DECRETO 109/1988, de 16 de marzo, por el que se establece la nueva estructura de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia se encuentra contenida básicamente en los Decretos 269/1983, de 21 de diciembre y 315/1984, de 11 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 395/1986 de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía y los Decretos 149/1987 de 3 de junio y 16/1988 de 27 de enero, por los que se actualiza la citada Relación de Puestos de Trabajo. Los cambios producidos por asunción de nuevas competencias y la propia experiencia en la gestión, así como la adecuación de las estructuras al proceso de reforma del sistema educativo hacen preciso establecer una nueva estructura de la Consejería de Educación y Ciencia. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Uno. La Consejería de Educación y Ciencia, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de su titular y se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Personal.

Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma. Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Dirección General de Planificación y Centros. Dirección General de Universidades e Investigación. Director del Plan Andaluz de Investigación.

Dos. Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política de la Consejería y que estará integrado por los cargos directivos relacionados en el apartado anterior. Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando así se estime procedente, los Delegados Provinciales.

Artículo 2º

El Consejero es la superior autoridad de la Consejería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas aquéllas que determina el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º

Corresponden al Viceconsejero las funciones que determina el art. 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Al Viceconsejero, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero.

  2. Asumir la inspección de los Servicios afectos al Departamento, disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sean facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

  3. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

  4. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 4º

Corresponden al Secretario General Técnico las funciones que determina el art. 42 de la Ley 5/1983, de 21 de julio. A la Secretaría General Técnica, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. El estudio, informe, tramitación y elaboración en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer en la Consejería.

  2. La preparación de los informes relativos a los asuntos que deben someterse a la Comisión General de Viceconsejeros.

  3. La propuesta de Resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y resoluciones de la Consejería.

  4. La elaboración y desarrollo de aplicaciones para la mecanización de los procesos administrativos y de gestión de todos los Servicios de la Consejería.

  5. La preparación del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y el seguimiento y evaluación de los programas de gastos de la Consejería y de los ingresos por transferencias de los...

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