DECRETO 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía dedica el Capítulo I de su Título III a los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Dicha Ley, en su Artículo 27.1, crea el organismo autónomo de carácter administrativo Instituto de Estadística de Andalucía y en el Artículo 27.2 indica que "su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y las restantes que le sean de aplicación".

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece en su apartado uno que "Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, aprobar el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía" y en el apartado dos que "En el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía se determinará la organización de éste, las competencias de sus órganos, y en general cuanto sea necesario para el mejor funcionamiento del Instituto".

Existe la obligación de establecer la estructura organizativa y las líneas básicas de funcionamiento del Instituto de Estadística de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de

1990.

D I S P O N G O :

Artículo Unico Se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, que figura como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA

El IEA, con el fin de conocer la situación actual de la actividad estadística, para fines de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que realizan los diferentes órganos de la Administración Andaluza, recabará de éstos cuanta información sea necesaria sobre los trabajos estadísticos existentes, en cualquier fase de ejecución.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 13

1. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Estatuto.

2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA

Artículo 1 El Instituto de Estadística de Andalucía (IEA). 1

Para el desarrollo y cumplimiento de las competencias reconocidas en el artículo 13.34 del Estatuto de Andalucía, por la Ley 4/89, de 12 de diciembre se creó el Instituto de Estadística de Andalucía, en lo sucesivo IEA, como organismos autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, dotado de la autonomía administrativas y financiera suficiente para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen. 2. El IEA se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadísticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Estatuto y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 2 Competencias y funciones:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, son competencias y funciones del IEA los siguientes:

  1. La elaboración del Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía y los Programas Anuales de Estadísticas.

  2. El desarrollo y ejecución de dicho Plan y Programas. c) La realización de estadísticas encomendadas al Instituto tanto en el Plan y los Programas como cuantas otras se le puedan encargar. d) La dirección y coordinación de la actividad estadística entre los distintos órganos y entes de la Junta de Andalucía.

  3. La creación, mantenimiento y gestión de bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma.

  4. La publicación de los resultados estadísticos...

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