarburos
en
fase
líquida
de
la
clase
A-l.
ORDEN
de
27
de
octubre
de
1976
por
la
que
se
au·
toriza
a
la
Delegación
Provincial
de
Valencia
para
expedir
certificaciones
de
los
ensayos
detallados
en
el
Reglamento
número
9,
anexo
al
Acuerdo
de
Cine-
.
bra
de
20
de
marzo
de
1958,
22389
22390
Articulo
noveno.-Quedan
derogados
el
Decreto
mil
ciento
veintiuno/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
de
veintiuno
de
abril;
el
articulo
sesenta
del
Decreto
ciento
cincuenta
y
uno/mil
nove-
cientos
sesenta
y
ocho,
de
veinticinco
de
enero,
y
la
Orden
ministerial
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
que
desarrolló
aquel
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
Por
Decreto
1439/1972,
de
25
de
mayo,
publicado
en
el
·BÚ"
letin
Oficial
del
Estado..
de
9
de
junío
de
1972,
se
autorizó
a
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
de
Madrid.
Barcelona,
Vizcaya
y
Sevilla
para
realizar
los
ensayos
previos
a
la
homologación
de
vehiculos,
en
lo
que
se
refiere
al.
ruido,
que
se
detallan
en
el
Reglamento
número
9,
anexo
al
Acuerdo
de
Ginebra
de
20
de
marzo
de
1958, y
para
expedir
las
correspondí
entes
certificaciones
sobre
sus
resul-
tados,
a
los
efectos
establecidos
en
aquel
Reglamento.
En
el
artículo
noven,)
del
Decreto
citado,
se
faculta
al
Mínis-
terio
de
Industria
para
que
pueda
autorizar
a
otras
de
sus
De~
MINISTERIO DE INDUSTRIA
El
Mínistro
de
Hacienda,
EDU
AnDO
CARfilLES
GALARRAGA
llmo
Sr.
Director
general
de
la
Energia.
El
Reglamento
de
Seguridad
de
Refinerías
y
Parques
de
Al-
macenamiento
de
Productos
Petrolíferos,
aprobado
por
De-
creto
3143/1975.
de
31
de
octubre,
señala
en
su
artículo
21
las
condiciones
que
deben
cumplir
el
diseño.
proyecto
y
equi-
po
de
almacenamientos
de
hidrocarburos
en
fase
líquida
de
la
clase
A-l,
a
temperaturas
inferiores
a
cero
grados
centí-
grados.
Sin
embargo,
no
se
fijan
las
pruebas
a
que
deben
ser
so-
metidos
dichos
tanques
antes
de
su
puesta
en
servicio
para
asegurar
su
correcto
funcionamiento.
Estando
incluido
el
gas
natural
licuado
dentro
de
los
al-
macenamientos
de
la
clase
A-l,
a
presión
ligeramente
su·
periar
a
la
atmosférica,
y
considerando
el
desarrollo
que
en
un
futuro
inmediato
tendrá
dicho
producto
en·
España
y.
por
tanto,
la
necesidad
de
su
almacenamiento
en
forma
líquida
a
muy
bajas
temperaturas,
se
hace
necesario
completar
la
norma·
tiva
del
vigente
Reglamento
con
las
pruebas
que
deben
some-
terse
dichos
tanques,
cuando
el
almacenamiento
se
realice
a
temperaturas
inferiores
a
cero
grados
centígrados.
En
su
virtud,
este
Minísterío,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
5.0
del
Decreto
3143/1975,
de
31
de
octubre,
ha
tnnido
a
bien
disponer:
Los
tanques
para
el
almacenamiento
de
hidrocarburos
ga~
seosos
de
la
clase
A-l,
licuados
a
baja
presión,
disefiados
para
trabajar
a
temperaturas
comprendidas
entre
cero
grados
cen-
tígrados
y
menos
168
grados
centígrados,
deberán
someterse,
previamente
a
su
puesta
en
servício,
a
las
pruebas
hidrostáti-
cas
y
neumáticas
que
se
especifican
en
la
norma
A.
P.
1.
Stan-
dard
620
en
sus
apéndices
QoR
para
tanques
de
almacenaje
de
gases
de
hidrocarburos
licuados
a
baja
presiqn.
Lo
que
comunico
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
cfectos.
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
años.
Madrid,
27
de
octubre
de
1976.

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